LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE Y DON JUAN MANUEL BRAVO SALVADOR, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 341/2009 –A. D. D., S.A.- EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 8 de mayo de 2009, EL Sr. J. C. D. en calidad de Delegado de Personal de A. D. D.,S.A., presento Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación Conflictos Colectivos, que fue registrado con el número PCB 325/2009.
SEGUNDO:.- El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el Escrito Introductorio al Trámite de Conciliación es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
Que a fecha 29 de enero de 2009, la mercantil comunica por escrito al Delegado de Personal la voluntad de acogerse a la INAPLICACIÓN SALARIAL establecida en el art. 35 del vigente convenio de aplicación.
Asimismo la representación sindical y la mercantil se reúne para negociar la INAPLICACIÓN SALARIAL, de tal forma que el resultado de la misma queda SIN ACUERDO, levantándose acta a tal efecto con fecha 29 de Enero de 2009.
Con fecha 4 de mayo de 2009, las partes se reúnen en la Comisión Mixta de la Industria Química para encontrar una salida a la problemática que nos acompaña, teniendo como resultado el acuerdo a trasladar la valoración sobre INAPLICACIÓN SALARIAL al organismo presente con el objeto de analizar la situación a tratar.
Consecuentemente, la empresa mantiene la postura de no incrementar el % del IPC publicado en el BOE, en tanto que la representación sindical entiende que la empresa lleva una doble contabilidad (A… y D. F., SL) basada en los siguientes puntos:
1. La administración de A… la lleva a cabo Domingo Ferrer SL, con contabilidades ajenas y separadas.
2. Ambas comparten centro de trabajo.
3. El juzgado se pronunció en base a una STC «…sobre la apariencia de dos sociedades con personalidad jurídica propia e independiente se encubre una realidad económica y productiva unitaria»
2.- Objeto y pretensión:
Que se acredite y justifique el descuelgue salarial que propone A…, puesto que es de reconocido manifiesto que ambas empresas gestionan unitariamente sus recursos y, por tanto, si existe aplicación salarial para D. F. SL, entendemos que a los empleados de A… se les tiene que tener en consideración y ajustarse al INCREMENTO PACTADO para el año 2009.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 13 de mayo de 2009, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
“Determinar si en función de la documentación que se debe aportar según lo establecido en el art.35 del XV Convenio General de la Industria Química, la empresa acredita la situación de dos años de déficit o perdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2007 y 2008 para poder acogerse a la inaplicación del incremento salarial pactado para el presente año 2009.”
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación o mediación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Economía y Previsión Social del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Economía y Previsión Social del propio Tribunal designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Corbella Monrava y Rosa Fabián Martínez
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Economía y Previsión Social se han personado en la empresa a efectos de recoger la información facilitada por ambas partes y hacer el trabajo de campo previo al análisis que han dado lugar a la confección del informe técnico correspondiente.
En fecha 2 de junio de junio de 2009, la Comisión Técnica de Economía y Previsión Social solicitaron a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral un aplazamiento de la entrega del Informe Técnico hasta el 12 de junio de 2009.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
En base a las conclusiones recogidas en el Informe Técnico elaborado por la Comisión Técnica de Economía y Previsión Social y lo establecido en el artículo 35 del XV Convenio General de la Industria Química, se ha podido constatar que la empresa A. D. D. presenta pérdidas económicas mantenidas en los ejercicios 2007 y 2008, por lo cual puede acogerse a la inaplicación del incremento salarial pactado para el año 2009.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Juan José Meca Saavedra | Juan Manuel Bravo Salvador |