PAB 541/06

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO ALCÓN DE DIEGO, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, DOÑA ROSA FERNÁNDEZ NIETO Y DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 541/2006 –V. C., S.A.-, EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 29 de septiembre de 2006, el Sr. C. C. C., en calidad de miembro del Comité de Empresa de la empresa V. C., S.A., presentó Escrito Introductorio al Tramite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 528/2006.

SEGUNDO.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 5 de octubre de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, los términos del cual se transcriben a continuación:

PRIMERO.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya  que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la cantidad de piezas a rendimiento 100 en la Línea I204 Modelos (A5 León-Altea) Ref.034522W, 034529K con CTP y 034521E, 034528C sin CTP, con siete Operarios en línea de montaje, y el porcentaje de incidencias.

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa el día 17 de octubre de 2006, procediéndose a la toma de datos de las referencias objeto de estudio. Asimismo, el mismo día 17 de octubre de 2006 se levantó la correspondiente Acta, copia de la cual consta en el expediente, mediante la cual las representaciones interesadas en el presente expediente, conjuntamente con los técnicos del Tribunal Laboral de Catalunya, dejaron constancia de las siguientes consideraciones:

–      La Dirección y los representantes de los trabajadores constatan que, a efectos de la medición de tiempos y análisis de las operaciones de montaje, las referencias:

                       034522W y 034529K con CTP, son iguales entre ellas dos.

                       034521E y 034528C sin CTP, son iguales entre ellas dos.

–      Acuerdan que se confeccione un informe en base a determinar la cantidad de piezas a rendimiento 100 en la línea I204 Modelos (A5 león-Altea), primero para las referencias 034522W, 034529K con CTP y segundo para las otras dos referencias 034521E, 034528C sin CTP, con siete operarios en línea de montaje, y el porcentaje de incidencias.

–      Asimismo, el rendimiento 100 será el aplicado según lo previsto en el Art. 10 (Tiempos) del vigente Convenio Colectivo.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La cantidad de piezas a rendimiento 100 en la Línea I204 Modelos (A5 León-Altea) Ref.034522W, 034529K con CTP y 034521E, 034528C sin CTP, con siete Operarios en línea de montaje, y el porcentaje de incidencias, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

Referencias

Producción Horaria a

Rendimiento 100

Porcentaje de

 Incidencias

034522W y 034529K con CTP

6,307

3,04%

034521E y 034528C sin CTP

6,385

3,08%

Nota: En la producción horaria está incluido el porcentaje de incidencias.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 

 

Antonio Alcón de Diego

Antonio Castán Sanclemente

  

Rosa Fernández Nieto

Joaquín Nebra Dobón