PAB 692/08

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MIQUEL PORRET GELABERT, PRESIDENTE Y DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 692/2008 –I. S., S.A.-, EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2008.

                                                               ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 4 de noviembre de 2008, el Sr. S. G. M.z, en calidad de Interesado Solicitante de la Empresa S…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 669/2008.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

En fecha nueve de septiembre, por escrito se le comunicó a la Dirección de la Empresa, a través del sindicato de CC.OO., los motivos por los que se consideran que el trabajador de referencia se le ha de asignar en el GRUPO PROFESIONAL 5, en función de las tres que tiene asignada el puesto de trabajo, es más el resto de operarios que desempeñan la misma actividad en el mismo puesto de trabajo la Dirección de la Empresa le tiene asignada categoría profesional de GRUPO 5, es por ello que intuyendo que dicha actividad corresponde al GRUPO PROFESIONAL 5, se le notificó a la Dirección de la Empresa para que asignara el mismo grupo al trabajador de referencia.

La Dirección de la Empresa, no considera que las funciones a desempeñar en dicho puesto de trabajo corresponda al GRUPO 5 así se lo ha manifestado al trabajador, es por ello que solicitamos una mediación ante este TLC, para que se realice una valoración del pueto de trabajo en cuestión.

2.- Objeto y pretensión:

Promover un estudio de valoración del puesto de trabajo en el que desempeña la actividad el trabajador de referencia.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 20 de octubre de 2008, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar el encuadramiento profesional que corresponde al trabajador instante, Sr. S. G. M., en base a las tareas que efectivamente desempeña en su puesto de trabajo, y atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo de aplicación y el propio Manual Técnico de Valoración del Tribunal Laboral de Catalunya.

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. David Calvo Simón y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa el día 28 de Noviembre de 2008, a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado. Para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y el propio interesado, para concretar los aspectos en discusión del estudio a realizar, recogiendo la información facilitada por ambas partes y realizando el trabajo de campo necesario para poder confeccionar y establecer el encuadramiento de la categoría solicitada.

De acuerdo con ambas partes, se solicitó el aplazamiento de la fecha de entrega del estudio para el día 12 de diciembre de 2008.                           

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

El encuadramiento profesional que corresponde al trabajador, Sr. S. G. M., en base a las tareas que efectivamente desempeña en su puesto de trabajo, y atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo de aplicación y el propio Manual Técnico de Valoración del Tribunal Laboral de Catalunya, es el que se detalla en el siguiente cuadro:

VALORACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO
PuestoPUNTOS

OBTENIDOS

GRUPO PROFESIONAL OBTENIDO
 

Picking & Packaging

 

2036

Nota:

Esta valoración está basada en las descripciones de tareas a realizar en el puesto de trabajo, facilitadas a los técnicos de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya y en las observaciones efectuadas por éstos.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 

 
Antonio Castán SanclementeMiquel Porret Gelabert