PAB 431/03

 Referencia: PAB 431

 

 

Laudo arbitral dictado por D. Jaume Admetlla Ribalta, miembro del cuerpo de árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto existente entre la dirección y la representación de los trabajadores de la empresa D. D. S. S.L.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero: El día 22-9-03, D. F. F. S., en calidad de representante legal de la empresa D. D. S. S.L., se dirige al Tribunal Laboral de Catalunya solicitando su intervención y arbitraje, de acuerdo con el artículo 15 del convenio de la empresa, en relación con la discrepancia producida entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores en el seno de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción. Dicha discrepancia se refiere a la exigencia productiva para la fase 20 refª  9300-015C “Formar conjunto”, que la dirección cifra en 239 y la comisión social en 181,4. Adjunta a su escrito el acta de desacuerdo, en la cual ambas partes solicitan el arbitraje externo según lo previsto en el convenio en vigor.

 

Segundo: El día 29-9-03 tiene lugar el acto de conciliación entre las partes, en la sede de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral, alcanzando las mismas el acuerdo de designar como árbitro al que suscribe, centrando la cuestión a dirimir en la siguiente: “Determinar la producción a actividad óptima de la Fase 20 referencia 9300-015C “Formar Conjunto”.

 

Tercero: El día 8-10-03 se realiza en la sede de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral el acto de audiencia de las partes, reproduciendo las mismas sus respectivas posiciones. En dicho acto, el árbitro comunica a las partes su voluntad de solicitar informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo del árbitro, no formando parte, por tanto, del expediente arbitral.

 

Cuarto: La solicitud de informe se formaliza el día 9-10-03, siendo emitido el informe el día 29-10-03, tras haberse personado en la empresa los técnicos Lluis Gabarró y Leopold Codorniu el día 23, y haber realizado las correspondientes mediciones técnicas.

 

Quinto: El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1.                          La competencia para dictar el presente Laudo en el ámbito del Tribunal Laboral de Catalunya, se fundamenta en lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y en el acuerdo alcanzado por las partes el 29-9-03.

 

2.                          La cuestión planteada queda perfectamente delimitada en dicho acuerdo, y se ciñe a la determinación de la producción a actividad óptima de la fase 20 referencia 9300-015C “Formar conjunto”.

 

3.                          La solicitud de informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se fundamenta en las facultades conferidas al árbitro en el artículo 16.8 del Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya, y el informe correspondiente ha sido emitido de acuerdo con los plazos previstos.

 

4.                          Aun no teniendo carácter vinculante, de acuerdo con la normativa citada, dicho informe pericial, por la competencia y experiencia técnica de sus autores, así como por la independencia e imparcialidad de los mismos y de sus actuaciones, es asumido en su integridad por el árbitro.

 

5.                          El resultado de las mediciones efectuadas, de acuerdo con el mencionado informe, es el siguiente:

 

 

 

Descripción operación

 

 

Fase

 

 

Tiempo

(minutos)

 

Producción

Horaria

óptima

 

 

Formar conjunto zapata-rodillo referencia 9300-015C

 

20

 

0,2679

 

224

 

A la vista de las consideraciones precedentes, cúmpleme emitir el siguiente

 

LAUDO

 

La producción a actividad óptima de la Fase 20 referencia 9300-015C “Formar conjunto” es de 224.

 

El presente Laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a partir de la notificación del presente laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro la aclaración de alguno de sus puntos.

 

En Barcelona, a 31 de octubre del año 2003.

El árbitro

Jaume Admetlla Ribalta