PAB 447/12

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON CARME SIMARRO LÓPEZ; DON MANUEL HERNANDEZ GRIÑAN Y DON JOSÉ MARIA PLACES  BALLESTEROS, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 447/2012 E.P., S.A. EL DÍA 23 DE JULIO DE 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 8 de junio de 2012, el Comité de Empresa de E.P., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 442/2012.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

Ante la imposibilidad por parte de la Comisión de Valoración de Puestos (Parte Social y Empresa) de llegar a un acuerdo en la valoración de varios puestos, varios administrativos pedimos que los técnicos de este Tribunal valoren estos puestos para ponernos de acuerdo.

2.- Objeto y pretensión:

Valorar y consensuar dpt’s de puestos de trabajo y así agilizar el proceso.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 13 de junio de 2011, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar el encuadramiento profesional que debe corresponder a los puestos de trabajo de TECNICOS RR.HH.(Depart. RR.HH.); CONTROL DE FACTURACIÓN (Depart. Finanzas) y Tecnica Informatica (Depart. Informática) atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo de aplicación y el Manual Técnico de Valoración del Tribunal Laboral de Catalunya.

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja  el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.-Con el presente Acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona o la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Manuel Gómez García.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Como cuestión previa, cabe dejar constancia de que en fecha 19 de junio de 2012, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral tiene entrada documento mediante el cual el Sr. Albert Calvo Simón, Miembro de la Comisión Técnica y técnico designado para la confección del presente informe técnico, comunica una posible incompatibilidad, ya que la empresa E.P., es cliente de la empresa,  en la cual el Sr. Albert Calvo Simón ostenta el cargo de Director Técnico. Ante esta observación la Delegación de Barcelona procede a nombrar y a comunicar a las partes la designación del Sr. Antonio Trigueros Cerezo como técnico realizará el informe técnico conjuntamente con el Sr. Manuel Gómez García y en sustitución del Sr. Albert Calvo Simón.

Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  personaron en los locales de la Empresa el día 28 de junio de 2012, con el fin de recabar información y planificar el trabajo solicitado, el mismo día 28 de junio, las partes conjuntamente con la Comisión Técnica acordaron solicitar a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya un ampliación del plazo para la entrega del Informe Técnico, ampliando el mismo hasta el 23 de julio.

Posteriormente en fecha 10 de julio de 2012, la Comisión Técnica volvió a reunirse con ambas partes en la empresa para visitar “in situ” los puestos de trabajo a analizar, recoger la descripción de tareas consensuadas y realizar el trabajo pertinente.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

El encuadramiento profesional que corresponde  a los puestos de trabajo de, Técnico RR.HH. (Departamento RR.HH), Control de Facturación (Departamento de Finanzas) y Técnica Informática (Departamento de Informática), atendiendo a lo que establece el convenio colectivo de aplicación y el manual técnico de valoración del Tribunal Laboral de Catalunya es el que se detalla a continuación:

Puesto de Trabajo

Grupo

Sub-Grupo

Técnico RR.HH.

(Departamento RR.HH.)

5

A

Control de Facturación

(Departamento Finanzas)

5

A

Técnica Informática

(Departamento Informática)

4

B

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Fernando Albisu Codina

Carme Simarro López

Manuel Hernández Griñan

José Maria Places Ballesteros