Laudo arbitral dictado el 10 de julio de 1995 por Mari Luz Bataller Cifuentes, Javier Crespán Echegoyen y Dolores de la Fuente Vázquez, miembros del cuerpo de árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa BSA
Hechos
Primero. Con fecha 8 de junio de 1995, se presenta ante el Tribunal Laboral de Catalunya escrito firmado por A.F.R., en representación de la empresa, y por T.L.M., en representación de los trabajadores, en el que, de acuerdo con el artículo 3.3. del Acuerdo Interprofesional de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23 de enero de 1991) y el artículo 11.1 de su Reglamento (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 12 de febrero de 1992), manifiestan su voluntad de someter a arbitraje del cuerpo de árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya la controversia que exponen.
Segundo. El tema sometido a arbitraje de derecho es el siguiente:
1. Origen y desarrollo
Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 1995, la empresa comunica al personal la «jornada anual, calendario laboral y vacaciones 1995». A diferencia de las otras empresas del grupo, que están de acuerdo, la representación del personal de esta empresa no está conforme y se acuerda someter la decisión a arbitraje.
2. Objeto y pretensión
La representación de los trabajadores opina que han de hacerse menos horas, dado que hacen relevos en el descanso de la jornada continuada y que han de alargar 2 días las vacaciones porque en el segundo período están las fiestas de Navidad y San Esteban.
La empresa considera que ya hacen menos horas del mínimo previsto en el convenio (1.759,25 al año en lugar de las 1.762 mínimas según convenio), que los relevos en el descanso ya están previstos en el convenio y que las fiestas del segundo período de vacaciones son compensadas con los puentes de los días 13 de octubre y 7 de diciembre.
3. Cuestiones concretas sometidas a arbitraje
Si es o no ajustado a derecho el calendario de fiestas y vacaciones propuesto por la empresa.
Tercero. Con fecha 9 de junio el Tribunal Laboral de Catalunya dirige escrito a los solicitantes manifestándoles que dos de los árbitros designados no figuran en el cuerpo de árbitros del Tribunal y solicitándoles que designen otros dos para subsanar tal deficiencia.
Cuarto. Con fecha 21 de junio los solicitantes presentan escrito en el que nombran a los dos árbitros pertenecientes al cuerpo de árbitros que sustituyen a los inicialmente nombrados. Con esa misma fecha, el Tribunal Laboral traslada a los árbitros su designación, siendo aceptada por éstos, con fecha 26 de junio.
Quinto. Con fecha 29 de junio son convocadas la representación de las partes ante los árbitros, a fin de que expongan sus alegaciones. Comparecen por parte de la empresa: J.D.C., administrador; J.D.B., jefe de personal, y O.B., abogado. Por parte de los trabajadores comparecen: T.L.M., delegado de los trabajadores, y J.A.R.R., del sindicato CC.OO. Todos ellos hicieron las manifestaciones que consideraron oportunas, siendo de destacar lo siguiente:
Representación de la empresa:
— Alega que el calendario se ajusta a lo establecido en la normativa, especialmente en el convenio colectivo vigente.
— Indica que en los calendarios anualmente confeccionados siempre se han aplicado los mismos criterios, en relación a la distribución de los días de vacaciones y la única modificación que se ha introducido ha sido la derivada de la reducción de la jornada por el convenio colectivo de 1988, que dio lugar a la reducción de 1 día de trabajo, pasando de 228 días de trabajo anuales a los actuales 227.
Representación de los trabajadores:
— Señalan que en el año 1983 pactaron verbalmente con la empresa que los 15 minutos de descanso para el bocadillo los realizarían por turnos, de manera que no se pararían las máquinas y cada trabajador vigilaría la máquina del compañero ausente. A cambio, los trabajadores aceptaban un calendario laboral en el que no coincidieran días festivos con las vacaciones que se disfrutaban en el período distinto al mes de agosto.
— Ponen de manifiesto que en ningún calendario laboral la distribución de los 7 días de vacaciones distintas a las de agosto se ha acordado con los trabajadores, si bien nunca han impugnado dichos calendarios, salvo en una ocasión, aunque en este caso la impugnación se refería al no disfrute de 21 días seguido de vacaciones.
Sexto. Solicitados a la empresa los calendarios laborales desde 1983, ésta manifiesta que sólo está en disposición de aportar los correspondientes a los últimos 7 años, haciendo entrega de los mismos a los árbitros. Del examen de los mismos resultan los siguientes datos, para el grupo de trabajadores a los que afecta el conflicto, que son los de «jornada continuada diurna».
1995 | 1994 | 1993 | 1992 | 1991 | 1990 | 1989 | ||
Horas trabajadas | 1.759,25 | 1.759,25 | 1.759,25 | 1.759,25 | 1.759,25 | 1.759,25 | 1.759,25 | |
Días trabajados | 227 | 227 | 227 | 227 | 227 | 227 | 227 | |
Días vacaciones disfrutados | ||||||||
naturales | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | |
Días vacaciones coincidentes | ||||||||
con festivos | 3 | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 3 | |
(sábado) | ||||||||
Días vacaciones coincidentes | ||||||||
con sábados y domingos | 8 | 8 | 7 | 8 | 8 | 8 | 8 | |
Días festivos realizados, además de los 30 días naturales de vacaciones | ||||||||
Días puente disfrutados | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | |
Festivos disfrutados | 11 | 12 | 13 | 12 | 13 | 13 | 11 | |
Sábados y domingos | 97 | 96 | 94 | 96 | 95 | 95 | 97 | |
Total festivos realizados | 108 | 108 | 108 | 109 | 108 | 108 | 108 | |
(año bisiesto) |
Fundamentos de derecho
I. La cuestión que se plantea en el presente arbitraje se refiere a determinar si se ajusta a derecho el calendario laboral de la empresa. En este sentido, tras el examen del mismo se constata que, efectivamente, se ajusta a lo establecido en las normas reguladoras del tiempo de trabajo —Estatuto de los trabajadores y Convenio colectivo de la industria textil y de la confección (Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo de 1995) (arts. 38 al 49)— al respetar la jornada anual de 1.662 horas de trabajo efectivo, el descanso en la jornada y entre jornadas, el número de días de vacaciones y la forma de reparto de las mismas, etc., debiendo, en principio, concluir que el calendario se ajusta a derecho.
II. Ahora bien, en el transcurso de la comparecencia de las partes ante los árbitros, la representación de los trabajadores alegó —como fundamento de su disconformidad con el calendario— la existencia de un pacto no escrito, que data del año 1983, que consistía en que los trabajadores descansarían los 15 minutos del bocadillo, pero sin parar las máquinas, de manera que se turnarían para dicho descanso y, a cambio, los trabajadores aceptarían un calendario laboral en el que no coincidieran días festivos con las vacaciones que se distribuyen fuera de las correspondientes al mes de agosto. La representación de la empresa reconoce la existencia de esa forma de descanso, pero niega la interpretación que dan los trabajadores sobre el pacto, remitiéndose a lo establecido en el artículo 4 a) del vigente convenio colectivo.
Así pues, el contenido del arbitraje se matiza en el sentido de que ya no se trata de determinar, sin más, si el calendario está ajustado a derecho, sino de determinar si existe dicho pacto, así como —en su caso— el alcance, interpretación y aplicación del mismo.
III. A la vista de esto y, puesto que nos encontramos con que no existe pacto escrito, es preciso acudir a las normas sobre interpretación de los contratos, especialmente al artículo 1.282 del Código Civil. Para ello se procede a examinar minuciosamente los calendarios laborales realizados en la empresa en los últimos 7 años, a partir del cuadro resumen que se refleja en el hecho sexto, constatándose los siguientes datos:
a) Que el eje sobre el que se hace girar la confección del calendario laboral es el de los días y las horas de trabajo, que son siempre, desde 1989: 227 días y 1.759,25 horas.
b) Que, en función de este elemento y dependiendo de la distribución en que cada año quedan las distintas fiestas: nacionales, de ámbito autonómico y locales, se fijan las vacaciones y los «puentes».
c) Que siempre se han hecho un mínimo de 3 semanas en agosto y una semana en Navidad, realizándose también días de vacaciones con ocasión de «puentes».
d) Que de ser exactos los términos del pacto en el que se fundamentan los trabajadores, significaría que han realizado anualmente 54 horas de vigilancia de máquina, conjuntamente con el trabajo, y que —hipotéticamente— las debían haber compensado con la reducción de la jornada que se derivaría de la no coincidencia de los días de vacaciones con festivos. Esta compensación no se ha producido nunca, al menos en los últimos 7 años.
e) En todos los calendarios laborales aportados por la empresa, en el grupo de trabajadores afectados por este conflicto se indica: 227 días x 7,75 horas = 1.759,25 horas, mientras que en los de jornada nocturna se indica: 227 días x 8 horas = 1.816 horas. Los dos grupos de trabajadores tienen la misma jornada de presencia, pero los de turno nocturno no tienen los 15 minutos de bocadillo.
f) En todos lo calendarios laborales aportados por la empresa, en relación con los trabajadores del conflicto figura una coletilla que dice «la diferencia a recuperar es de 2 horas y 45 minutos», mientras en el caso de los trabajadores de jornada nocturna, que tienen la misma jornada de presencia, la coletilla dice «la diferencia en exceso es de 54 horas». Estos últimos trabajadores compensan el exceso de jornada semanalmente. Es decir, en el caso de este grupo de trabajadores está expresamente reconocido el exceso de jornada y la compensación de la misma.
g) Los trabajadores, al menos desde 1989, han disfrutado siempre del mismo número de días festivos anuales: 108 (salvo 1992 que fueron 109 por ser año bisiesto). En estos días están incluidos: sábados y domingos, festivos intersemanales y laborables no trabajados (puentes) y es precisamente la distribución entre esos días lo que es diferente cada año, en función del calendario oficial.
h) Del examen de los calendarios laborales se observa que en el año 1989 la distribución de la jornada —tanto en la distribución de días de trabajo como de vacaciones y festivos— es idéntica en todos sus términos a la del año 1995, siendo ello derivado de la coincidencia de la estructura del calendario oficial del año.
i) Pese a las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, los calendarios laborales no ha sido nunca impugnados por el motivo que se alega ahora, a diferencia de lo relativo al disfrute de los 21 días seguidos de vacaciones en verano, hecho por el que sí se impugnó en su día el calendario.
IV. A partir de los datos que se han señalado en el fundamento anterior, los árbitros actuantes concluyen que —de haber existido el pacto verbal al que aluden los trabajadores, con la interpretación que ellos le dan— nunca se ha aplicado en los términos en que éstos consideran que debería aplicarse este año y, en consecuecia, no puede, por este argumento, rechazarse el calendario laboral de la empresa, el cual no sólo, como ya se ha dicho, se ajusta a derecho en todos sus términos, sino que se ha venido aplicando, al menos en los últimos 7 años, bajo idénticos criterios.
V. Sin embargo, al margen de la decisión arbitral manifestada, los árbitros desean recordar que la empresa está obligada a dar estricto cumplimiento del artículo 49 del vigente convenio colectivo que señala que «la fijación de los períodos de vacaciones se hará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores dentro de los 3 primeros meses del año conjuntamente con el calendario laboral», lo que significa que la empresa no debe limitarse a dar conocimiento a los representantes de los trabajadores del calendario laboral decidido, sino que éstos deberían participar en la elaboración del mismo, con independencia de que finalmente se logre o no el acuerdo al que hace referencia el mencionado artículo del convenio.
A la vista de cuanto se ha expuesto anteriormente, los árbitros abajo firmantes consideran porcedente dictar el siguiente
Laudo arbitral
Se declara ajustado a derecho el calendario laboral de la empresa BSA de Terrassa, correspondiente al año 1995.