LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON ANTONIO ALCÓN DE DIEGO Y DOÑA DÉBORA RODRÍGUEZ HERRERA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 640/2008 –J. B., S.L.-, EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2008.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 13 de octubre de 2008, los Delegados de Personal de la Empresa J. B., S.L. presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 621/2008.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:
1.- Origen y Desarrollo:
La empresa está procediendo a un cambio sustancial de las condiciones de trabajo en las líneas de producción ampliando las tareas que los trabajadores han de desarrollar a pesar de no haber introducido cambios en las mismas. Lo que incrementa el riesgo de accidentes y conlleva una sobre carga importante de trabajo.
2.- Objeto y Pretensión:
Que la Empresa retire estas nuevas condiciones de trabajo o se haga un estudio de cómo minimizar sus efectos en los trabajadores.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 20 de octubre de 2008, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la carga de trabajo y el número de operarios necesarios en las siguientes líneas, las cuales constan relacionadas por orden de preferencia:
– Línea número 2 (Hotel)
– Línea número 3 (Plisse)
– Línea número 1 (Varios)
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Martín Ribas Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se entrevistó simultáneamente con la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores el día 3 de noviembre de 2008, a los efectos de comentar y analizar la problemática planteada por las partes ante el Tribunal Laboral de Catalunya. Seguidamente, ese mismo día, de acuerdo con ambas partes se procedió a redactar un Acta (copia de la cual consta en el expediente) donde se recogieron los acuerdos alcanzados en lo referente al alcance de las operaciones que podían formar parte del presente informe, concretándose en las referencias: Líneas nº 2 “Hotel” y Línea nº 3 “Plissé”, dejando fuera de la realización del Estudio Técnico la Línea nº 1, por exceder del alcance del módulo presupuestario establecido por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
El propio día 3 de noviembre se iniciaron los trabajos técnicos correspondientes, procediéndose a la toma de datos sobre el mismo puesto de trabajo. En fecha 5 de noviembre se terminaron de recoger las informaciones necesarias.
Deben considerarse las condiciones de trabajo con las referencias y variables que se operaban en el momento de la toma de datos que se efectuó durante la realización del trabajo de campo, teniendo en cuenta además que se trata de un “trabajo limitado” y condicionado a la velocidad practica en golpes / minuto de los troqueles.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
La determinación de la carga de trabajo y el número de operarios necesarios en las líneas Línea número 2 (Hotel) y Línea número 3 (Plissé), es la que se detalla en el siguiente cuadro:
Proceso: Alimentación de Mezcladora, Molinos, Comprensora y Corte | |||||
Referencias | Peso en Gramos (Pastilla) | Velocidad en golpes/ minuto del Troquel | Producción práctica en Pastillas/ Hora | Saturación Carga de trabajo por Línea/Hora | Número Operarios Necesarios |
Línea nº2 (Hotel)
| 11 | 200 | 11.326 | 0,4730 | 0,473 |
Línea nº 3 (Plissé)
| 40 | 60 | 3.447 | 0,4058 | 0,406 |
TOTAL Carga de trabajo y Número de Operarios Teóricos | 0,8788 | 0,879
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Número práctico de Operarios Necesarios | 1
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Nota: Como puede verse, la carga de trabajo incluyendo las 2 líneas es de 0,8788 por cada hora de trabajo del operario para actividad normal, la diferencia de tiempo hasta completar la hora (0,12%), lo puede emplear en la vigilancia del proceso de ambas líneas. De ello se deduce que en las condiciones de trabajo que se han valorado, es posible atender las 2 líneas con un solo operario/a .
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero | Fernando Albisu Codina |
Débora Rodríguez Herrera | Antonio Alcón de Diego |