PAB 484/04

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA; DON MIQUEL PORRET GELABERT Y DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 484/2004 ( V. C., S.A.), EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 29 de Octubre de 2004, el Sr. C. C. C., en calidad de miembro del Comité de Empresa de V. C., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 463/2004.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

En la linea I 206, modelo del aparato C…. aire acondicionado conducción derecha, referencia 033659 D, proceso pieza a pieza. Creemos que los operarios/as están trabajando por encima del rendimiento 100 (sin incidencias), en toda la línea, o en algún tramo determinado.

Consta en el expediente autorización del Sr. M. Z. G., en calidad de Presidente del Comité de Empresa en favor de los asistentes a este acto como miembros de la Comisión Paritaria de Tiempos de dicho Comité de Empresa.

        TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 8 de Noviembre de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido el procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar la producción por persona y jornada de 7,08 horas a rendimiento 100 sin incidencias de la Línea I 206 modelo C…. aire acondicionado conducción derecha, referencia 033659 D proceso pieza a pieza, adecuando la velocidad de la línea al rendimiento 100”.

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

  7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I)       El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al

amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó, en los locales de la Empresa, los días 17 y 22 de Noviembre de 2004, al objeto de proceder a la medición solicitada. Para ello se mantuvo una reunión conjunta con representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, realizándose, a su vez, la correspondiente toma de datos en Taller.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La Producción por persona y jornada de 7,08 horas al rendimiento 100 sin incidencias de la Línea I 206 modelo C…. aire acondicionado conducción derecha, referencia 033659 D, es de 39,4 aparatos.

La velocidad de la Línea al rendimiento 100 debe ser de 0,0263 metros/segundo equivalente a 38 segundos/metro.

Nota: Los elementos

– 26

Abrir gabia quitando tapa de cartón.

– 27

Apartar gabia, colocar cartones en interior y cierra portezuela.

– 28

Acercar gabia a puesto de trabajo.

– 30

Quitar cartón separador carcasas en gabia, dejando en lateral.

que se realizan cada 18 aparatos, significan un incremento de la fase de premontaje del 166 %. Esta circunstancia provoca retrasos estructurales de la línea, por lo que éstos deben ser efectuados por personal indirecto.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos

contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

Antonio Castán Sanclemente

Miquel Porret Gelabert
Juan José Meca SavedraEnriqueta Delgado Bastia