LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MIQUEL PORRET GELABERT, PRESIDENTE; DON JAVIER AGUDO LÁZARO, DON FRANCISCO GARCÍA PEREA Y DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ VILAR, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 445/2005 – B…, S.A.-, EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:. – El día 9 de Septiembre de 2005, el Comité de Empresa de B…, S.A. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 436/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La inaplicación de la clasificación profesional a gran parte de la plantilla. La Clasificación Profesional que se debe aplicar es la recogida en el Laudo que aportamos como Documento 1.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 16 de Septiembre de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, tal como recoge en el punto segundo:
SEGUNDO.-
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
» Determinar a qué categoría profesional deben estar adscritos los trabajadores que a continuación se relacionan, según las funciones que desempeñan en su puesto de trabajo, lo establecido en el Convenio Colectivo de Aplicación y demás Disposiciones Adicionales.»
Relación de trabajadores:
– J. F. C.
– I. P. F.
– A. C. M.
– M. M. F.
– O. P. G.
– T. K.
– R. V. P.
– S. S. D.
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets i Gubau y Miguel Pérez Vicente.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se persono en la Empresa, los días 4 y 10 de octubre de 2.005; previamente se mantuvo una reunión conjunta con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, a fin de conocer los puestos de trabajo a estudiar y confirmar el posible consenso en las descripciones. El primer día se recibe un listado con una descripción escueta de las funciones que desarrolla cada uno de los trabajadores anteriormente indicados y se levanta acta de la reunión en la que también, se solicita aplazar la entrega del informe Técnico hasta el 31 de octubre de 2.005. El segundo día se realiza una detallada visita a cada uno de los puestos de trabajo que ocupan los operarios reclamantes, estando presentes un representante de la Dirección y uno del Comité, además del Encargado. De acuerdo con la descripción de funciones de cada puesto y de las definiciones de Categorías citadas, tanto en el Convenio Colectivo como el el Laudo Arbitral de 29 de marzo de 1.996, se ha procedido a la valoración de los puestos y al encuadramiento de los reclamantes en las diferentes categorías expresadas en el Laudo.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La categoría profesional a la que deben estar adscritos los trabajadores anteriormente relacionados son la que se detalla en el siguiente cuadro:
OPERARIO | CATEGORÍA PROFESIONAL |
J. F. C. | Oficial 1ª |
I. P. F. | Oficial 2ª |
A. C. M. | Oficial 2ª |
M. M. F. | Peón Especialista |
O. P. G. | Oficial 3ª |
R. V. P. | Oficial 3ª |
T. K. | Peón Especialista |
S. S. D. | Peón Especialista |
Nota: Por lo que se refiere a los Srs: T. K. y S. S. D., cuando adquieran la práctica necesaria para ser autónomos en el trabajo de la líneas de precintado / encajado, en un tiempo no superior a medio año, deberían pasar a ostentar la Categoría Profesional de Oficial de 3ª.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Miquel Porret Gelabert | Javier Agudo Lázaro |
Francisco García Perea | Susana Rodríguez Vilar |