PAB 464/06

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO; DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON RAMÓN DE LA MORA Y DE PLANELL, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 464/2006 –N. M.,S.A.U.-, EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 7 de julio de 2006, el Comité de Empresa de N. M.,S.A.U., presentó Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 433/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

La empresa ha realizado un cronometraje de una célula de mecanizado de cilindros: Consideramos que el resultado dado por dicho cronometraje es abusivo y no se ajusta a la realidad del proceso. Inicialmente detectamos errores en la suma de los tiempos de limpieza. Los coeficientes de Ruido y Penosidad no están reflejados (hay que soplar 2 veces todas la piezas).

Además de la no notificación anticipada a los miembros de la comisión de métodos y tiempos del comité de empresa de dicha filmación.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se celebró el día 20 de julio de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal de la Célula de Mecanizado de Cilindros.

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Joaquim Nogúes Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la empresa los días 1  de agosto y el 5 de septiembre de 2006 y, conjuntamente con la representación social y empresarial, procedió a la observación del puesto de trabajo y a la toma de tiempos y datos necesarios para la confección del informe solicitado.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La actividad normal  y la actividad óptima de la Célula de Mecanizado de Cilindros es la que se detalla a continuación:

Producción a actividad normal:                   18,22 piezas/hora

Producción a actividad 130:                         23,69 piezas/hora

Referència Senda 2004 (resumen de valores obtenidos para mecanizado del cilindro con el ciclo combinado del conjunto de las 5 máquinas que componen la célula para mecanizado.

NIVEL DE ACTIVIDAD

INDICES PRODUCTIVOS POR 2 PIEZAS

PRODUCCIÓN EN PIEZAS/HORA PARA EL CONJUNTO DE 5 MAQUINAS CELULA

CARGAS DE TRABAJO DE OPERARIO EN HORAS/2  PIEZAS

CICLOS DE TRABAJO HOMBRE-MAQUINA EN HORAS/2 PIEZAS

Saturación total tomando como base el ciclo interferencial

A máquina parada

Total (máquina parada + máq. en marcha)

Sin interferencia

Con interferencia

Con el ciclo sin interferencia

Con el ciclo interferencial

100

0,0356

0,1097

0,1256

0,1433

1,531

31,84

18,22

130

0,0274

0,0844

0,1174

0,1277

1,364

34,07

23,69

Notas:

1ª.- Las producciones indicadas no incluyen la puesta en marcha inicial de la célula ni su limpieza final.

2ª Las producciones indicadas sí incluyen el transporte de muestras al laboratorio una vez por turno.

3ª Las producciones indicadas están calculadas teniendo en cuenta que a dos de cada diez piezas acabadas, el mismo operario de la célula les verifica una rosca y cuatro taladros con calibres pasa-no pasa y su diámetro interior con el “marposs” y que a las otras ocho no les efectúa las citadas verificaciones.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA
 

 

 

 

José Luís Salido Banús

Rafael Martínez Banús

Cándido Romero Barranquero

Ramón de la Mora y de Planell