PAGI 31/02

DICTADO EL DIA 10 DE SETIEMBRE DE 2002, POR JULIA LÓPEZ LÓPEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCION DEL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESAREGESAJO Y  EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DE FSP-UGT DE LAS COMARQUES GIRONINES (EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES), EXPEDIENTE PAGI-31/2002.

La representación legal de la Empresa   REGESAJO y el Secretario de Organización de FSP-UGT Comarques Gironinas, acordaron el día 22 de julio de 2002 someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, para dirimir la siguiente cuestión:

“Determinar sobre que conceptos retributivos y que formula se deberá utilizar para el abono del “ Plus de Caps de Setmana”, según lo establecido en el art. 31.e) del Conveni Col.lectiu de Treball de la Residencia Geriatrica de Sant Josep de Cassá de la Selva”

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Comparecen ambas representaciones y exponen los hechos que han dado origen al conflicto y que es la no aplicacion del art. 31 del Convenio Colectivo: plus de Caps de setmana, vigilias de las festivitats de Sant Joan, Nadal i cap d’any.

SEGUNDO.- Que intentado el Acto de Conciliación entre las representaciones se dió por finalizado con el resultado de Acuerdo en los términos de someterse ambas partes expresamente,  al trámite de arbitraje previsto en los arts. 15 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y a tales efectos nombran por unanimidad a Doña Julia Lopez López, árbitro del Cuerpo Laboral de Arbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.

TERCERO.- La cuestion a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar sobre que conceptos retributivos y que fórmula se deberá utilizar para el abono del Plus de Caps de Setmana , segun lo establecido en el art. 31. e) del Conveni Col.lectiu de Treball de la Residencia Geriatrica de Sant Josep de Cassà de la Selva”.

CUARTO.- En el trámite de audiencia de partes y en presencia del árbitro las representaciones se ratificaron en sus posiciones interpretativas sobre el precepto convencional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La formulacion de la cuestión que delimita el objeto de este arbitraje implica que ambas representaciones suscriben el arbitraje a la interpetacion del art. 31.e) del Convenio Colectivo de Treball de la REGESAJO de Cassá de la Selva, sin que haya ninguna controversia sobre  el convenio colectivo aplicable.

SEGUNDO.- La norma convencional es un convenio de empresa para el personal laboral de la Residencia Geriátrica Sant Josep de Cassá de la Selva que tal y como consta en sus arts. 1 y 2 se aplicará a todas las personas que presten servicios en la Residencia . Entro en vigor el 1 de octubre del 2001 y su vigencia es 31 de diciembre del 2003.

TERCERO.- La cuestión a resolver supone tener presente que  el TS, de forma reiterada en su jurisprudencia, ha establecido cuales son las referencias que en orden a la interpretación de los convenios colectivos se deben seguir. Así, el TS ha mantenido que la interpretación de las normas colectivas debe hacerse atendiendo a los criterios establecidos en las normas legales y de los contratos , arts. 3,4 y 1281 Cci . La interpretación de un convenio colectivo ha de combinar los criterios de orden lógico, gramatical e histórico , junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes, teniendo que combinar los canónes hermeneúticos propios de las normas con los de los convenios colectivos( SSTS de 1 de junio de 1994, (RJ 1994/6323 ),  2 de julio de 1997 (RJ 1997/5561) y 13 de junio del 2000, (RJ 2000/5114) ).

CUARTO.- Que siguiendo estos criterios interpretativos y destacando el de la literalidad de los términos en cuanto  sean claros y no dejen duda sobre la intencion de las partes que lo celebraron, hay que destacar lo que a continuación se expone.

El art. 31 del Convenio Colectivo citado, fija las estructuras salariales definiendo el salario base como la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoria profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por el lugar de trabajo especifico o por cualquier otra circunstancia.

Teniendo en cuenta el art. 26 ET y el precepto convencional  citado, se trata de interpretar la formulación salarial de un plus, denominado Caps de setmana, que atiende a la circunstancia de las horas trabajadas en sabados, domingos que no sean fiestas oficiales y a las trabajadas en las vigilias de las festividades de Sant  Joan, Nadal y Cap d’Any.

Se trata de un complemento salarial que trata de compensar de forma específica la mayor sensibilidad de estos tiempos de trabajo a la hora de organizar la vida personal del trabajador, así la compatibilidad entre trabajo y vida personal y familiar se ha de destacar en este punto. La compensacion de estos tiempos que socialmente se dedican a la familia y a la vida personal es el sentido de la compensación económica que   tiene el plus previsto en el art. 31 e) del Convenio Colectivo.

QUINTO.- El art. 31 d) del Convenio Colectivo  establece que el abono del  plus nocturnidad se hara a través de una retribución específica incrementada en 25% sobre el salario base.  A diferencia del anterior, cuando el art. 31 e) formula salarialmente el plus Caps de setmana y fija que tendra una retribución específica incrementada en un 10%, hace referencia al precio de la hora ordinaria de trabajo, remitiendo para conocer los salarios bases que forman parte de la  remuneración del trabajador al anexo.

En este sentido, el art. 31 e) define el incremento del 10% sobre la hora ordinaria y es este el modulo de cálculo y una vez definido reenvia para los salarios bases al anexo. Si hubiera querido que el referente del cálculo hubiera sido el salario base el redactado habría sido igual al formulado para el plus nocturnidad.

LAUDO ARBITRAL

Por todo lo anteriormente razonado y teniendo presente la cuestión que es objeto del arbitraje, resuelvo interpretando el art. 31 e) del Convenio Colectivo en cuanto a la determinación de los conceptos retributivos que se deberan utilizar para el abono del Plus Caps de Setmana que serán  los de valor hora ordinaria, entendida esta como salario base más conceptos fijos ( antiguedad y plus jornada) multiplicados por catorce y dividiendo  por el número de horas anuales. A este valor hora se le aplicara el 10% recogido en el precepto.