Laudo arbitral dictado el 29 de junio de 1995 por José Luis Salido Banús, Fernando Albisu Codina, Enriqueta Delgado Bastia y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa CSA
Antecedentes de hecho
Primero. El día 23 de mayo de 1995, el presidente del comité de empresa de CSA, D.S.G., presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, registrado con el número de expediente PCB 141/95.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«1. La implantación unilateral por parte de la empresa de unos nuevos tiempos.
2. Tras la denuncia se hace un acuerdo para realizar unos nuevos cronometrajes, los cuales no son aceptados por ninguna de las dos partes».
Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 29 de mayo de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«El tiempo que a actividad normal (60 Bedaux) se requiere para realizar cada una de las siguientes piezas:
SC–15832
SC–15745
SC–15841
SC–15352
SC–15356».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada. Dicha comisión, una vez personada en la empresa el 2 de junio de los corrientes, solicitó un aplazamiento hasta el día 29 de junio de 1995 en la entrega del mencionado informe, debido a que las piezas motivo de la observación no se producirían hasta los días 20 y 21 de junio. Los estudios de tiempos se efectuaron los días 21 y 22 de junio de 1995.
III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
El tiempo que a actividad normal, 60 Bedaux, se requiere para realizar cada una de las piezas indicadas es el siguiente:
Número | Tiempo normal | Producción |
SC-15832 | 2,70 | 22,25 |
SC-15745 | 2,00 | 30,00 |
SC-15841 | 3,90 | 15,40 |
SC-15352 | 3,15 | 19,00 |
SC-15356 | 3,19 | 18,80 |
Esta resolución arbitral tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y únicamente podrá ser recurrida ante los tribunales competentes por los motivos previstos en el artículo 11.10 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes, tras la notificación del presente laudo y en el plazo de 7 días, podrán solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).
El presente laudo ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya y en prueba de conformidad lo firman en la ciudad de Barcelona a fecha 29 de junio de 1995.