LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE, DON JORDI ROS BOVE, DON FRANCISCO ROMERA RODRIGUEZ Y DOÑA CARMEN SIMARRO LÓPEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 417/2010 –B…- EL DÍA 19 DE JULIO DE 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 13 de mayo de 2010, el Comité de Empresa de la empresa B…, presento Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 393/2010.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo: En la citada empresa, aunque no se cobre ninguna prima por rendimiento, están casi todos los puestos cronometrados y se nos exige determinada producción. Al mismo tiempo se creó una Comisión Paritaria para hacer un seguimiento y control de los tiempos cronometrados.
El 19 de mayo de 2006, se alcanzó un acuerdo en la citada comisión paritaria que recoge que la empresa ha de notificar previamente a los representantes legales cualquier modificación en los tiempos. Acuerdo que se viene incumpliendo metódicamente, ya que los tiempos son cambiados sin avisar a los representantes. También existe un histórico del propio TLC, de cronometrajes que nos han dado la razón.
Es por ello que solicitamos mediación de este organismo para que se cumplan los acuerdos alcanzados y para que la empresa no haga modificaciones unilaterales sin preavisar a los representantes legales. También solicitamos actuación de los técnicos del TLC para comprobar los tiempos de Inyección y Acabados.
2.- Objeto y pretensión: Llegar a un acuerdo en los temas plantados.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 20 de mayo de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:
1.- Máquina Nº 11 Molde B 1504
2.- Verificación Pant. Delta o Zafira
3.- Máquina 6 y 27 Molde B1298-B1608
4.- Pantalla AB2 Verificación y Carga
*Se establece un orden de prelación sobre las referencias mencionadas.
2:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
3:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
4:.- Con el presente Acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
5:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y José Juan Marín Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
6:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal Laboral se personaron en la empresa el 27 de mayo de 2010 al objeto de concretar los aspectos en discusión de la petición encomendada, así como recoger la información facilitada por ambas partes. Posteriormente los días 10 y 29 de junio volvieron a personarse en la empresa para realizar la recogida de datos. En fecha 12 de julio la Delegación de Barcelona del TLC recibió documento firmado por la representación de la empresa y el Comité de Empresa de la misma solicitando que además del determinar la producción a actividad normal también se calcule el grado de saturación de las referencias estudiadas
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad normal de las referencias analizadas así como el grado de saturación de las mismas son las que se detallan a continuación:
REFERENCIAS | PRODUCCIÓN NORMAL | SATURACIÓN |
Máquina nº 11 Molde b 1504 | 177,17 | 93,42% |
Verificación Pantalla Zafira Puesto 1º | 533,35 | 60,78% |
Verificación Pantalla Zafira Puesto 2º | 533,35 | 60,78% |
Máquina 6 ABDEPLATE 2003 | 60,06 | 58,46% |
Máquina 27 MARCO 411 | 59,31 | 58,46% |
Pantalla AB2 Carga | 864,00 | 67,49% |
Pantalla AB2 Verificación | 864,00 | 100,00% |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Fernando Albisu Codina | Jordi Ros Bove |
Carme Simarro López | Francisco Romera Rodríguez |