PAB 558/04

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ MANUEL MOYA CASTILLA, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON FRANCISCO GARCÍA PEREA Y DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 558/2003 E. M. Y T. I., S.A. (……), EL DÍA 9 DE ENERO DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 20 de Noviembre de 2003, el Comité de Empresa de E. M. Y T. I., S.A. (……), presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 530/2003.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

La empresa recronometra, unos puntos de trabajo de la línea de Bastidores, en un principio baja un cronometraje de 76 piezas la jornada, cuando se estaban  haciendo 48, tras demostrarle que estaba mal hecho.

En una reunión realizada más o menos el 03/09/03 y tras realizar nada mas 3 tomas de tiempo, se establecen unas piezas jornada de  59-fase 10 y 55- fases 40 y 50, con el compromiso de la empresa de mejorar la descompensación de algunos operarios, además se establece un periodo de prueba de 15 días para ver si dichos tiempos eran buenos, transcurridos dichos días comunicamos la imposibilidad a la empresa de realizar dichos cronometrajes y la empresa se ratifica en su postura de dar por buenos esos cronometrajes.

Consta  en el expediente  delegación en favor de Manuel Jesús Carmona Sánchez, por parte de Antonio González Bonilla y Ramón Castan Badía para que les representen en el presente acto de Conciliación.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, los días 25 y 28 de Noviembre y 2 de Diciembre de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje del Tribunal Laboral Catalunya previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran

por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“ Determinar la producción a actividad normal y actividad 120 de la fase 10 y de la resultante de las fases 30, 40 y 50 de la Línea de bastidores Terrano, para un turno de ocho horas de trabajo.”

“ Determinar la producción a actividad normal y a actividad 120 de la resultante de las fases 30, 40 y 50 de la Línea de Bastidores Terrano, para un turno de ocho horas de trabajo, en el caso de disponer de comodines para los dos puestos de trabajo de la fase 40 y para los dos puestos de trabajo de la fase 50.”

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

6.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para

comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa E. M. Y T. I., S.A. (……), sitas en la C. N. .., Km. …., 08740 de Sant Andreu de la Barca, los días 12, 22 y 23 de Diciembre de 2003, si bien previamente mantuvo una reunión conjuntamente con la representación de la Empresa y la de los trabajadores a fin de conocer los detalles del trabajo a realizar, acordándose además,  en esa misma reunión, solicitar la prórroga del plazo de entrega del informe técnico correspondiente, hasta el día 9 de Enero de 2003.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción de la Fase 10 a actividad normal es de 41,46 Bastidores en el turno de 8 horas. La producción de la Fase 10 a actividad 120 es de 61,75

Bastidores en el turno de 8 horas. Tanto a actividad normal como a actividad 120 la producción la determina el Operario 1.

La producción de las Fases 30, 40 y 50 a actividad normal es de 49,36 Bastidores en el turno de 8 horas y lo determina la Fase 40 Operario 1. La producción de las Fases 30, 40 y 50 a actividad 120 es de 54,99 Bastidores en el turno de 8 horas, como consecuencia del hecho de que el robot limita la producción, disponiendo tan solo de 7,25 horas de trabajo:  8 horas menos los tiempos de paro por aplicación de los coeficientes (15 minutos por 3 paros en el turno).

PUESTOS

PRODUCCIÓN A ACTIVIDAD NORMAL (100)

PRODUCCIÓN A ACTIVIDAD 120

HORARIA

TURNO

HORARIA

TURNO

F 10 OPERARIO 1

6,43

51,46

7,71

61,75

F 10 OPERARIO 2

6,97

8,32

F 10 OPERARIO 3

7,14

8,50

F 30 ROBOT

7,585

54,99

49,36

7,585

54,99

54,99

F 40 OPERARIO 1

6,17

49,36

7,41

59,28

F 40 OPERARIO 2

6,38

7,45

F 50 OPERARIO 1

6,37

7,64

F 50 OPERARIO 2

10,44

12,48

En el caso de disponer de Comodines para las fases 40 y 50, la máxima producción de la Línea a actividad normal es de 49,36 Bastidores en el turno de 8 horas, y la determina la Fase 40 Operario 1. La máxima producción de la Línea a actividad 120 es de 59,28 Bastidores en el turno de 8 horas y también la determina la Fase 40 Operario 1. En este caso el robot dispone de 8 horas efectivas de trabajo y puede llegar a hacerse una producción de 60,68 Bastidores en el turno.

PUESTOS

PRODUCCIÓN A ACTIVIDAD NORMAL (100)

PRODUCCIÓN A ACTIVIDAD 120

HORARIA

TURNO

HORARIA

TURNO

F 30 ROBOT

7,585

60,68

49,36

7,585

60,68

59,28

F 40 OPERARIO 1

6,17

49,36

7,41

59,28

F 40 OPERARIO 2

6,38

7,45

F 50 OPERARIO 1

6,37

7,64

F 50 OPERARIO 2

10,44

12,48

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

José Manuel Moya Castilla

Fernando Albisu Codina

Francisco García Perea

Francisco García Perea

Enriqueta Delgado Bastia