LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MARÍA LUISA LÓPEZ PÉREZ, PRESIDENTA, DON MANUEL HERNÁNDEZ GRIÑÁN, DON FERNANDO ALBISU CODINA Y DON JAVIER AGUDO LÁZARO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 484/2010 –S. A. D. DE E.- EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 14 de junio de 2010, el Presidente del Comité de Empresa de S. A. D. DE E., S.L., Sr. D. R. A., presento Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 401/2010.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio, es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
PRIMERO.- Se ha solicitado en varias ocasiones documentación a fin de poder ejercer nuestras labores de representación colectiva (TC 2, copias básicas de los contratos, evolución económica del sector, situación de la producción y ventas de la empresa, balance, cuenta de resultados y memoria económica anual, índices de absentismo y sus causas, etc.)
SEGUNDO.- También solicitamos, para poder dar cumplimiento al punto 12 del apartado 1 del artículo 64º, la relación de despidos de los años 2009 y 2010, la relación del personal actual de la empresa y marcajes.
TERCERO.- Solicitamos copia del seguro obligatorio de Accidentes e Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez. El artículo 41º del convenio aplicable establece que «A instancias de la representación legal de los trabajadores, las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.
CUARTO.- Solicitamos rectificación de las nóminas ya que cuando se realizan jornadas nocturnas se reflejan 7.42 h en lugar de las 8 horas que se realizan.
QUINTO.- Que se cumpla la entrega y cuantía de la ropa de trabajo para el año 2010 (artículo 44º del convenio de aplicación).
SEXTO.- El capítulo IV del convenio colectivo aplicable establece que «Sin merma de la autoridad reconocida a la empresa en el párrafo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines que les son atribuidos». A fin de poder colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora e incremento de la productividad, solicitamos se revisen los métodos y cargas de trabajo de algunos puestos de trabajo a fin de conseguir una mejor organización del trabajo que minimice tiempos muertos, tareas innecesarias, sobreesfuerzos, etc.).
2.- Objeto y pretensión:
Que se reconozcan los derechos de información recogidos en la legislación vigente, se de cumplimiento al convenio colectivo aplicable y se revisen los métodos y tiempos de trabajo.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo los días 27 de mayo y 14 de junio de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en cuyo punto quinto se establece y conviene lo siguiente:
Arbitraje
A) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
B) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal e índice de saturación del puesto de trabajo de Mozo de Almacén (Recogida de Lince).
C) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
D) Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
E) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
F) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets i Gubau y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
G) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados se personaron en la empresa el día 28 de junio de 2010, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión del estudio a realizar, recoger la información que se les facilitaba y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los estudios y el análisis común conducentes al establecimiento de los Grupos profesionales solicitados, realizando ese día la correspondiente acta de inicio de su trabajo, cuya primera visita se posponía para el día 5 de octubre de 2010, a la vista de que se iniciaba el periodo vacacional. Asimismo, en dicha acta se acordó posponer la fecha de entrega del presente informe del día 5 de julio al 30 de octubre de 2010.
La Comisión Técnica de Organización del Trabajo volvió a personarse en los locales de la Empresa los días 5 y 19 de octubre de 2010, a fin de completar el trabajo de campo correspondiente.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad normal e índice de saturación del puesto de trabajo de Mozo de Almacén (Recogida de Lince), es el que se detalla en el siguiente cuadro:
CUANDO NO SE REALIZA LA TAREA DE “QUITAR PROMOCIÓN” (2 OPERARIOS) | |||
Nº máquinas en marcha | Para 1 máquina | Para 2 máquinas | Para 3 máquinas |
Tiempo normal | 1,853 segundos/revista | ||
Producción normal | 1.942,80 revistas | 3.885,60 revistas | 5.828,40 revistas |
Índice de saturación | 49,80% | 99,60% | 149,40% |
“QUITAR PROMOCIÓN” (1 OPERARIO) | |||
Nº máquinas en marcha | Para 1 máquina | Para 2 máquinas | Para 3 máquinas |
Tiempo normal | 6,055 segundos/revista con promoción | ||
Producción normal | 594,55 revistas con promoción | ||
Índice de saturación | 78,60% |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Fernando Albisu Codina | María Luisa López Pérez |
Manuel Hernández Griñán | Javier Agudo Lázaro |