PAB 192/94

Laudo arbitral dictado el 21 de noviembre de 1994 por Eduardo de Paz Fuertes, Fernando Albisu Codina, Javier Agudo Lázaro y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa TSA

Antecedentes de hecho

Primero. El día 14 de noviembre de 1994 tuvo entrada en este Tribunal Laboral de Catalunya escrito introductorio presentado por la representación sindical de los trabajadores de la empresa TSA en el que se denunciaba la aplicación del incremento salarial pactado para 1994 en el Convenio siderometalúrgico provincial de Barcelona.

Segundo. Convocadas las partes para la celebración del oportuno acto de conciliación y tras amplio debate pudo constatarse la imposibilidad de alcanzar una aproximación entre los respectivos posicionamientos.

Tercero. En consecuencia, el Tribunal Laboral de Catalunya de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de su Reglamento de funcionamiento ofreció a las partes la posibilidad de someter a un arbitraje las discrepancias objeto del conflicto, aceptando ambas representaciones tal posibilidad, a cuyos efectos se sometieron expresamente y por unanimidad al laudo del propio Tribunal que había entendido del conflicto en el trámite de conciliación.

Cuarto. La cuestión que se sometió al arbitraje, y que consta en el apartado segundo del acta de sometimiento firmada el 16 de noviembre de 1994, era la siguiente:
«Determinar si en la empresa de referencia es de aplicación el Convenio colectivo siderometalúrgico de la provincia de Barcelona y, específicamente, el incremento salarial previsto para 1994 y, en caso afirmativo, establecer los efectos retroactivos de tal incremento».

Quinto. En la propia acta de sometimiento, ambas partes dejaron constancia por acuerdo unánime de que, habida cuenta de la situación económica precaria por la que atraviesa la empresa, los efectos económicos que pudieran derivarse de la aplicación del laudo, en caso de que éste reconociese la aplicabilidad del incremento salarial solicitado, deberían tener una aplicación aplazada, así como una dilación respecto a la regularización salarial hasta el 1 de enero de 1995, todo ello de acuerdo con los que al efecto determine, equitativamente, el propio Tribunal que debe dirimir la cuestión objeto del arbitraje.

Sexto. Ambas representaciones dejaron constancia igualmente de que el arbitraje al que se sometían, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tenía calidad de arbitraje de derecho.

Séptimo. En el acto de conciliación que dio lugar al acta de sometimiento a arbitraje se llevó a efecto el trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Fundamentos de derecho

1. La cuestión sometida a arbitraje, reflejada en el acta de sometimiento, se desdobla en tres puntos concretos de evidente interrelación, es decir: determinación de la aplicabilidad del Convenio siderometalúrgico de la provincia de Barcelona en las relaciones laborales de la empresa TSA con sus trabajadores y, en consecuencia, la aplicación a aquellas del incremento salarial pactado para 1994 y el inicio de su vigencia a efectos de considerar los efectos retroactivos del mismo.

2. La aplicabilidad del Convenio siderometalúrgico de la provincia de Barcelona a la empresa de referencia es de una evidencia notoria, por cuanto, desde el inicio de actividades, las relaciones laborales entre aquella y sus trabajadores se han venido regulando por la norma convencional indicada además de por la legislación general vigente en la materia.

Precisemos, por tanto, que el objeto básico del arbitraje que se solicita es la determinación de si la empresa está obligada a abonar a sus trabajadores el incremento salarial pactado en el convenio de referencia para 1994.

En este aspecto no son desdeñables, en absoluto, las consideraciones vertidas por la empresa en el trámite de audiencia, respecto a la difícil y precaria situación económica por la que atraviesa, aseveraciones que quedan perfectamente contrastadas al comprobarse que durante los últimos ejercicios ha venido sufriendo pérdidas considerables. Argumentación ésta sobradamente suficiente para haber podido solicitar su inclusión en la cláusula de inaplicación salarial que regula el propio Convenio colectivo siderometalúrgico de la provincia de Barcelona, pero que al no haber sido aportada en el momento procesal oportuno, de acuerdo con los plazos establecidos en la propia norma, no puede tenerse en cuenta dadas la naturaleza y la calidad de un arbitraje de derecho.

3. Consideración aparte merece la apreciación de los efectos retroactivos del incremento salarial que se contempla, ya que, habiendo suscrito ambas representaciones un acuerdo obrante en el acta de sometimiento en el que se establece que fuesen los propios árbitros quienes determinarán la forma de aplazamiento del pago de atrasos, de accederse a la petición de los trabajadores, así como el establecimiento de cierta flexibilización a la hora de fijar la fecha de inicio de la regularización salarial pretendida, es evidente que tales consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de dictar la parte dispositiva de esta resolución arbitral.

Por todo cuanto antecede, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, acuerda por unanimidad dictar el siguiente

Laudo arbitral

I. Las relaciones de trabajo de la empresa TSA y sus trabajadores deben regularse por el Convenio colectivo siderometalúrgico de la provincia de Barcelona, por hallarse incluidos en los ámbitos territorial y personal del citado convenio.

II. El incremento salarial pactado en el convenio de referencia para 1994 es de aplicación en la empresa TSA desde el 1 de enero de 1994, fecha de entrada en vigor del mismo.

III. En virtud del acuerdo previo adoptado por ambas representaciones y contenido en el acta de sometimiento al arbitraje, este Tribunal, con referencia a los efectos retroactivos del incremento salarial anteriormente referenciado, establece:
A) La regularización salarial en TSA con el fin de aplicar a sus tablas salariales el incremento salarial pactado en el Convenio siderometalúrgico de la provincia de Barcelona para 1994, se llevará a efecto a partir de la nómina correspondiente al mes de enero de 1995.
B) Los atrasos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 se abonarán a razón de 10.000 pesetas lineales por trabajador y mes, iniciándose tal abono a partir de la nómina correspondiente al mes de noviembre de 1994, hasta el total abono de los atrasos referenciados.

El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya, que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.