PAB 123/94

Laudo arbitral dictado el 8 de julio de 1994 por Gregorio Granados de Lahoz, miembro del cuerpo de árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa SILYTUESSA

Considerando que la representación de la empresa SILYTUESSA y el comité de empresa han sometido a mi decisión —en procedimiento de arbitraje— las cuestiones litigiosas siguientes:
— Número de trabajadores que deberían extinguir sus contratos para la viabilidad de la empresa, indemnización a percibir por la citada extinción y criterios de selección.
— Actividad a concertar y criterios de remuneración.
— Incrementos de convenio durante 1994 y 1995.
— Fijación de otras condiciones a incorporar al convenio (turno especial, absentismo y medidas organizativas).

Considerando que todas las cuestiones litigiosas sometidas a mi decisión son de libre disposición de los solicitantes, por cuanto la fijación del número de trabajadores, indemnización y criterios de inclusión en la lista de la extinción lo autoriza el artículo 51 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 11/1994 de 19 de marzo; y los otros temas son materias de índole económica, laboral y sindical que están contenidas en la autonomía colectiva prevista en el artículo 37.1 de la Constitución española y los artículos 82 y siguientes de la Ley del estatuto de los trabajadores citada.

Considerando que en este procedimiento se ha producido audiencia a ambas partes y se han estudiado todos los documentos aportados. Este árbitro, teniendo en cuenta todo lo anterior, la dificultad de los trabajadores afectados por la extinción de encontrar un nuevo empleo dada su ubicación en la comarca del Bages, la situación de la empresa y la necesidad de hacerla viable con objeto de garantizar los 169 puestos de trabajo que quedan, y por todo lo expuesto, de acuerdo con su leal saber y entender, y arbitrando en equidad, dicta el siguiente

Laudo arbitral

Primero. El ajuste de plantilla debe ser de 44 trabajadores de acuerdo con el siguiente detalle:

Indirectos de producción y de estructura: 7
— J.M.C.A.
— A.P.L.
— A.L.N.
— L.C.R.
— J.M.G.
— M.S.R.
— J.C.R.
Mano de obra directa: 37
Total: 44

Simultáneamente, formando parte de la reducción de la plantilla de indirectos, serán reclasificados como mano de obra directa los 12 trabajadores que se relacionan a continuación, realizando las funciones propias de dicha clasificación profesional pero conservando la misma categoría actual y nivel salarial:
— J.C.LL.
— D.F.B.
— M.F.T.
— J.J.M.V.
— F.R.G.
— L.C.T.
— J.H.R.
— A.M.S.
— M.G.M.
— L.O.E.
— J.J.P.P.
— J.R.C.

Las bajas incentivadas deberán coincidir con la lista de personas incluidas en el expediente presentado con fecha 8 de junio de 1994, que fue retirado.

Si en el plazo de una semana a partir del día de la fecha, el comité de empresa presentara una lista de bajas voluntarias no contenidas en la relación que figuraba en el expediente y que dichas bajas fueran aceptables para la empresa, atendiendo a razones organizativas y funcionales, se eliminarán de la ya citada relación igual número de personas de mano de obra directa que el de bajas voluntarias presentadas y de acuerdo con los siguientes criterios:
— Situación familiar (número de hijos).
— Edad.
— Aptitudes laborales.

Los trabajadores que se acojan a las bajas incentivadas percibirán una indemnización equivalente a 25 días de salario por año trabajado con un máximo de 18 mensualidades, más un plus lineal de 875.000 pesetas. La empresa garantiza mediante aval bancario que se entregará en la fecha de extinción de los contratos el segundo de los plazos a que se alude.

Estas cantidades se abonarán en dos plazos: el primero en la fecha de extinción de los contratos y el resto el 31 de diciembre de 1994. Cada uno de los plazos significa el 50%.

Segundo. Actividad concertada
Todos los procesos reflejarán, como producción estándar, la equivalente a la actividad 130, que será considerada a todos los efectos como la actividad normal.

La utilización de los períodos de descanso deberá disfrutarse dentro de cada hora de las comprendidas en la jornada total de trabajo, por lo que no pueden acumularse.

En la nueva organización quedan anulados los tiempos concedidos al final de la jornada en las secciones de pintura y nordas.

La cadena de pintura quedará asistida durante el descanso para bocadillo por otro equipo que disfrutará del descanso antes o después del período general.

La actividad 130 supone la fabricación de piezas con la calidad correcta, es decir, que cumplan las especificaciones y sean aptas para la entrega al cliente. En el supuesto de tener que realizar recuperaciones de piezas por causas imputables al operario, el tiempo invertido en las recuperaciones se sumará al tiempo inicial y, en consecuencia, para determinar el rendimiento se tendrá en cuenta el tiempo global. En este supuesto, el trabajador no será amonestado ni sancionado.

Se establece un período transitorio hasta el 30 de septiembre de 1994 para alcanzar la actividad 130 en todos los procesos. En el interín, los trabajadores se comprometen a un rendimiento mínimo del 125 y alcanzarán, desde el primer día, un rendimiento 130 en aquellos procesos que no sea necesario un período de adaptación justificado.

En aquellos casos que por imposibilidad comprobada no sea posible alcanzar el rendimiento 130 dentro del período transitorio, se abonará al operario el rendimiento promedio de la factoría. La comisión paritaria conocerá y resolverá sobre los problemas que se planteen, y, en último caso, lo hará la Comisión de arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.
Asimismo, la empresa se compromete a revisar todos los procesos en los que la saturación de la máquina impida al operario trabajar a rendimiento 130.

A partir de la entrada en vigor de este acuerdo los valores que actualmente se pagan para los rendimientos que van del 125 al 133 se incrementarán hasta alcanzar los valores que reconoce el convenio provincial de la siguiente manera:
— 50% de la diferencia a partir del 1 de enero de 1995
— 50% de la diferencia a partir del 1 de enero de 1996,
quedando, por consiguiente, a partir del 1 de enero de 1996, equiparados al convenio provincial.

Tercero. Salarios de 1994 y de 1995
a) Salarios de 1994
Congelación salarial a los niveles de 1993.
Si el IPC real de 1994 supera el 3,5%, la diferencia resultante se aplicará como incremento de los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1994 a partir del 1 de enero de 1995, si bien no tendrá efectos retroactivos.
b) Salarios de 1995
Congelación salarial a los niveles que resultan del párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a determinar un premio individual anual de 90.000 pesetas pagadero en el mes de septiembre de 1995, condicionado a la consecución previa de los ahorros o eficiencias suficientes que permitan y justifiquen su abono. A tal efecto, se establecerán determinados índices de presencia (de carácter individual), calidad y productividad (de carácter individual y colectivo).
Ambas partes se comprometen a determinar las condiciones de la concesión de este premio no más tarde del 30 de octubre de 1994.

Cuarto. Autocontrol
Se extenderá el autocontrol de calidad de la producción a todas las áreas o secciones en las que todavía no ha sido implantado. Ello implicará la definición de un nuevo método operatorio que deberá incluir los siguientes conceptos:
— Identificación y etiquetaje de las piezas producidas.
— Autocontrol de la calidad de la producción según la pauta establecida por la garantía de calidad, incluyendo el correspondiente registro.

Una vez establecido el método operatorio, las nuevas operaciones se considerarán parte integrante del mismo a todos los efectos de responsabilización del operario.

Quinto. Mantenimiento y limpieza (TPM)
El instrumento básico de TPM será la ficha de mantenimiento preventivo. Se definirán para cada célula o área productiva los diferentes trabajos de mantenimiento, que serán responsabilidad del operario y quedarán claramente descritos en la ficha de mantenimiento preventivo (TPM). Esta ficha estará ubicada en un lugar visible de la célula.

La empresa facilitará, en el momento adecuado, la formación necesaria para que los operarios puedan asumir las nuevas funciones. Estas tareas formarán parte del método operatorio.

Asimismo, el operario asumirá la responsabilidad de mantener la limpieza y el orden de su puesto de trabajo. La empresa proporcionará los medios necesarios a tal efecto.

Sexto. Preparación de máquinas
Previo estudio y análisis de cada línea, célula o instalación, se aplicará un método operatorio en el cual se incluirán las operaciones, medios y útiles necesarios para su correcto montaje y preparación, y se aplicará el tiempo estándar máximo correspondiente.

El método operatorio incluirá la puesta a punto y autocontrol de las primeras unidades producidas, efectuándose los controles requeridos según la pauta de garantía de calidad.

Séptimo. Turno especial
La empresa, previa comunicación al comité de empresa y sobre la base de situaciones objetivas, podrá distribuir la jornada de trabajo de tal forma que puedan ser considerados laborables todos los días de la semana, respetando individualmente los descansos semanales obligatorios. Se abonará un plus de 475 pesetas por hora trabajada en sábado, domingo o festivo, durante 1994.

Este turno estará formado por trabajadores preferentemente voluntarios.

El turno de noche del domingo será de carácter voluntario.

Octavo. Absentismo
La empresa está dispuesta a verificar, con el comité de empresa, las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral en el trabajo para aplicar eventuales posibles soluciones de mejora.

A partir del 1 de septiembre de 1994, el complemento que la empresa abona según lo previsto en el artículo 54 bis del convenio colectivo de empresa vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, se concederá a condición de que el índice de absentismo no supere el 6%.

Noveno. Comisión trabajadores/empresa
Se constituirá una comisión paritaria formada por 4 representantes de cada una de las partes.

Esta comisión anula y sustituye a todas las comisiones o comités que se contemplan en el convenio colectivo de la empresa en vigor hasta el 31 de diciembre de 1993.

Décimo. Contrataciones
En el caso que la empresa precise realizar nuevas contrataciones durante los próximos 2 años, tendrán prioridad los trabajadores afectados por esta reducción, siempre que las condiciones del puesto a cubrir puedan ser satisfechas adecuadamente. En cualquier caso, la empresa tendrá libertad de elección.

Undécimo. Reforma laboral
La empresa y el comité analizarán en plazo breve los aspectos contenidos en la reforma laboral.