Laudo arbitral dictado el 25 de junio de 1996 por Eduardo de Paz Fuertes, Juan José Meca Saavedra, Enriqueta Delgado Bastia y Antonio Castán Sanclemente, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa GTSA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 18 de junio de 1996, el comité de empresa de GTSA y GESA presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 166/96.
Segundo. De acuerdo con los antecedentes apuntados en el escrito introductorio y las manifestaciones de las partes en el trámite de audiencia, se saca en consecuencia que: en la empresa G. se produce un exceso de jornada anual que se calcula en 32 horas que deben ser abonadas a los trabajadores por encima de su retribución salarial habitual, existiendo discrepancias entre la representación empresarial y la de los trabajadores respecto al período en que debe llevarse a efecto el abono efectivo de las cantidades generadas por el concepto indicado.
Tercero. Estima la representación de los trabajadores que las cantidades generadas por el concepto de exceso de jornada anual deben ser abonadas con la nómina del mes de mayo, en tanto que la representación empresarial defiende la tesis de que el período de pago de las citadas cantidades debe establecerse en el mes de diciembre.
Cuarto. A la vista de las discrepancias manifiestas observadas durante el trámite de conciliación y mediación, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, ofreció a ambas representaciones la posibilidad de someterse al arbitraje del propio Tribunal que había conocido del asunto en trámite conciliatorio, sometimiento que fue aceptado por ambas partes tal como consta en el acta correspondiente en la que se establece como cuestión a dirimir la siguiente:
«Dilucidar en qué mes del año debe abonarse el exceso de horas de la jornada anual (32 horas)».
Quinto. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.
Fundamentos de equidad
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. No existe en el convenio colectivo de empresa norma alguna que disponga el período de pago del exceso de horas sobre la jornada anual que se produce en la empresa, específicamente durante el año 1996.
III. Manifiesta la representación de los trabajadores que, según su criterio, el abono de las horas mencionadas debería realizarse con la nómina correspondiente al mes de mayo, en tanto que la representación empresarial estima que dicho abono debe llevarse a efecto en el mes de diciembre.
IV. Sometidas ambas representaciones a un arbitraje de equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, a pesar de que entiende que sería más racional para el abono del exceso de horas de una jornada anual esperar a que ésta se cumpla en su totalidad con el fin de determinar con precisión el exceso producido, no obstante ante el sometimiento de ambas representaciones al arbitraje de este Tribunal y actuando bajo el principio de equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona dicta el siguiente
Laudo arbitral
El exceso de la jornada anual cuantificado en 32 horas que se produce en la empresa GTSA y GESA deberá ser abonado por la citada empresa a los trabajadores a los que corresponda, durante el mes de octubre de 1996.
El laudo únicamente se podrá recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia) aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de 7 días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo.
