Laudo arbitral dictado el 29 de julio de 1994 por Eduardo de Paz Fuertes, José Luis Salido Banús, Jordi Fernández Val y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa CESA
Antecedentes de hecho
I. Con fecha 22 de junio de 1994 se celebró el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, en el que las respectivas representaciones de la empresa y de los trabajadores de la empresa CESA adoptan un acuerdo en virtud del cual se someten al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del propio Tribunal, nombrando como árbitros a los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya que han intervenido en el procedimiento de conciliación y mediación.
II. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta de la siguiente forma:
«Determinar la producción correspondiente a la actividad normal en los siguientes ciclos productivos:
— Carga y descarga de los formatos 30 y 40.
— Producción normal de los formatos 30 y 40».
III. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el arbitraje al que se someten tiene calidad de arbitraje de derecho.
IV. Igualmente acuerdan las comparecientes que el laudo arbitral que se emita, habida cuenta de las circunstancias específicas de la cuestión que se somete a arbitraje, tenga efectividad a partir de la fecha de su emisión, sin que opere retroactivamente a ningún efecto.
Fundamentos de derecho
Primero. A los efectos de determinar la producción correspondiente a la actividad normal en los ciclos productivos anteriormente referidos, el Tribunal Laboral de Catalunya encomendó a la Comisión de técnicos del propio Tribunal la realización de las funciones de análisis, estudio y medición de tiempos y actividades, personándose en la empresa CESA los días 30 de junio y 15 de julio del presente año, con el fin de analizar los trabajos y tener los datos pertinentes.
Segundo. Durante la función analítica y de medición de la Comisión de técnicos no fue posible observar la descarga del formato 40, por cuanto dicha operación no fue realizada, siendo insuficientes las operaciones relativas a la descarga del formato 30 observadas el 30 de junio, motivo por el cual no ha sido posible incluir en el estudio técnico las actividades relativas a dichas operaciones.
Tercero. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, el laudo que se emite no se corresponde, en su totalidad, con la petición de empresa y trabajadores al no contemplar la producción a la actividad normal de las operaciones de descarga de los formatos 30 y 40. No obstante, el Tribunal Laboral de Catalunya insta a ambas representaciones para que, de así estimarlo conveniente, soliciten la correspondiente ampliación al presente laudo, a cuyos efectos será preciso que la Comisión de técnicos se persone nuevamente en la empresa al objeto de analizar las operaciones de descarga de los formatos 30 y 40 cuando se realicen efectivamente.
Cuarto. Respecto a la operación de «carga del formato 30», operación realizada por un equipo de 2 operarios, se analizan dos elementos:
1) Levantar paredes de geros.
2) Construir fila de formatos y ladrillos.
El tiempo medido se incrementa en un 15% para cubrir adecuadamente interferencias del sistema de aprovisionamiento, reparación de piezas defectuosas, manejo manual del útil/tope vertical y arrastre mecánico del fumante.
Quinto. La operación de «carga del formato 40» comprende los siguientes elementos:
1) Levantar paredes de geros.
2) Construir fila de formatos y ladrillos.
3) Construir fila superior de formatos y ladrillos.
Al igual que en la operación anterior, el tiempo debe aumentarse en un 15% por las mismas razones ya apuntadas en la anterior operación.
Sexto. La operación de «producción manual del formato 30» queda conformada con los siguientes elementos:
1) Confección manual del formato.
2) Colocación de piso de bandeja.
3) Desplazamiento del PT.
4) Cambio de carro con arcilla.
Séptimo. La operación de «producción manual del formato 40» contiene los siguientes elementos:
1) Confección manual del formato.
2) Desplazamiento del PT.
3) Cambio del carro con arcilla.
Los cambios de formato no se incluyen en los tiempos.
En virtud del análisis técnico efectuado, la comprobación de operaciones y medición de tiempos y actividades, este Tribunal Laboral de Catalunya emite el siguiente
Laudo arbitral
I. La producción horaria de la operación de «carga del formato 30» queda establecida en 0,89 fumantes.
La producción en jornada será de 0,89 x 8 h = 7,12 fumantes.
II. La producción hora de la operación de «carga del formato 40» queda fijada en 1,29 fumantes.
La producción en jornada será de 1,29 x 8 h = 10,32 fumantes.
III. La producción horaria de la operación de «producción manual del formato 30» será de 69,55 formatos.
La producción en jornada queda establecida en 69,55 x 8 h = 556,4 formatos.
IV. La producción hora de la operación de «producción manual del formato 40» queda fijada en 50,56 formatos.
La producción en jornada será de 50,56 x 8 h = 404,5 formatos.
V. No habiendo sido posible extender el laudo a las operaciones de descarga de los formatos 30 y 40, este Tribunal Laboral de Catalunya insta a ambas representaciones a solicitar la ampliación del presente laudo a las operaciones indicadas, a cuyos efectos será preciso que éstas se realicen efectivamente para que la Comisión de técnicos pueda analizar y comprobar tiempos y actividades.
VI. Por acuerdo previo de ambas representaciones, este laudo no tendrá efectos retroactivos, siendo de aplicación a partir de la fecha de su emisión.
El presente laudo, que obliga a las partes a estar y pasar por lo que en él se determina, ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, firmando todos en ellos en prueba de conformidad.
Aclaración, dictada el 8 de septiembre de 1994, del laudo arbitral dictado el 29 de julio de 1994 por Eduardo de Paz Fuertes, José Luis Salido Banús, Jordi Fernández Val y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa CESA
Antecedentes
A. Con fecha 8 de septiembre de 1994 ha tenido entrada en este Tribunal escrito del representante de la compañía CESA, M.P., en el que solicita aclaración a la resolución arbitral, dictada por este Tribunal en el expediente PAB 110/94, con fecha 29 de julio de 1994.
B. El solicitante de la aclaración manifiesta en su escrito que el Tribunal Laboral de Catalunya, en la resolución referida, ha empleado el término fumante como unidad al fijar las producciones adecuadas a cada actividad, siendo así que la unidad utilizada en los formatos objeto del dictamen técnico es «la vagoneta», de diferente y mayor valor que el «fumante». Entiende por ello, que el empleo del término «fumante» como unidad de medida tiene que obedecer necesariamente a un error terminológico, por lo que solicita que se aclare qué término es el que se quiere emplear al señalar las producciones adecuadas a cada actividad.
Fundamentos jurídicos
Primero. El artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya prevé en su apartado 11º que tras la notificación del laudo y en el plazo de 7 días cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos de aquel.
Segundo. Solicitado por el Tribunal Laboral de Catalunya a la Comisión técnica del mismo la constatación y la comprobación de lo alegado por el solicitante en su escrito de aclaración y comprobada finalmente por el propio Tribunal la realidad de lo manifestado y habiéndose requerido la correspondiente información a la representación legal de los trabajadores, el Tribunal Laboral de Catalunya formula la siguiente
Aclaración de laudo arbitral
I. El término «fumante», que aparece en la resolución arbitral recaída en el expediente PAB 110/94 de fecha 29 de julio de 1994, es sinónimo de vagoneta.
II. Consecuentemente, las producciones en fumantes serán el triple de las que aparecen en la parte dispositiva de la repetida resolución de fecha 29 de julio de 1994 en el caso del formato 30 y el doble en el caso del formato 40. Es decir,
Formato 30
Producción hora 0,89 x 3 = 2,67 fumantes/hora
Producción jornada 2,67 x 8 = 21,36 fumantes/jornada
Formato 40
Producción hora 1,27 x 3 = 2,54 fumantes/hora
Producción jornada 2,54 x 8 = 20,32 fumantes/jornada
III. La presente aclaración es complementaria al laudo dictado por el Tribunal Laboral de Catalunya en el expediente PAB 110/94 de fecha 29 de julio de 1994, del que trae causa, ha sido dictada por unanimidad de todos los miembros que componen el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, y tiene los mismos efectos en obligar que aquel, debiendo las partes estar y pasar por su contenido.
