PAT 29 21

ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA EN LINEA, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EXPEDIENTE PAT 29/2021.

 

ASISTENTES

 

Árbitro:

Antonio Benavides Vico

Por la representación de la empresa:

DQV

Por la representación de las personas trabajadoras:

RVM

NNP

AG

YMC

En Tarragona, siendo las 9:30 horas del día 23 de abril de 2021, se reúnen en línea, las personas que obran al inicio, en representación de empresa y personas trabajadoras, conjuntamente con el árbitro designado al efecto, con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia estipulado en el artículo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

La secretaria del Tribunal Laboral de Catalunya ha puesto en conocimiento de todos los participantes en el Acto de Trámite de Audiencia la prohibición de grabar o hacer fotografías durante el desarrollo de la sesión en línea.

 

No obstante, tal como se les comunicó en la cédula de citación correspondiente al presente Acto, el Tribunal Laboral de Catalunya grabará la lectura final del acta y la conformidad verbal de cada uno de los comparecientes con el contenido de la misma. Dicha grabación ha sido consentida previamente por cada una de las personas que constan en el Acta de Trámite de Audiencia y pasará a formar parte del presente expediente.

 

Abierto el acto, el Árbitro concede la palabra a la representación de las personas trabajadoras, la cual se ratifica en sus posicionamientos.

 

Posteriormente, se concede la palabra a la representación de la empresa, la cual se reafirma en su postura acerca del conflicto.

 

El Árbitro tras haber intentado un acercamiento entre las posturas de ambas representaciones y efectuando una propuesta de resolución del conflicto da por finalizado el trámite de audiencia entre las partes, con el resultado de ACUERDO en los siguientes términos:

 

Con carácter general las infracciones de tráfico no pueden ser objeto de sanción laboral, salvo que los hechos fueran constitutivos de incumplimiento a las normas de prevención de riesgos laborales. La empresa tendrá la facultad de advertir a las personas trabajadoras que las multas de tráfico cuando sean reiterativas y graves pueden motivar un incumplimiento contractual.

 

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando la secretaria en prueba de conformidad, la presente acta, a las 10 horas y 30 minutos del día de hoy.

 

La secretaria del TLC comunica a las partes que se les enviará, por correo electrónico, la correspondiente diligencia adjuntando a la misma copia certificada de la presente Acta.

 

Una vez leída el Acta, las partes comparecientes al Trámite de Audiencia han manifestado su conformidad verbal con el contenido de la misma.