PAB 562/06

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON CANDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON JOSÉ MIGUEL BENEROSO PÉREZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 562/2006 – H. M. E., S.A.U.-, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 9 de octubre de 2006, el Comité de Empresa de H. M. E.,S.A.U., presentó Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 551/2006.

SEGUNDO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 16 de octubre de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los términos del cual se transcriben a continuación:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar el método operativo así como la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:

P101: 2105, 2115, 2119= Mecanizado, montaje y embalado

P51: 2151= Mecanizado, montaje y embalado

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó por primera vez en las instalaciones de la Empresa el día 30 de octubre de 2006, con objeto de recabar información acerca del trabajo solicitado, para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y el Comité de Empresa, para determinar un plan de trabajo así como los puestos y operaciones a estudiar.  El mencionado día 30 de octubre se levanto acta en seno de la empresa firmada por la representación de la Empresa, el Comité de Empresa de la misma y la Comisión Técnica de Organización del Trabajo mediante la cual además de solicitar un aplazamiento para la entrega del Informe Técnico hasta el próximo día 24 de noviembre de 2006, también se acordó entre las partes las referencias a estudiar, siendo las mismas las que a continuación se detallan:

–          Armario RPLM 75.:

  • Mecanizar Fondo (2 operarios en la línea)
  • Montaje armario embalaje (2 operarios en la línea)

–          Armario PN 55 CD4 CBL:

  • Mecanizar Fondo (2 operarios en la línea)
  • Montaje armario embalaje (2 operarios en la línea)
  • Montar cierre puerta (2 operarios en la línea)

–          Armario PN 55.:

  • Mecanizar Fondo (2 operarios en la línea)
  • Montaje armario embalaje (2 operarios en la línea)
  • Montar cierre puerta (2 operarios en la línea)

La toma de datos en la nave de producción para confeccionar el estudio de tiempos y cargas de trabajo se llevó a cabo a lo largo de los días 30 de Octubre y 6 de Noviembre de 2006.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

El método operativo así como la producción a actividad normal y óptima de las referencias estudiadas, son los que se detallan a continuación:

RESULTADOS EXPRESADOS EN DIEZMILÉSIMA DE HORA

PIEZA

Operación

Tiempo a actividad normal (dmh)

Tiempo a actividad óptima (dmh)

RPLM75

MECANIZAR  FONDO

583,1

437,4

RPLM75

MONTAR ARMARIO

262,3

196,7

RESULTADOS EXPRESADOS EN DIEZMILÉSIMA DE HORA

PIEZA

Operación

Tiempo a actividad normal (dmh)

Tiempo a actividad óptima (dmh)

PN 55 CD4 CBL

MECANIZAR FONDO

509,6

382,2

PN 55 CD4 CBL

MONTAR CIERRE PUERTA

584,9

438,6

PN 55 CD4 CBL

MONTAJE FONDO Y EMBALAR

452,0

339,0

RESULTADOS EXPRESADOS EN DIEZMILÉSIMA DE HORA

PIEZA

Operación

Tiempo a actividad normal (dmh)

Tiempo a actividad óptima (dmh)

PN 55

MECANIZAR FONDO

498,3

373,7

PN 55

MONTAR CIERRE PUERTA

95,4

71,5

PN 55

MONTAJE FONDO Y  EMBALAR

320,1

240,0

(*) El método operativo es el que se adjunta como anexo 1 al presente Laudo Arbitral, formando parte integrante del mismo.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

 

 

 

 

Rafael Martínez Romero

Fernando Albisu Codina

  

Cándido Romero Barranquero

José Miguel Beneroso Pérez