LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JORDI ROS BOVE, PRESIDENTE; DON JOOAQUIN NEBRA DOBÓN; DON PERE GUILLAMON MONTOYA Y DOÑA HELENA RAMIREZ BORRAZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 392/2014 CS EL DÍA 2 DE JULIOL DE 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 29 de mayo de 2014, el Sr. JZF en calidad de Jefe de Personal y el Sr. FSO, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de CS presentaron Convenio de Sumisión Expresa y Voluntaria de trabajadores y empresarios a la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PMB 392/2014.
SEGUNDO: El tema sometido a Mediación, tal y como se concreta en el escrito introductorio mencionado en el punto anterior, es el que seguidamente se detalla:
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 3 de junio de 2014, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PROPUESTA MEDIADORA ACEPTADA
Respecto a las referencia 2: Montaje asiento Hall, Meridian, EOS.) : la Comisión de Mediación propone a ambas partes que formalicen el acuerdo expresado en las manifestaciones realizadas en este trámite.
En cuanto a las referencias 3, 4, 5 y 6, (3: Montaje asiento Gap Compact CL; 4: Montaje asiento Dama N Standard CR ; 5: Montaje asiento Dama N Standard CL; 6: Montaje bidet Dama;), visto que las posiciones expuestas en el trámite son muy cercanas, se propone solventar la controversia, para que las piezas/hora establecidas sean las calculadas en un punto equidistante, situado en el término medio expresado por las posiciones de ambas partes. Quedando de la siguiente manera:
3: Montaje asiento Gap Compact CL; Actividad 60 =42 Actividad 80=55
4: Montaje asiento Dama N Standard CR; Actividad 60 =55 Actividad 80=73
5: Montaje asiento Dama N Standard CL; Actividad 60=60 Actividad 80=79
6: Montaje bidet Dama; Actividad 60=35 Actividad 80=46
Finalmente en los puntos 1 y 7 (1: Montaje asiento DEBBA CR; 7: Montaje asiento Hall), la Comisión de Mediación propone la intervención de la Comisión Técnica de la Organización del Trabajo del propio Tribunal, a efectos de que esta realice un informe técnico, bajo la modalidad que elijan las partes, es decir, que sea un informe vinculante o no.
Las partes aceptan la propuesta de que intervenga la Comisión Técnica de Organización del Trabajo y haga un informe vinculante, por tanto:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia a la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción normal (60) y óptima (80) de las siguientes referencias:
– Montaje asiento DEBBA CR
– Montaje asiento Hall CL
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. David Calvo Simón y Josep Domínguez Sabador.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personaron en la empresa el día 19 de junio de 2014 para recoger información y efectuar el trabajo de campo.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad normal (60) y óptima (80) de las referencias analizadas, son las que se detallan en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | ACTIVIDAD | PRODUCCIÓN HORARIA |
Montaje asiento DEBBA CR | Normal (60 Bx.) | 53,32 |
Óptima (80 Bx.) | 70,91 | |
Montaje asiento Hall CL | Normal (60 Bx.) | 60,90 |
Óptima (80 Bx.) | 80,99 |
Notas:
- Los resultados presentados corresponden a los métodos de trabajo y de verificación practicados por los operarios durante nuestra toma de datos.
- Los Estudios de tiempos incorporan los elementos frecuenciales y coeficientes de necesidades personales y recuperación de fatiga facilitados por la Empresa
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Jordi Ros Bove | Joaquin Nebra Dobón |
Pere Guillamón Montoya | Helena Ramirez Borraz |