PAB 416/05

  LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO, DON FRANCISCO GARCÍA PEREA Y DON JOAQUÍN JUAN PEÑA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 416/2005 –V…, S.L.-, EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 6 de Julio de 2005, el Comité de Empresa de V…, S.L. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 375/2005.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Discrepancias en la determinación de tiempos establecidos por la empresa en la Línea de Verificación.

        TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, los días 11 y 27 de Julio de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, los términos del cual, en su punto primero, son los siguientes:

                                    PRIMERO.-

a) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

b) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal de las operaciones regulares (verificación) de las referencias relacionadas a continuación, así como la correspondiente a los retrabajos que se puedan presentar.

Referencias:

–      3580 (Polonia)

–      3580 (No Polonia)

–      721 ó 722

–      826

–      684 ó 685

–      0800

–      482

c) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

d) Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

e) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

f) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

g) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en los locales de la Empresa a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado. Para ello se mantuvo una reunión conjunta con la Dirección y el Comité de Empresa, acordándose de forma conjunta las referencias objeto de estudio.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal de las referencias objeto del presente expediente, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

Referencia

Producción/hora a Actividad normal

3580 No Polonia

437,6

3580 Polonia

550,2

721

455,1

826

470,0

685

489,0

800

423,7

482

424,9

NOTAS:

1.- Las producciones indicadas son las correspondientes a efectuar la verificación del producto más los retrabajos observados a lo largo de la toma de datos en el Puesto de Trabajo.

2.- Cabe reseñar que en el caso de la Referencia 3580 Polonia no se apreciaron retrabajos durante la presencia de la Comisión Técnica del Tribunal Laboral de Catalunya.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

Fernando Albisu Codina

Joaquín Juan Peña

Francisco García Perea

Cándido Romero Barranquero