PAB 876/12

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JORDI ROS BOVE, PRESIDENTE; DON  JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA; DOÑA CARME SIMARRO LÓPEZ Y DOÑA HELENA RAMIREZ BORRAZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 876/2012 G.A.E., S.A. EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 16 de noviembre de 2012, el Comité de Empresa de la empresa G.A.E.,  presentó Escrito Introductorio al trámite de Mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PMB 876/2012.

SEGUNDO: El tema sometido a Mediación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

-Disconformidad de los tiempos aplicados en la línea de apoyabrazos de Skoda.

-Pérdida de poder adquisitivo por parte de los operarios/as.

-Falta de métodos e instrucciones de trabajo de dicha línea, así como en la línea de posavasos del VW Polo y tiempos desglosados.

-Aplicación del 4% de bajada de tiempos anual en los tiempos máquina.

-Clarificación de mano de obra directa e indirecta a efectos productivos, entendiéndose porcentualmente, nominativamente y en grupos profesionales.

-Incumplimiento en materia de Seguridad Laboral.

2.- Objeto y pretensión:

-Revisión de tiempos y abono de la prima a todos los operarios/as hasta la solución del problema.

-Explicación de la aplicación del 4% de bajada de tiempos máquina.

-Métodos de trabajo y tiempos desglosados con capacidad de línea.

-Cumplimiento de la L.P.R.L. 31/95.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 10 de diciembre de 2012, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Entrega de instrucciones de trabajo y métodos de trabajo:  La Dirección se compromete a la entrega de todas las instrucciones existentes al Comité de Empresa, antes del 31 de diciembre de 2012.

2.- Entrega de la relación de los trabajadores por grupos profesionales y puestos de trabajo: Hasta la fecha se han facilitado al Comité de Empresa la relación de los trabajadores directos e indirectos y se entregará la correspondiente al personal de estructura antes del 31 de diciembre de 2012.

3.- Finalmente ambas partes acuerdan que los puntos 1, 2, 3 y 4 del Acta de 3 de diciembre de 2012 (rotación carretilleros, cajas de varillas, puertas de almacén y PVC modelo POLO) se tratarán en el seno de la empresa.

Por lo que respecta a la reivindicación del Comité de Empresa de la bajada de tiempos de un 4% en el tiempo máquina, deberá resolverse vía negociación colectiva.

Respecto a una posible discriminación individual para la percepción de la prima corresponde al interesado/a realizar las reclamaciones oportunas.

En cuanto a la problemática existente en la línea SKODA,  ambas partes acuerdan:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Comisión de Mediación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar la producción a actividad normal de los puestos de trabajo de Grapado y Montaje de la línea SKODA”

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarro Colilles y Albert Vilaseca Catacorps.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) En fecha 11 de diciembre de 2012, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya recibió documento mediante el cual el Sr. Lluis Gabarro Colillles, en el cual comunica a este Tribunal su incompatibilidad debido a que había prestado sus servicios  a la empresa en varios estudios que había realizado, comunicado este extremo, la Delegación de Barcelona procede  a nombrar otro técnico y así comunicarlo a las partes. El técnico nombrado encargado de sustituir al Sr. Lluis Gabarro Colilles es el Sr. Josep Busquets i Gubau.

La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se persono en la empresa el día 15 de enero de 2013 a fin de recabar la información de las partes sobre las referencias a estudiar, ese mismo día por parte de la Comisión Técnica y de ambas representaciones se acuerda solicitar un aplazamiento de la fecha de entrega del informe técnico hasta el 31 de enero de 2013 como máximo.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

La producción a actividad normal de las referencias analizadas, son las que se detallan en el siguiente cuadro:

Artículo

Fase

Descripción

Producción  Horaria a actividad Normal (Piezas / hora)

TAPA SK251

Fase 1

Grapar conjunto Tapa

24,09

Fase 2

Montar 2 tapones, pulsador y cubierta tapa

61,99

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Jordi Ros Bove

Juan José Meca Saavedra

Carme Simarro López

Helena Ramirez Borraz