PAB 623/05

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS; DON MANUEL MANZANO ALONSO Y DON JAVIER AGUDO LÁZARO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 623/2005 –G. B., S.A.-, EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 24 de noviembre de 2005, el Sr. M. C. V., en calidad de miembro del Comité de Empresa (UGT) de G. B., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 566/2005.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:

Consideramos que los tiempos son demasiado altos y están mal adaptados entre los diferentes modelos de máquinas con el añadido de que ahora nos obligan a llenar los palets a los operarios, cosa que antes hacían los Toreros.

Entre las diferentes referencias de un mismo modelo de máquina, para ellos el tiempo es el mismo cuando llevan diferentes componentes y cajas y manufacturación. Los tiempos parecen hechos por autómatas pues la apreciación de la actividad es igual en todos el 105 cuando se “cronometra” a diferentes personas.

El modelo llamado (Plus) y los que van sin maleta son los que menos se pueden hacer. Los concernientes al Modelo TR no han aplicado el cronometraje íntegro porque es imposible su aplicación.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, se llevó a cabo los días 7 y 21 de diciembre de 2005, con las siguientes conclusiones:

–      7 de diciembre de 2005: La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitó de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo (para este asunto, Srs. Martín Ribas Sánches y Lluís Gabarró Colillas), presupuesto previo del coste del trabajo de cronometraje de las referencias (TS 40; TS 50; TS 60 -corregida con posterioridad pues en Acta constaba TS 50-; TS 40 PLUS; TS 50 PLUS; TS 60 PLUS; TS 70 PLUS; TR 600 (Montar máquina); TR 600 Cj. Base; TR 400 S Cj. Base; TR Separador; TR 600 S (Montar máquina); TR 600 S Cj. Base; TR 400 S (Montar máquina), quedando nuevamente emplazadas las representaciones interesadas para el día 21/12/2005.

–      21 de diciembre de 2005: Una vez presentado el presupuesto antes referido, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:

– TS 40

– TS 50

– TS 60

– TS 70 PLUS

– TR 400 S (Montar Máquina)

– TR 600 S (Montar Máquina)

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya recuerda a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Martín Ribas Sánchez, disponiendo las mismas del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

            Asimismo, y en relación con el presupuesto presentado por los técnicos antes referidos, la representación empresarial se compromete a asumir un exceso de hasta 700 euros, respecto del límite presupuestario establecido, al respecto, por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, a petición del Tribunal Laboral de Catalunya, se personó en las instalaciones de la Empresa para efectuar un presupuesto previo de las referencias concretadas en el punto tercero del presente Laudo Arbitral.

Una vez presentado dicho presupuesto, a las partes interesadas, la Dirección de la Empresa manifiesta que tan sólo asumirá un exceso de hasta 700 euros, tal y como queda recogido en el tercer párrafo del punto tercero del Acta de fecha 21 de diciembre de 2005.

Tras ello, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa los días 11, 16 y 31 de enero de 2006, al objeto de llevar a cabo la toma de datos de las referencias objeto de medición, levantándose acta de las dos primeras visitas (días 11 y 16), mediante las cuales, las representaciones interesadas, conjuntamente con los técnicos personados, acordaron solicitar una prórroga del plazo de entrega del informe técnico a confeccionar, en un primer momento hasta el día 30 de enero de 2006, y posteriormente hasta el día 15 de febrero de 2006.

 Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal y óptima de las referencias: TS 40, TS 50, TS 60, TS 70 Plus, TR 400 S (Montar Máquina) y TR 600 S (Montar Máquina), es la que se detalla en el siguiente cuadro:

ReferenciaProducción Horaria a Actividad Normal (100)Producción Horaria a Actividad Óptima

(133)

TS 4011,5815,44
TS 5010,5214,02
TS 60_A10,2213,63
TS 70 PLUS7,289,70
TR 400 S

(Montar Máquina)

9,0312,03
TR 600 S

(Montar Máquina)

8,6711,55

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

José Luis Salido Banús

Fernando Albisu Codina

Manuel Manzano Alonso

Javier Agudo Lázaro