LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, DON JOAQUÍN JUAN PEÑA Y DOÑA ROSA FERNÁNDEZ NIETO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 354/2005 –D…, S.A.-, EL DÍA 19 DE JULIO DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 20 de junio de 2005, el Comité de Empresa de D…, S.A. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 338/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Que la Dirección de la empresa a finales de enero del 2005 comunicó al Comité la aplicación de sistema de primas por producción a la vez que presentó los tiempos normales y los tiempos de ciclo de los productos que fabricamos en la empresa.
Que después de varias reuniones y comprobaciones, en fecha 17/03/05 se firma un acuerdo entre las partes por el cual se prorroga durante tres meses a partir de la fecha el periodo de prueba (se adjunta fotocopia) con el fin de continuar con las negociaciones y acordar dentro de lo posible los topes de producción máximo y mínimo de cada uno de los productos.
Que estando el período de prueba acordado a punto de finalizar, continúan las discrepancias entre las partes en algunos de los tiempos concedidos por la Dirección.
Que durante este período los trabajadores han presentado un proyecto de normativa en materia de incentivos por producción y después de varias reuniones la Dirección ha manifestado su desacuerdo con la misma sin presentar propuesta a cambio.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 27 de junio de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en cuyos puntos 1 a 7, se conviene lo siguiente:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal las referencias que a continuación se relacionan:
– Encajar N,NB, L (20 un.).
– Encajar N,NB, L (10 un.).
– Encajar E (20 un.).
– Encajar E (10 un.).
– Encajar LM (10 un.).
– Encajar LM (6 un.).
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. LLuís Gabarro Colillas y Joaquim Noguès i LLagostera.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa D…, S.A., sita en la R. N., …, 08100 de Mollet del Vallés, los días 6 y 8 de julio de 2005, procediendo a la toma de datos de las referencias objeto de arbitraje.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal de las referencias relacionadas en el antecedente de hecho segundo, son las que se detallan en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | PRODUCCIÓN NORMAL |
ENCAJAR N y NB (20 uni.) | 42,95 |
ENCAJAR N y NB (10 uni.) | 39,04 |
ENCAJAR L (20 uni.) | 40,86 |
ENCAJAR L (10 uni.) | 37,10 |
ENCAJAR E (20 uni.) | 52,78 |
ENCAJAR E (10 uni.) | 49,90 |
ENCAJAR LM (10 uni.)* | 17,69 |
ENCAJAR LM (6 uni.)* | 16,75 |
* Nota: Dada la baja producción anual y la dificultad del encajado de esta referencia, se recomienda que se conceda al rendimiento promedio habitual de los ocupantes del puesto, un período de tiempo -se aconseja de una a dos horas- para que puedan adquirir la práctica necesaria para alcanzar y superar las producciones normales.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Fernando Albisu Codina | Rafael Martínez Romeo |
Joaquín Juan Peña | Rosa Fernández Nieto |