LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: SR. RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE Y SRA. CARME SIMARRO I LÓPEZ; SR. RAMÓN M. DE LA MORA Y DE PLANELL Y SR. ANTONIO MARTÍNEZ DEL HOYO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 344/2010 –ASA , EL DÍA 1 DE JULIO DE 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 11 de febrero de 2010, el Comité de Empresa de ASA, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 109/2010.
SEGUNDO.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
El incumplimiento del artículo nº 9 (sistema de organización del trabajo), del vigente convenio colectivo.
Los trabajadores de la sección de transformaciones que se dedican a la transformación de motores, desde siempre han sido personal indirecto por las funciones que desempeñan. Desde hace tres meses, la empresa unilateralmente y sin previo aviso a los trabajadores de dicha sección y al comité de empresa los ha convertido a personal directo.
La Comisión Mixta Paritaria de Arbitraje, reunida con la Dirección de la empresa, a petición del Comité de empresa, denuncia que los trabajadores de esta sección no tienen los medios necesarios para que puedan alcanzar al menos el rendimiento normal o mínimo ya que carecen de las instrucciones de trabajo a realizar, ordenes de trabajo (boletines).
La empresa ha asignado unos valores (tiempos) a algunas tareas, ya que otras no disponen todavía de valor. La empresa ha cronometrado en base al sistema actual de primas (Sistema Bedaux) sin método de trabajo ya que alega que algunas tareas ya se realizan en otra sección.
2.- Objeto y pretensión:
Solicitamos de este organismo, la mediación sobre la organización del trabajo y mediciones de los trabajos a realizar.
TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo durante los días 23 de febrero, 15 de marzo y 26 de abril de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal (60 Bedaux) de las siguientes referencias:
1.-Proteción IP56. (código 403).
2.-Versión DIP (código 452).
3.-Cambio de placa (código 002).
4.-B3 convertir a B35 o B34. (código 009).
5.-Doble protector (código 005).
6.-Colocar 3 termistores en serie. (código 436).
7.-Prensa-estopas, placas metálicas, ventilador y protector. (código 049).
8.-Cambio de escudo a portabridas (código 200).
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya recuerda a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para la confección del citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y José Juan Marín Sánchez.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros presupuestarios que constan desglosados y cuantificados en el documento adjunto, matizándose y concretándose respecto de los mismos que la cantidad final que excede de los límites presupuestarios establecidos por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya, y que va a ser asumida por la propia Dirección de la Empresa, según manifestación expresa efectuada por su representante en el presente acto, asciende a un total de 5.096,96 euros.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la empresa el día 12 de abril de 2010, a los efectos de concretar los aspectos en discusión respecto de la solicitud planteada, observar las tareas que se realizan y recoger la información facilitada por ambas partes. Los días 5, 6, 20 y 25 de mayo se procedió a la recogida de los datos respecto de los códigos descritos.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal (60 Bedaux), de las referencias seleccionadas, son las que se detallan y concretan seguidamente:
Código 002: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, cambiar placa y embalar motor.
MOTOR | 71 | 80 | 112 | 132 |
Tiempo (minutos) | 5,85 | 5,85 | 8,83 | 7,92 |
Código 005: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, cambiar el protector del ventilador, poner o no distanciales y embalar motor.
MOTOR | 80 | 112 | 132 | 180 |
Tiempo (minutos) | 6,45 | 7,51 | 8,65 | 14,62 |
Código 009: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, cambiar la brida delantera, cambiar el tapón de drenaje, hacer la prueba de esfuerzo dieléctrico, llevar caja nueva de embalaje desde el almacén y embalar motor.
MOTOR | 63 | 80 | 112 | 160 |
Tiempo (minutos) | 14,37 | 15,36 | 18,73 | 18,73 |
Código 049: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, Abrir tapa caja terminales, modificar, cambiar ventilador, poner prensa-estopas y embalar motor.
MOTOR | 80 | 132 |
Tiempo (minutos) | 8,04 | 9,91 |
Código 200: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, cambiar el escudo delantero (Al/Fe), cambiar el tapón de drenaje y embalar motor.
MOTOR | 90 | 112 |
Tiempo (minutos) | 10,08 | 11,73 |
Código 403: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, pintar, encolar el tapón de drenaje, cambiar rodamientos, cambiar el ventilador, cambiar a inoxidables, hacer la prueba de esfuerzo dieléctrico, cambiar placa, y embalar motor.
MOTOR | 90 | 112 |
Tiempo (minutos) | 46,01 | 48,82 |
Código 436: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, montar termistores, conexionar a terminales caja, encintar terminales a bobinas, barnizar, enganchar etiqueta adhesiva, hacer la prueba de esfuerzo dieléctrico, cambiar placa, y embalar motor.
MOTOR | 80 | 100 | 132 |
Tiempo (minutos) | 31,52 | 33,50 | 37,43 |
Código 452: Que corresponde a las tareas de: Desembalar motor, encolar tapón de drenaje (2), reconexionado de los terminales de la caja de terminales, cambio de la TT al exterior, trepanar y colocar pasa-cables, cambiar el ventilador (poner juntas y/o bridas de fijación), poner etiqueta amarilla DIP, cambiar catálogo, hacer Check-List, y embalar motor.
MOTOR | 80 | 112 |
Tiempo (minutos) | 24,96 | 24,86 |
Nota: a) Todos los tiempos establecidos incorporan el coeficiente de descanso adecuado. b) Se adjuntan al presente Laudo Arbitral las correspondientes hojas de descripción de método y funciones de los puestos valorados.
El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero | Carme Simarro i López |
Antonio Martínez del Hoyo Clemente | Ramón M. De la Mora y de Planell |