PAB 413/01

PAB 413/01

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN Y DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 413/2001 P.P.O.L EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 8 de Octubre del año 2001, los Delegados de Personal de la empresa F.C,S.A., presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 404/2001.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

El Plus de Productividad y Calidad no tiene un formato concreto, la Empresa pretende calcularlo de una manera con la cual es prácticamente inexistente y nadie la cobraría.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 16 de Octubre, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal de la fabricación de planchas OFFSSET

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa, por primera vez, el día 7 de octubre de 2001 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la Dirección de la Empresa y el Delegado de Personal, y se efectuó una detallada visita a los puestos de trabajo objeto de estudio; en este mismo día se levantó acta en que se prolongaba la fecha de entrega del informe técnico hasta el 30 de noviembre de 2001. En esta reunión se acordó que las partes se pondrían de acuerdo respecto al ancho promedio de las bobinas de alimentación de la instalación de fabricación de plancha.

El trabajo de cronometraje se efectuó a lo largo del día 23 de noviembre.

El ancho promedio de las bobinas fijado de común acuerdo por la Dirección de la Empresa y el Delegado de Personal, a partir de las estadísticas de producción de los últimos seis meses, es de 1.156,9 mm.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

LAUDO

La producción a actividad normal de la fabricación de planchas OFFSSET, es de:

558,1 planchas / hora = 416,5 m2/hora (558,1 x 0,7456).

Nota: En los resultados anteriores no están contemplados los paros técnicos que se pueden producir en la instalación durante el proceso de fabricación, tales como limpieza semanal, falta de energía eléctrica, etc…

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.