Laudo arbitral dictado el 12 de noviembre de 1993 por Eduardo de Paz Fuertes, José Luis Salido Banús, Ángel Jiménez Martínez y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto colectivo planteado en las empresas GATSA y GAESA, centro de trabajo de Sant Andreu
Antecedentes
Primero. Con fecha 5 de noviembre de 1993 se presenta ante este Tribunal Laboral de Catalunya el convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al trámite de conciliación y mediación, en el conflicto colectivo que plantean.
Segundo. El objeto del conflicto se constata en sendos documentos que se adjuntan al citado escrito, en los que obran los posicionamientos de empresas y trabajadores respecto a los temas de controversia.
Tercero. El día 9 de noviembre de 1993 tiene lugar el acto de conciliación ante este Tribunal Laboral, que finaliza con acuerdo entre las partes en el que se recoge textualmente lo siguiente:
«Ambas partes manifiestan que, habida cuenta de que el Tribunal Laboral de Catalunya conoce los temas objeto del conflicto, por haber intervenido con anterioridad, en trámite de mediación no oficializado finalmente, y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo consensuado, dadas las divergencias observadas entre las respectivas posiciones, acuerdan someterse expresamente al arbitraje de equidad del propio Tribunal Laboral de Catalunya, en su Delegación de Barcelona, comprometiéndose a estar y pasar por lo que éste acuerde en su resolución arbitral».
Cuarto. En la misma fecha de 9 de noviembre de 1993, el Tribunal Laboral de Catalunya convoca una reunión de ambas partes al objeto de cumplimentar el trámite de audiencia, compareciendo ambas representaciones, cada una de las cuales aporta documento en el que expresan sus posicionamientos así como los temas objeto del arbitraje, que se adjuntan al acta.
Quinto. Con fecha 11 de noviembre de 1993, los representantes de trabajadores y empresarios presentan ante este Tribunal Laboral sendos documentos con sus posicionamientos finales.
Sexto. De los documentos antedichos, se desprende lo siguiente
A. Posicionamiento inicial de la representación empresarial
1. Convenio colectivo
1.1. Período: 1 de enero de 1993 a 31 de marzo de 1994
Incrementos salariales:
Parte fija: desde el 1 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 1994, un 4,4% sobre todos los conceptos salariales incluidos en las tablas del convenio único.
Parte variable: desde el 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1994, una prima de productividad de 59.000 pesetas.
Forma de pago: 1) 1) 15.000 pesetas a la firma del convenio (nómina del mes de octubre). 2) 4.000 pesetas al mes de octubre a marzo, ambos inclusive. 3) 20.000 pesetas en la nómina del mes de marzo de 1994.
Condiciones para el cobro: Las cantidades 2) y 3) se cobrarán condicionadas a:
a) Cumplir como mínimo el programa de entregas del mes previsto en el presupuesto. Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y/o medios imputable a terceros serán descontadas del programa a realizar.
b) Invertir como máximo el número de horas de jornada efectiva normal de producción previsto en el presupuesto para cada una de las unidades que deban entregarse en el mes, aplicando los métodos de adjudicación de tiempos establecidos en el presente convenio.
c) Haber acreditado a título individual un mínimo del 85% de tiempo de trabajo efectivo del mes, no computándose como ausencia las bajas producidas por accidente de trabajo.
1.2. Período: 1 de abril de 1994 a 31 de marzo de 1995
Incrementos salariales:
Parte fija: las tablas vigentes a 31 de marzo de 1994 se incrementarán en un 3%.
Parte variable: 66.000 pesetas al año (6.000 ptas. x 11 meses).
Condiciones para el cobro: de las cantidades del apartado 1 de la parte variable.
1) Las que ya regían en el primer período.
2) Reducción mínima de un 10% en los costes de la no calidad respecto al mismo mes de cada año anterior, una vez establecidos los indicadores de calidad y autocontrol.
La dirección industrial facilitará mensualmente al comité de empresa por trimestres anticipados:
a) Información correspondiente a los puntos a) y b).
b) Especificación de los supuestos de fuerza mayor incluidos en cada contrato que puedan ser tenidos en cuenta para no aplicar penalizaciones por retrasos en el calendario de entregas.
Las cantidades no abonadas por aplicación de la condición c), relativa al mínimo del 85% del tiempo de trabajo efectivo, se redistribuirán al final del ejercicio entre toda la plantilla incluida en convenio, a razón de la cantidad que resulte de dividir el importe de lo no abonado entre el total de efectivos incluidos en esta cláusula.
1.3. Régimen horario
1) Se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección homogénea, compensándose las horas de exceso acumuladas con descanso en días subsiguientes y también conceder descansos o permisos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo, con carácter voluntario y de acuerdo con el interesado, de modo que no se superen 300 horas al año ni 2 horas al día por trabajador. Individualmente, el trabajador, de acuerdo con la dirección, podrá ampliar hasta 350 el número de horas anuales o el número de horas de recuperación diarias.
2) El personal que acepte voluntariamente la prolongación de su jornada o el permiso a recuperar posteriormente a que se refiere el apartado anterior percibirá, al prolongar su jornada, la cantidad de 750 pesetas por cada hora recuperada, hasta el 31 de marzo de 1994, y de 772,50 pesetas desde el 1 de abril de 1994 al 31 de marzo de 1995.
3) En su mismo equipo de trabajo no podrán simultanearse la concesión de permisos a recuperar posteriormente con la realización de horas extraordinarias por parte del personal perteneciente al mismo.
4) El comité de empresa recibirá periódicamente información sobre la aplicación de este artículo, que incluirá en cualquier caso el listado nominal del personal afectado.
5) El régimen de compensaciones pactado deberá realizarse necesariamente dentro del período presupuestario.
1.4. Garantía de empleo
Alternativa A
Durante la vigencia del presente convenio, la dirección de la empresa se compromete a no presentar unilateralmente expediente de regulación de empleo solicitando rescisión de contratos de trabajo, a condición de que se materialicen efectivamente los pedidos previstos en el presupuesto de cada año, tanto por lo que se refiere a cantidades como a calendarios.
Alternativa B
Durante la vigencia del presente convenio, las partes estudiarán y podrán acordar una cláusula sobre garantía de empleo que, en su caso, se incorporará al convenio.
2. Condiciones de traslado a Santa Perpètua de la Mogoda
2.1. Traslado del personal
1) Antes del 1 de diciembre de 1993, todos y cada uno de los afectados se pronunciarán sobre el medio de transporte que quieran utilizar, eligiendo entre:
a) Transporte en medios propios.
b) Ferrocarril.
c) Autobuses.
2) A aquellos que utilicen transporte en medios propios, la empresa les abonará 165 pesetas por día de presencia en Santa Perpètua, desde la fecha en que efectivamente sea trasladado cada uno hasta el 31 de marzo de 1995.
3) A aquellos que elijan ferrocarril, la empresa les entregará el último día laborable de cada mes un abono correspondiente al total de días laborables del mes siguiente.
Las ausencias durante cada mes serán descontadas de los abonos del mes siguiente.
La empresa abonará igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, cada mes, la diferencia entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los días asistidos.
Las posibles variaciones de tarifas ferroviarias durante la vigencia del convenio serán absorbibles sólo hasta la cantidad de 165 pesetas por día.
4) En cuanto a los autobuses, la empresa garantiza la presencia de autobuses en puntos próximos a las actuales fábricas de Poblenou y Sant Andreu para uso exclusivo del personal de la empresa.
Mensualmente se entregarán a cada trabajador, el último día laborable del mes anterior, los abonos correspondientes a todos los días laborables del mes siguiente.
Las ausencias durante cada mes serán descontadas de los abonos del mes siguiente.
La empresa abonará igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, mensualmente, la diferencia que pueda haber entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los días asistidos.
Las posibles revisiones de tarifas de autobuses durante la vigencia del convenio serán absorbibles sólo hasta la cantidad de 165 pesetas por día.
5) Las 165 pesetas serán revisables en el próximo convenio en la cuantía y forma que se acuerde.
6) Una vez elegido el medio de transporte, el trabajador podrá cambiar de opción una vez durante la vigencia del convenio, avisándolo con un mes de antelación.
2.2. Compensación por tiempo utilizado en el desplazamiento
A partir del día en que cada trabajador sea efectivamente trasladado a Santa Perpètua y hasta el 31 de marzo de 1995, cada trabajador, sea cual fuere su categoría, percibirá la cantidad de 386 pesetas por día de presencia en la fábrica.
2.3. Cuestiones generales e incidencias
1) La suma de las dos cantidades citadas (165 ptas. de transporte y 386 ptas. de tiempo invertido) configurarán en el convenio un único concepto extrasalarial que se denominará «plus de transporte».
2) Incidencias externas. Los retrasos en la entrada al trabajo de quienes opten por medios colectivos de transporte (ferrocarril o autobuses) serán resueltos por aplicación de las normas sobre régimen horario, que en este caso será excepcionalmente aplicable a elección de la empresa.
3) Incidencias internas
a) Supuestos:
— Permisos pagados (en jornadas ya iniciadas): se abonará el importe del transporte público regular hasta la parada de metro más próxima.
— Permisos no retribuidos (en jornadas ya iniciadas): en el descuento de percepciones no se tendrán en cuenta 20 minutos por tiempo de desplazamiento.
— Ausencias por enfermedad o accidente: por cuenta de la empresa, el medio de transporte que dictamine el servicio médico.
— Emergencias familiares: a cargo de la empresa, el medio de transporte más adecuado a las circunstancias.
— Crédito horario sindical: no se incluirá en el crédito horario el mayor tiempo invertido (a razón de 20 minutos por viaje) cuando el motivo del desplazamiento sea provocado por citación de organismo público.
— Turnos y jornadas especiales: dado que el sistema de bonos permite utilizar no sólo los autobuses de uso exclusivo, sino los regulares, los raros supuestos en que el sistema no dé soluciones se abonarán a 30 pesetas/km desde Santa Perpètua al punto habitual de llegada de los autobuses.
2.4. Cuestiones comunes
El ámbito de aplicación de estas cuestiones afecta exclusivamente a los trabajadores en los que concurran las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a la plantilla de Barcelona de GATSA o GAESA el día 1 de noviembre de 1993.
b) Prestar servicios en la provincia de Barcelona en esa misma fecha.
c) Ser trasladado a Santa Perpètua en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de marzo de 1995.
d) No ser directivo.
Las cantidades indicadas en los puntos anteriores se abonarán siempre y sólo por día de presencia en las instalaciones de Santa Perpètua.
B. Posicionamiento de la representación de los trabajadores
1. Incremento salarial
1.1. Período: 1 de enero de 1993 a 31 de marzo de 1994
Aplicación del 4,4% sobre las tablas vigentes, a partir del 1 de octubre de 1993.
Parte variable: Abono de 35.000 pesetas en la nómina del mes de octubre de 1993 sin condicionamientos, y su incorporación en las tablas el 31 de marzo de 1994.
Abono de 4.000 pesetas en las nóminas del mes de octubre de 1993 al mes de marzo de 1994 si se consiguen los objetivos que se acuerden.
1.2. Período: 1 de abril de 1994 a 31 de marzo de 1995
Incremento en las tablas del 31 de marzo de 1994 del IPC real interanual, aplicando a cuenta el 3,5%.
Parte variable: importe total de la prima de 66.000 pesetas, abonadas según fórmula similar a la del período anterior y asegurando el cobro de una parte en una nómina y el resto en pagos mensuales contra objetivos.
1.3. Parte variable
1) La presente cláusula entrará en vigor el 1 de octubre de 1993 y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 1995 en los términos que se expresan en el punto 3) 4º.
2) Se establece una prima de productividad consistente en una cantidad que se abonará 11 meses al año igual para todas las categorías y sólo para el personal incluido en el ámbito personal de este convenio, con arreglo a las siguientes normas:
1ª. La prima se abonará por meses vencidos, una vez que se haya verificado el cumplimiento de las condiciones que constan en el siguiente punto, junto con la nómina del mes al que corresponde el plan de producción.
2ª. El abono de la prima estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias siguientes:
a) Cumplir, como mínimo, el programa de entregas del mes previsto en el presupuesto. Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y/o medios imputables a terceros serán descontadas de la carga del programa a realizar.
b) Invertir, como máximo, el número de horas de jornada efectiva normal de producción prevista en el presupuesto para cada una de las unidades que deban entregarse en el mes. Los presupuestos estarán realizados sobre la base de las normas de adjudicación de tiempos previstas en este convenio.
c) Haber acreditado a título individual un mínimo del 85% del tiempo de trabajo efectivo, durante el mes. Las bajas por accidente laboral no se computarán como ausencias.
3) 1º. Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1993 y el 31 de marzo de 1994, el importe se establece en 4.000 pesetas brutas al mes.
2º. El establecimiento de este acuerdo es incentivado con el abono de la cantidad de 35.000 pesetas a cada trabajador, que se hará efectiva en la nómina del mes de octubre de 1993.
3º. Durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de marzo de 1995, el importe queda fijado en 66.000 pesetas. El proceso de aplicación contemplará la garantía de cobro de una cantidad sin condicionantes.
4º. A partir del 1 de abril de 1994, una vez establecidos los indicadores de calidad y el autocontrol de la misma, la percepción vendrá condicionada por los parámetros que las partes fijen en su momento respecto a los costes de la no calidad.
4) La dirección industrial se reunirá mensualmente con el comité de empresa y facilitará información por trimestres anticipados de:
a) Contenido correspondiente a los puntos a) y b).
b) Especificación de los supuestos de fuerza mayor incluidos en cada contrato que puedan ser tenidos en cuenta para no aplicar penalizaciones por retrasos en el calendario de entregas.
c) La empresa atenderá las peticiones que el comité de empresa le plantee en cuanto a la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos de los apartados 2) 2ª.a) y 2) 2ª.b), detectados al analizar la documentación.
5) Las cantidades no abonadas por aplicación del punto 2) 2ª.c) se redistribuirán al final del ejercicio entre toda la plantilla incluida en el convenio, a razón de la cantidad que resulte de dividir el importe de lo no abonado entre el total de efectivos incluidos en esta cláusula.
2. Régimen horario
1) Se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección homogénea, compensándose las horas de exceso acumuladas con descansos o permisos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo con carácter voluntario y de acuerdo con el interesado, de modo que no se superen 200 horas al año ni 2 horas al día por trabajador.
Individualmente, el trabajador, de acuerdo con la dirección, podrá ampliar hasta 250 el número de horas anuales o el número de horas de recuperación diarias.
La compensación de horas en uno u otro sentido deberá realizarse dentro del período del año presupuestario.
La dirección informará por trimestres anticipados al comité de empresa de la previsión sobre este tema.
Al trabajador le serán comunicados con una semana de antelación tanto la prolongación como el descanso.
En situaciones imprevistas se tratarán los preavisos entre la dirección y el comité de empresa.
2) El personal que acepte voluntariamente la prolongación de su jornada o el permiso a recuperar posteriormente a que se refiere el número anterior percibirá, al prolongar su jornada, el día laborable, por cada hora recuperada la cantidad de 750 pesetas.
3) En un mismo equipo de trabajo no podrán simultanearse la concesión de permisos a recuperar posteriormente con la realización de horas extraordinarias por parte del personal perteneciente al mismo.
4) El comité de empresa recibirá periódicamente información respecto a las necesidades y el listado nominal del personal voluntario afectado, que le permita verificar la correcta aplicación de este asunto.
3. Garantía de empleo
La dirección de la empresa, en nombre de ésta, se compromete a no tramitar unilateralmente expedientes de regulación de empleo para la reducción de plantilla durante la vigencia de este convenio.
4. Condiciones de traslado al nuevo centro
El cambio de ubicación del centro de trabajo requiere tratar dos cuestiones generales:
— El mayor tiempo invertido por el trabajador para desplazarse a la empresa.
— El medio de desplazamiento a utilizar.
a) Tiempo utilizado para ir a la empresa
La incidencia en cuanto al tiempo para ir al nuevo centro de trabajo se toma en consideración a partir de la situación actual de las plantillas, o sea, a partir de la actual ubicación de los respectivos centros de trabajo.
Consecuencia de lo anterior, planteamos la fijación «del mayor tiempo invertido» igual para todos y cada uno de los trabajadores del conjunto de las plantillas.
La valoración económica para el tiempo de desplazamiento será también de un mismo valor para cada uno de los trabajadores.
El importe se fijará por día y su aplicación también será por día de presencia en la empresa.
Proponemos un importe de 562,5 pesetas/día, resultante de un cálculo que, para 1.000 trabajadores, ascendería a 122.062.500 pesetas.
Otras situaciones en las que debe tenerse en cuenta la incidencia del mayor tiempo de desplazamiento son:
— Permisos pagados: deberá contemplarse un mayor tiempo en las distintas ocasiones por ese aumento del tiempo de desplazamiento.
— Permisos no retribuidos: cuando estos permisos se soliciten una vez iniciada y durante la jornada, el descuento de percepciones no incluirá el del tiempo de desplazamiento fijado en este acuerdo.
— Crédito horario sindical: el mayor tiempo invertido por desplazamiento no se considerará dentro del cómputo del crédito horario.
El «mayor tiempo invertido» en los tres supuestos anteriores no será tenido en cuenta en el apartado de absentismo, a efectos del plus establecido como mejora del mismo.
b) Medio de transporte
En relación al medio de transporte, proponemos dos sistemas
y que sea el trabajador el que haga la opción según sus conveniencias:
— Transporte colectivo de la empresa.
— Transporte individual.
Antes de la entrada en vigor de este apartado, los trabajadores deberán haber ejercitado la opción del medio de transporte.
En la primera etapa y durante un período determinado (máximo de un año) la dirección atenderá y solucionará las peticiones que se presenten de cambio de opción.
A partir de esa etapa, las peticiones de cambios de medio de transporte serán atendidas con las siguientes precisiones:
— Que existan plazas disponibles (en el caso de las solicitudes para el transporte colectivo).
— Que el motivo sea un cambio de residencia que dificulta la normal utilización del medio colectivo (en el caso de la solicitud del medio individual).
— El resto de casos será atendido en grupos de 10 peticiones de una misma opción y con la suficiente antelación en la solicitud.
Transporte colectivo
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores las unidades suficientes del medio colectivo de transporte para trasladar al personal desde el punto de origen a la factoría y viceversa, y con el coste a cargo de la empresa.
Cada autocar, en el supuesto que ese sea el medio, dispondrá de 5 plazas libres destinadas a cubrir las emergencias imprevisibles que puedan surgir a los trabajadores que se desplacen con el medio individual.
La utilización de esas plazas será comunicada al responsable del medio de transporte.
Con el fin de evitar que el medio de transporte pueda condicionar la utilización de los acuerdos del convenio, para los trabajadores afectados por:
— Horario flexible (art. 24.3).
— Tres retrasos al mes de 12 horas (art. 24.5).
— Jornada especial intensiva (anexo II).
se establece:
— La previsión de plazas en el medio de transporte colectivo.
— En las ocasiones que para hacer uso de los acuerdos de convenio antes citados se utilizase el medio de transporte individual, se percibirá el importe que para ese medio se haya fijado como plus de transporte.
A aquellos trabajadores de estos colectivos, que hayan optado por el medio de transporte individual, les será de aplicación la norma general.
Debe garantizarse el ajuste de los tiempos determinados para el traslado con los que, a la práctica, resulten; para ello los horarios se entenderán como sigue:
— La hora de salida de los autocares del punto de origen hacia la factoría será la que resulte de restar a la hora de inicio de la jornada el «mayor tiempo invertido» determinado para el traslado.
— La hora de regreso al punto de origen, al volver de la factoría, será la que resulte de sumar a la hora de final de la jornada el «mayor tiempo invertido» determinado para el traslado.
— Los retrasos de llegada a los puntos de destino, tanto a la ida como al regreso, originados por los medios colectivos de transporte de la empresa serán considerados como de trabajo a todos los efectos.
Transporte individual
Los trabajadores que hayan optado por la utilización de un medio de transporte individual, por consiguiente a su cargo, percibirán como compensación un plus de desplazamiento por cada día de presencia en la empresa, de cuantía igual al coste de una plaza del medio colectivo (autocar), que inicialmente se fija en 165 pesetas/día.
En las ocasiones que, por emergencia, se utilice el medio colectivo de la empresa, el trabajador no percibirá el plus de desplazamiento.
Situaciones especiales
En las situaciones de turnos o jornadas especiales en los que no se disponga del medio colectivo de transporte colectivo de la empresa, se abonará a cada trabajador afectado y por cada día de presencia el importe que resulte de aplicar a 40 km el precio del quilometraje establecido en el convenio.
En el caso de turnos que afecten a 2 días, se entenderá por jornada de trabajo.
En los casos de ausencias por permisos en jornadas iniciadas, la empresa abonará el importe del transporte público (no taxi) hasta la estación de metro más cercana.
En los casos de indisposición y/o accidentes, el servicio médico de empresa indicará el medio más adecuado de traslado. Si el transporte indicado es especial, la empresa deberá facilitarlo. Para el resto de casos, se aplicará el apartado anterior.
En los casos en los que para solucionar el problema deba intervenir otro trabajador, se compensará tanto el tiempo de ausencia como el importe del medio utilizado que correspondan.
En las ocasiones de permisos para atender una emergencia urgente por llamada de un familiar, la empresa facilitará el medio más rápido posible para el desplazamiento.
Generalidades
Todas las cuantías económicas serán revalorizables anualmente o cuando corresponda, según se especifique.
Si en el futuro las partes considerasen que existen temas no tratados en los presentes acuerdos y/o que los parámetros utilizados han cambiado ostensiblemente, y, por lo tanto, que debieran ser materia de negociación, procederán a ello.
C. Posicionamiento final de la representación empresarial
1. Incremento salarial
Condiciones para el cobro de la parte variable
Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y/o medios imputables a terceros o a la empresa serán descontadas del programa a realizar.
En relación con la acreditación de una asistencia individual del 85% no computarán como ausencia las producidas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2. Régimen horario
La prolongación de jornada o la recuperación de descansos será en días laborables.
Los períodos de descanso a recuperar se consideran a efectos de nómina como de presencia en el puesto de trabajo, cuyo incentivo se calcula al precio medio personal y se regulariza con los períodos de recuperación.
La recuperación, tanto en períodos de jornada normal como de verano, conllevará arbitrar soluciones respecto al servicio de comedor y al medio de transporte.
3. Condiciones de traslado al nuevo centro
Compensación por el mayor tiempo empleado en el desplazamiento
La cantidad asignada por traslado será revisable en el próximo convenio en la cuantía y forma que se acuerde.
Los autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa llevarán y recogerán al personal en el interior del recinto de la fábrica de Santa Perpètua.
Si las tarifas del medio colectivo de transporte superasen el valor asignado de 165 pesetas, el exceso sobre éstas se aplicará también al resto de trabajadores.
A los empleados que, habiendo elegido el medio de transporte colectivo para hacer uso del horario flexible se desplacen con medio propio les serán abonadas las 165 pesetas/día y compensados los bonos no utilizados en el abono del mes siguiente.
En los desplazamientos por «permisos no retribuidos» y en los motivados por uso del «crédito horario sindical» les será abonado el importe del transporte regular hasta la parada de metro más cercana.
En los dos supuestos anteriores, el tiempo a contabilizar como desplazamiento será de 25 minutos por viaje.
En el apartado de «turnos y jornadas especiales» se contemplará que, «además de la solución a través del pago del quilometraje», para los casos así no cubiertos se arbitrarán soluciones adecuadas.
Las ausencias por enfermedad o accidente, emergencias familiares y visitas médicas del interesado no computarán, a efectos del plus de absentismo, los 25 minutos por viaje del desplazamiento.
Se establecen como horas de partida de los autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa los siguientes:
— Ida al trabajo:
25 minutos antes del inicio de la jornada general.
— Regreso al trabajo:
10 minutos después del final de la jornada general.
— Norma precautoria:
La Comisión de seguimiento del Convenio Único de Barcelona (CUB) y la dirección analizarán la aplicación de detalles de este apartado e introducirán las modificaciones que consideren necesarias.
D. Posicionamiento final de la representación de los trabajadores
1. Incremento salarial
Mantenemos nuestra última posición ya argumentada ante el Tribunal Laboral de Catalunya el pasado día 9 de noviembre de 1993, en relación a garantizar la percepción de las partes variables sin condicionamientos y el porcentaje en tablas para el segundo año.
Condiciones para el cobro de la parte variable
Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y/o medios imputables a terceros o a la empresa serán descontadas del programa a realizar.
En relación con la acreditación de una asistencia individual del 85%, no se computarán como ausencia las producidas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Respecto a la mejora en los costes de la no calidad seguimos planteando que el porcentaje de reducción sea también un parámetro a tratar entre las partes.
2. Régimen horario
Mantenemos nuestra propuesta respecto al número de horas en los períodos indicados (200 horas/año). Con otros períodos debería mantenerse la proporcionalidad.
La prolongación de jornada o la recuperación de descansos será en días laborables.
Insistimos en que el trabajador afectado sea preavisado con antelación de una semana. Y admitimos tratar las necesidades imprevistas al momento.
Los períodos de descanso a recuperar se consideran a efectos de nómina como de presencia en el puesto de trabajo, cuyo incentivo se calcula al precio medio personal y se regulariza con los períodos de recuperación.
La recuperación, tanto en períodos de jornada normal como de verano, conllevará arbitrar soluciones respecto al servicio de comedor y al medio de transporte.
3. Empleo
Insistimos en una fórmula que garantice la no aplicación unilateral de expedientes de regulación de empleo (ERE) en los períodos de vigencia del convenio, no cubiertos actualmente por la cláusula vigente.
4. Condiciones de traslado al nuevo centro
Compensación por el mayor tiempo empleado en el desplazamiento
Mantenemos nuestra valoración económica en 562,5 pesetas/día justificada y valorada por nuestra parte con los criterios ya expuestos ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
La cantidad asignada por traslado será revisable en el próximo convenio en la cuantía y forma que se acuerde.
Los autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa llevarán y recogerán al personal en el interior del recinto de la fábrica de Santa Perpètua.
Si las tarifas del medio colectivo de transporte superasen el valor asignado de 165 pesetas, el exceso sobre éstas se aplicará también al resto de trabajadores.
A los empleados que, habiendo elegido el medio de transporte colectivo, para hacer uso del «horario flexible» se desplacen con medio propio les serán abonadas las 165 pesetas/día y compensados los bonos no utilizados en el abono del mes siguiente.
En los desplazamientos por «permisos no retribuidos» y en los motivados por uso del «crédito horario sindical» les será abonado el importe del transporte regular hasta la parada de metro más cercana.
En los dos supuestos anteriores, el tiempo a contabilizar como de desplazamiento será de 25 minutos por viaje.
En el apartado de «turnos y jornadas especiales» se contemplará que, «además de la solución a través del pago del quilometraje», para los casos así no cubiertos se arbitrarán soluciones adecuadas.
Las ausencias por enfermedad o accidente, emergencias familiares y visitas médicas del interesado no computarán, a efectos del plus de absentismo, los 25 minutos por viaje del desplazamiento.
Los retrasos a la entrada y a la salida, originados por incidencias de los medios colectivos de transporte, serán considerados como tiempo de trabajo. Entendemos que éstos pueden tener su origen en el cambio de ubicación de la empresa y que el usuario dispone de muchos menos medios alternativos en la situación actual.
Los medios colectivos deberían prever plazas libres para cubrir las emergencias imprevisibles del personal que se desplace por sus propios medios.
Se establecen como horas de partida de los autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa los siguientes:
— Ida al trabajo:
25 minutos antes del inicio de la jornada general.
— Regreso del trabajo:
10 minutos después del final de la jornada general.
— Norma precautoria:
La Comisión de seguimiento del CUB y la dirección analizarán la aplicación de detalles de este apartado e introducirán las modificaciones que consideren necesarias.
Fundamentos
La resolución arbitral de este Tribunal Laboral debe girar sobre el principio de equilibrio y equidad entre las posiciones respectivas de las representaciones de empresarios y trabajadores. Es evidente que alcanzar ese equilibrio resulta difícil, por cuanto cualquier decisión que se adopte respecto a los puntos de la controversia difícilmente podrá limitarse a la aceptación de los razonamientos de una de las partes sin que la otra no aprecie en el resultado cierta lesividad a sus posicionamientos.
La fundamentación de esta resolución arbitral estriba sólo, por tanto, en la apreciación de antecedentes, sobradamente constatados, a través de la documentación obrante en el expediente y la exhaustiva exposición de hechos realizada por ambas representaciones en el trámite de audiencia. En virtud de todo ello y del principio de equidad que debe imperar en nuestra misión arbitral, este Tribunal Laboral de Catalunya dicta el siguiente
Laudo arbitral
1. Convenio colectivo
1.1. Período: del 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1994
Incrementos salariales:
Parte fija
— desde el 1 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 1994
— un 4,4% sobre todos los conceptos salariales incluidos en las tablas del Convenio único.
Parte variable. Prima de productividad
— Desde el 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1994: 59.000 pesetas.
Forma de pago:
1) 14.750 pesetas en la nómina del mes de octubre de 1993.
2) 4.917 pesetas al mes desde octubre hasta marzo, ambos inclusive.
3) 14.750 pesetas en la nómina del mes de marzo de 1994.
Condiciones para el cobro. Las cantidades del punto 2) se cobrarán condicionadas a:
a) Cumplir como mínimo el programa de entregas del mes previsto en el presupuesto. Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y/o medios imputables a terceros o a la empresa serán descontadas del programa a realizar.
b) Invertir como máximo el número de horas de jornada efectiva normal de producción previsto en el presupuesto para cada una de las unidades que deba entregarse en el mes, aplicando los métodos de adjudicación de tiempos establecidos en el presente convenio.
c) Haber acreditado a título individual un mínimo del 85% del tiempo de jornada normal efectiva del mes, no computándose como ausencia las bajas producidas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
1.2. Período: del 1 de abril de 1994 al 31 de marzo de 1995
Incrementos salariales:
Parte fija
— Con efectos de 1 de abril de 1994, el sueldo base de cada categoría se incrementa en 1.000 pesetas/mes.
— Acto seguido, las tablas resultantes se incrementarán un 3%.
Parte variable
— 66.000 pesetas al año.
Forma de pago
1) 10.285 pesetas en la nómina del mes de septiembre de 1994.
2) 5.065 pesetas al mes, 11 meses al año, desde abril de 1994 hasta marzo de 1995, ambos inclusive.
Condiciones para el cobro. Las cantidades del punto 2) se cobrarán condicionadas a:
a) Las que ya regían en el primer período (apartado 1.1).
b) A partir del 1 de abril de 1994, una vez establecidos los indicadores de calidad y el autocontrol de la misma, la percepción de la prima de productividad vendrá condicionada, además, por el cumplimiento de los parámetros acordados entre las partes, fijándose como objetivo mínimo la reducción del 10% en los costes de la no calidad, respecto a los costes incurridos por este concepto un año antes.
La dirección industrial se reunirá mensualmente con el comité de empresa para facilitarle, por trimestres anticipados, lo siguiente:
a) Información correspondiente a los puntos a) y b).
b) Especificación de los supuestos de fuerza mayor incluidos en cada contrato que puedan ser tenidos en cuenta para no aplicar penalizaciones por retrasos en el calendario de entregas.
c) Situación semestral del apartado 1.1.c).
Las cantidades no abonadas por aplicación de la condición establecida en el apartado 1.1.c), relativa al mínimo del 85% del tiempo de trabajo efectivo, se redistribuirán al final del ejercicio entre toda la plantilla incluida en el convenio, a razón de la cantidad que resulte de dividir el importe de lo no abonado entre el total de efectivos incluidos en esta cláusula.
1.3. Régimen horario
1) Se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección homogénea, compensándose las horas de exceso acumuladas con descanso, así como conceder descansos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en días laborables, con carácter voluntario y de acuerdo con el interesado, de modo que no se superen 283 horas durante la vigencia del presente convenio ni 2 al día por trabajador. Individualmente, el trabajador, de acuerdo con la dirección, podrá ampliar hasta 330 el número de horas durante la vigencia del presente convenio o el número de horas de recuperación diarias.
Tanto en descansos como en recuperaciones, la necesidad le será comunicada al interesado con un plazo mínimo de 72 horas. Las situaciones excepcionales serán tratadas con el comité de empresa.
2) El personal que acepte voluntariamente la prolongación de su jornada o el descanso a recuperar posteriormente a que se refiere el número anterior percibirá, al prolongar su jornada, la cantidad de 750 pesetas por cada hora recuperada, hasta el 31 de marzo de 1994, y de 776 pesetas, desde el 1 de abril de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995.
3) En un mismo equipo de trabajo no podrá simultanearse la concesión de descansos a recuperar posteriormente con la realización de horas extraordinarias por parte de personal perteneciente al mismo.
4) El comité de empresa recibirá periódicamente información que incluirá en cualquier caso el listado nominal del personal afectado, que le permita verificar la correcta aplicación de este artículo.
5) El régimen de compensaciones pactado deberá realizarse necesariamente dentro del período presupuestario.
6) Los períodos de descanso a recuperar se consideran, a efectos de la nómina, como de presencia en el puesto de trabajo, cuyo incentivo se calcula al precio medio personal y se regulariza con los períodos de recuperación.
7) La recuperación, tanto en períodos de jornada normal como de verano, conllevará arbitrar soluciones respecto al servicio de comedor y al medio de transporte.
1.4. Garantía de empleo
Ambas partes adquieren el compromiso de establecer, antes del término de la vigencia de la cláusula sobre empleo de la Resolución del expediente de regulación de empleo 6-7/91 del 27 de julio de 1991, una nueva con vigencia hasta el 31 de marzo de 1995.
2. Condiciones de traslado a Santa Perpètua de la Mogoda
2.1. Traslado del personal
1) Antes del 1 de diciembre de 1993, todos y cada uno de los afectados se pronunciarán sobre el medio de transporte que quieran utilizar, eligiendo entre:
a) Transporte en medios propios.
b) Ferrocarril.
c) Autobuses.
2) A los que utilicen transporte en medios propios, la empresa les abonará 165 pesetas por día de presencia en Santa Perpètua, desde la fecha en que efectivamente sea trasladado cada uno.
3) A los que elijan ferrocarril, la empresa les entregará el último día laborable de cada mes un abono correspondiente al total de días laborables del mes siguiente.
Las ausencias durante cada mes serán compensadas en los abonos del mes siguiente, si el sistema de Renfe lo permite.
La empresa abonará igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, mensualmente, la diferencia entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los días asistidos.
4) En cuanto a los autobuses, la empresa garantizará la presencia de autobuses en puestos próximos a la actual fábrica de Sant Andreu de uso exclusivo del personal para su traslado al interior del recinto del centro Santa Perpètua y regreso al lugar de origen.
Mensualmente se entregarán a cada trabajador el último día laborable del mes anterior los abonos correspondientes a todos los días laborables del mes siguiente.
Las ausencias durante cada mes serán compensadas en los abonos del mes siguiente.
La empresa abonará igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, mensualmente, la diferencia que pueda haber entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los días asistidos.
5) Las 165 pesetas serán revisables en el próximo convenio en la cuantía y forma que se acuerde.
6) Una vez elegido el medio de transporte, el trabajador podrá cambiar de opción una vez durante la vigencia del convenio, avisándolo con un mes de antelación.
7) Las posibles revisiones de tarifas ferroviarias o de autobuses durante la vigencia del convenio se absorberán de la diferencia entre el importe del bono correspondiente y las 165 pesetas/día. Si alguna de las tarifas supera las 165 pesetas, el exceso sobre ellas se aplicará a los trabajadores restantes.
8) A los empleados que se desplacen con medios propios, si para poder hacer uso de la flexibilidad horaria habiendo elegido el medio colectivo de transporte, les serán abonadas las 165 pesetas/día y compensados los bonos no utilizados al mes siguiente.
9)Seis meses después de finalizado el traslado, la comisión paritaria del convenio se volverá a reunir para valorar la aplicación de las normas acordadas y, en su caso, proponer y eventualmente acordar las modificaciones que procedan.
2.2. Compensación por tiempo empleado en el desplazamiento
A partir del día en que cada trabajador sea efectivamente trasladado a Santa Perpètua, sea cual fuere su categoría, percibirá la cantidad de 419 pesetas por día de presencia en la fábrica.
Dicha cantidad será revisable en el próximo convenio en la cuantía y forma que se acuerde.
2.3. Cuestiones generales e incidencias
1) La suma de las dos cantidades citadas (165 ptas. de transporte y 419 ptas. de tiempo invertido) configurarán en el convenio un único concepto extrasalarial que se denominará «plus de transporte».
2) Incidencias externas. Los retrasos en la entrada al trabajo de quienes opten por medios colectivos de transporte (ferrocarril o autobús) serán recuperados por aplicación de las normas sobre régimen horario.
La empresa, en estos casos, se reserva el derecho de exigir la recuperación.
3) Incidencias internas
a) Permisos pagados (en jornadas ya iniciadas): se abonará el importe del transporte público regular hasta la parada de metro más próxima.
b) Permisos no retribuidos (en jornadas ya iniciadas): se abonará el importe del medio de transporte público regular y en el descuento de percepciones no se tendrán en cuenta 25 minutos por viaje.
c) Ausencias por enfermedad o accidente: por cuenta de la empresa, el medio de transporte que dictamine el servicio médico.
d) Emergencias familiares: a cargo de la empresa, el medio de transporte más adecuado a las circunstancias.
e) Crédito horario sindical: no se incluirá en el crédito horario el mayor tiempo invertido (a razón de 25 minutos por viaje) cuando el motivo del desplazamiento sea provocado por citación de organismos o corporaciones de derecho público, abonándose el importe del medio de transporte público regular.
f) Turnos y jornadas especiales: dado que el sistema de bonos permite utilizar no sólo los autobuses de uso exclusivo, sino los regulares, en los raros supuestos en que el sistema no dé soluciones se abonarán 30 pesetas/km desde Santa Perpètua hasta el punto habitual de llegada de los autobuses y para los casos así no cubiertos se arbitrarán soluciones adecuadas.
g) Las ausencias por enfermedad o accidente, emergencias familiares y visitas médicas del interesado no computarán, a efectos del plus de absentismo, los 25 minutos por viaje del desplazamiento.
h) Se establecen como horas de partida de los autobuses de uso exclusivo los siguientes:
— Ida al trabajo:
25 minutos antes del inicio de la jornada general.
— Regreso del trabajo:
10 minutos después del final de la jornada general.
2.4. Cuestiones comunes
El ámbito de aplicación de estas cuestiones afecta exclusivamente a los trabajadores en los que concurran las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a la plantilla del centro de Sant Andreu de Barcelona de GATSA o GAESA el día 1 de noviembre de 1993.
b) Prestar servicios en la provincia de Barcelona en esa misma fecha o en comisión de servicio fuera de ella.
c) Ser trasladado a Santa Perpètua en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de marzo de 1995.
d) No ser directivo.
Las cantidades indicadas en los puntos anteriores se abonarán siempre y sólo por día de presencia en las instalaciones de Santa Perpètua.
Cláusula final
1. En el plazo de 21 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolucion arbitral, la comisión negociadora incorporará al texto del convenio colectivo firmado el 1 de abril de 1993 todos y cada uno de los pronunciamientos de la resolucion arbitral según su estricto tenor literal, en el lugar del texto en que cada caso proceda.
2. La comisión negociadora remitirá a este Tribunal una copia del acta de la comisión en la que se refleje el cumplimiento del punto 1 y remitirá igualmente a la autoridad laboral el texto final del convenio para su registro y publicación.
Esta es la resolución arbitral de este Tribunal Laboral de Catalunya cuyos componentes, por unanimidad, han acordado y firmado en prueba de conformidad, debiendo las partes estar y pasar por la misma, que tiene carácter vinculante.