PAB 108/96

Laudo arbitral dictado el 13 de mayo de 1996 por Francisco Javier Moreno Burgos, Fernando Albisu Codina, Enriqueta Delgado Bastia y Eduardo de Paz Fuertes, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa VCSA

Antecedentes de hecho

Primero. El día 2 de abril de 1996, A.V.L., en representación de los trabajadores de la empresa VCSA presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 102/96.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«1. Desacuerdo en el tiempo del proceso de montaje de evaporadores para aire acondicionado con nueva máquina de soldar.
2. Desacuerdo en el tiempo de acabado de evaporadores para aire acondicionado fosfocromatados, proceso para 3 personas (trabajadores)».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 10 de abril de 1996, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que a continuación se transcriben:
«Primero. Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Determinar la producción normal en las siguientes operaciones:
1. Montaje de evaporadores para aire acondicionado con nueva máquina de soldar.
2. Acabado de evaporadores para aire acondicionado fosfocromatados, proceso para 1, 2 y 3 personas».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con la presente acta se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Séptimo. La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya podrá solicitar en función de las competencias asignadas por el Reglamento de funcionamiento, informe pericial a la Comisión técnica de organización del trabajo, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la Delegación, no formando parte, por tanto, del correspondiente expediente.»

Fundamentos jurídicos

I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.

II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.

III. La Comisión de técnicos, se personó en la empresa el día 15 de abril de 1996 al efecto de mantener una entrevista con la dirección y el comité de empresa y proceder a la toma de datos para realizar el presente informe.

IV. La Comisión de técnicos, en fecha 18 de abril de 1996, solicitó una prórroga del plazo, que señala el acta de la Comisión paritaria del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, para la entrega del estudio solicitado, de 15 días hábiles, motivada por una avería de la máquina de control de calidad, necesitando la empresa una semana para poderla arreglar y comprobar su buen funcionamiento.

V. En la operación “acabado de evaporadores para aire acondicionado fosfocromatados, proceso para 1, 2 y 3 personas”, sólo se analizó el proceso para 3 personas simultáneas, ya que para 1 y 2 personas, la dirección y el comité de empresa estaban de acuerdo.

VI. En los estudios realizados no se han tenido en cuenta las siguientes operaciones, por no estar incluidas en el método establecido por la empresa en el puesto de trabajo aun siendo operaciones que, fruto del hábito adquirido por los trabajadores, se realizan:
1. Mojar de aceite la bolsa de juntas tóricas F 1/250, valor por pieza 0,7200 Dmh.
2. Colocar la tarjeta Kanban en embalaje F 1/44, valor por pieza 0,3700 Dmh.

VII. En el presente expediente, se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

Laudo arbitral

La producción normal de las operaciones “montaje de evaporadores para aire acondicionado con nueva máquina de soldar y acabado de evaporadores para aire acondicionado fosfocromatados, proceso para 3 personas simultáneas”, es la siguiente:

Operación

Ciclo normal en Dmh

Producción normal

1. Montaje de evaporadores para aire acondicionado con nueva máquina de soldar

224,40

44,56

2. Acabado de evaporadores para aire acondicionado fosfocromatados. Proceso para 3 personas simultáneas

248,42

40,22

 

El laudo únicamente se podrá recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de 7 días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo.