PAB 682/10

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MIQUEL PORRET GELABERT, PRESIDENTE, DON CARLOS CHICANO SÁNCHEZ, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 682/2010 –C. F. I C.,S.A.- EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:  El día 7 de septiembre de 2010, el Sr. J. M. J. N., Delegado de Personal de la empresa C. F. I C.,S.A., presento Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 665/2010.

SEGUNDO:  El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

        Existía desde hace muchos años un acuerdo entre Empresa y trabajadores sobre el sistema de incentivos.

        La empresa, hasta este último año, ha aplicado de forma correcta el        sistema de incentivos para el que tenía en cuenta los tiempos      establecidos y acordados también con los trabajadores.

        Desde hace algunas semanas la empresa unilateralmente ha modificado   tiempos, por tanto, ha modificado condiciones de trabajo sin seguir el    procedimiento legal en relación con el proceso de negociación que ha de   establecer con los representantes legales de los trabajadores.

        La modificación de los tiempos realizada por la Empresa ha repercutido    en los índices de rendimiento de los trabajadores y ello ha provocado de    forma directa una reducción sustancial en las cuantías de las primas, que en determinados casos ha supuesto la pérdida del 50% de la prima        o incentivo sobre el promedio que se venía percibiendo.

        Los Delegados de Personal han trasladado a la Empresa, de forma   verbal y escrita, esta circunstancia.

        La Empresa ha hecho caso omiso de la queja de los trabajadores;    mantiene la modificación de tiempos.

2.- Objeto y pretensión:

        Los Delegados de Personal a instancias de todos los trabajadores     afectados se someten al Tribunal Laboral de Catalunya para intentar   alcanzar los siguientes objetivos:

        – La reposición del sistema de incentivos anterior al que resulta de la         modificación llevada a cabo por la Empresa unilateralmente.    Rectificación de los tiempos alterados por la Empresa.

        – Reposición de los índices de rendimiento y de prima anteriores.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 13 de septiembre de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-

        1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje   previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por         unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de     Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

        Determinar la producción a actividad normal de las         referencias que a continuación se relacionan:

        -Sección Ribera : Máquina de vacío y Máquina de   descarnar

        -Máquina de escurrir de la descarnadora.

        -Sección Secaje : Máquina pinzas.

        -Sección Acabados : Máquina pintado

        3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad     de arbitraje de derecho.

        4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el      acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

        5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite      de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal         Laboral de Catalunya.

        6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya     solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento       de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de       Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la        consideración de documento interno para uso exclusivo de los    miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del        presente expediente.

        La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a         ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de         Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y José Juan Marín Sánchez

        Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible         incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos   designados.

        La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión     se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe   pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de              medición que representen una utilización del citado servicio en términos       superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán       realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal         Laboral de Catalunya.

        7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo     Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten      voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la   legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se    establezca.

SEGUNDO.- En el caso de que los valores que de el Informe Técnico solicitado en el párrafo anterior sean favorables a los trabajadores, la empresa se compromete a abonar en su caso las diferencias producidas desde el mes de mayo incluido.

TERCERO.- La empresa proporcionará  a la representación legal de los trabajadores la información que indica el Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO.- En cuanto tema referente a los Encargados que deben trabajar en las máquinas, la hoja de trabajo para el turno que ocupa las horas de 6 a 8 y la posible falta de adiestramiento será tratada en el seno de la empresa por convocatoria de la misma con la representación de los trabajadores  en el plazo de 15 días.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se persono en la empresa el día 28 de septiembre de 2010 para concretar los aspectos en discusión y recoger la información facilitada por ambas partes. En fecha 17 de noviembre de 2010 , la Comisión Técnica, conjuntamente con la representación de la empresa y el Comité de Empresa solicitaron a la Delegación de Barcelona del TLC un aplazamiento de la entrega del Informe hasta el 23 de noviembre de 2010. La Comisión Técnica de Organización del Trabajo en fecha 18 octubre de 2010 remitió a la Delegación de Barcelona del TLC documento mediante el cual se concretaban las referencias objeto del presente estudio, siendo las que se detallan a continuación:

        1.- Descarnadora (5 operarios)

        2.- Escurridora  (2 operarios)

        3.- Máquina Vacio (2 operarios)

        4.- Pinzas (3 operarios)

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

La producción a actividad normal y optima de las referencias estudiadas son las que a continuación se detallan:

REFERENCIAS

CICLO NORMAL minutos

CICLO ÓPTIMO minutos

PRODUCCIÓN NORMAL

 piezas/hora

PRODUCCIÓN ÓPTIMA

piezas/hora

 

Descarnadora 5 operarios

 

0,733

0,571

81,87

105,06

 

Escurridora 2 operarios reverse normal

 

1,108

0,832

54,13

72,15

 

Escurridora 2 operarios reverse doble en falda

 

1,199

0,900

50,03

66,69

 

Máquina vacio 2 operarios

 

1,435

1,077

41,8

55,72

  • Las producciones a actividad óptima están considera a actividad 133%. Todas las producciones indicadas incluyen los coeficientes de descanso.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 

Miquel Porret Gelabert

Carlos Chicano Sánchez