PAB 413/12

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, PRESIDENTA; DON LLORENÇ HERNÁNDEZ FORTEZA; DON JACINTO VALLE VALLE Y DON JOSÉ MARÍA PLACES BALLESTEROS, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 413/2012 –K. E., S.A.-, EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 18 de mayo de 2012, la S. S. de U…  presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 401/2012.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

Tras el acuerdo alcanzado en el procedimiento de conciliación con el expediente PCB 611/2011 en el cual se insta a la empresa y al Comité de Empresa a crear y empezar a trabajar en la Comisión de clasificación profesional prevista en el pacto de 23/6/2011.

Desde el inicio de la Comisión se está encallado en la valoración del primer puesto de trabajo elegido (Adm. Departamento Compras), teniendo en cuenta que son 8 puestos aprox. de trabajo que afectan a unas 29 personas en una empresa de 700 trabajadores aproximadamente, la parte social considero que la empresa está alargando el proceso de reconocimiento de los grupos profesionales, ya que la comisión se creó y empezó a funcionar en el mes de marzo y los distintos puntos de vista y valoración entre empresa y la parte social, hacen imposible llegar a un acuerdo.

2.- Objeto y pretensión:

Solicitar la actuación por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del TLC.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 18 de mayo de 2012, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, y en cuyo punto primero se establecía lo siguiente:

  • Ambas partes se someten expresamente al trámite de Arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos  nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
  • La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar el encuadramiento profesional que debe corresponder al puesto de trabajo de Administrativa de Compras, en base a las funciones que efectivamente se desempeñan en dichos puestos y atendiendo a lo establecido en el Manual Técnico de Valoración de aplicación en el Convenio del Sector.

Asimismo, determinación y concreción de la puntuación global y detallada por factores, respecto de la valoración del puesto de trabajo objeto de arbitraje.

  • El arbitraje al que se someten ambas representaciones   tiene calidad de arbitraje de derecho.
  • Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja  el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
  • Con el presente acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
  • La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a     ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Francesc González Navarro y Martín Ribas Sánchez.

        Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible         incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos   designados.

        La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión     se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe   pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de      medición que representen una utilización del citado servicio en términos       superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán       realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal         Laboral de Catalunya.

  • Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de         acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar   por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para la confección del informe pericial solicitado, Srs. Francesc González Navarro y Martín Ribas Sánchez, se personaron en los locales de la Empresa el día 31 de mayo de 2012, con objeto de proceder a la correspondiente toma de datos, así como a la observación, “in situ”, del puesto de trabajo objeto de estudio. En todo momento se trabajó en estrecha  colaboración con las representaciones interesadas, procediéndose, de forma conjunta, a la unificación de las tareas y/o funciones de dicho puesto de trabajo, levantándose la preceptiva acta donde se recogían dichos extremos.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

                                 LAUDO ARBITRAL

El encuadramiento profesional que debe corresponder al puesto de trabajo de Administrativa de Compras, en base a las funciones que efectivamente se desempeña en dicho puesto, y atendiendo a lo establecido en el Manual Técnico de Valoración de aplicación en el Convenio del Sector, es el siguiente: GRUPO 5

Asimismo, se adjunta a la presente resolución arbitral, formando parte integrante de la misma, cuadro explicativo donde consta detallada y concretada la puntuación global, así como por factores, de la valoración del puesto de trabajo  objeto de Arbitraje.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Marisol Morales de CanoJacinto Valle Valle
Llorenç Hernández FortezaJosé María Places Ballesteros