LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FRANCISCO GARCÍA PEREA, PRESIDENTE; DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN Y DOÑA MONTSERRAT CAPDEVILA VALLS, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 338/2004 M. R.,S.A., EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 22 de Junio de 2004, el Comité de Empresa de M. R. S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 318/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Modificación de las tablas de producción, de forma unilateral por parte de la empresa.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 5 de Julio de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO.- La representación de los trabajadores y la representación empresarial acuerdan seguir aplicando el sistema antiguo de tablas, pero sometiendo al arbitraje de este Tribunal la determinación del rendimiento mínimo exigible de algunas de las referencias de la Sección de Correas Tradicionales Medias/Largas. En el ínterin, con respecto al período comprendido entre el 16 y el 30 de Junio de 2004, se abonará el incentivo de conformidad con el sistema antiguo en su integridad; a partir del día 1 de Julio de 2004, serán de aplicación los criterios que resulten del Laudo arbitral al que se someten las partes en el presente Acto.
SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto en el primer párrafo del punto primero, ambas partes acuerdan someterse expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
a) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal (rendimiento mínimo exigible), teniendo en consideración las tablas que viene aplicando la Empresa, en relación a la Sección de Correas Tradicionales Medias/Largas, y en concreto de las siguientes referencias:
PRENSAS CTM/L
– E- DE BIROGUI
– B- DE BIROGUI
– D- DE PRENSAS MEDIAS
– SPC- DE PRENSAS MEDIAS
– SPZ- DE PRENSAS MEDIAS
– 3V- DE PRENSAS MEDIAS
CICLO HOWE
– Desarrollos a partir de 2800 mm. Tipos: Z, L, SPB, SPC y C.
CICLO ESPECIAL
Tipos: SPB y SPA
MONO-CONFECCIONADORAS
Tipos problemáticos: B y C. SPB
b) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
c) Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
d) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
e) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Joaquim Nogués Llagostera.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya. Es por ello, que el preceptivo informe técnico únicamente podrá abarcar, en número, las referencias y operaciones que, atendiendo a dicho presupuesto, puedan ser objeto de medición.
f) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Consta en el expediente documento mediante el cual el Miembro de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, el Sr. Albert Callis i Cabré comunica a este Tribunal Laboral su incompatibilidad para realizar el informe técnico solicitado. Por lo anteriormente expuesto la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya procede a nombrar a Josep Busquets i Gubau en sustitución del mencionado técnico.
La Comisión Técnica de Organización del trabajo se personó en la empresa el día 15 de julio de 2004 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado, para ello se mantuvo una reunión conjunta con la representación de la empresa y de los trabajadores y se levanto acta mediante la cual se solicita una prórroga de la entrega del informe técnico así como la modificación las operaciones / referencias que inicialmente habían de ser objeto del informe técnico, debido a que las referencias solicitadas en un inicio sobrepasan los límites presupuestarios establecidos, substituyéndolas por las siguientes:
PRENSAS CTM/L
– B- DE BIROGUI (desarrollo largo)
– D- DE PRENSAS MEDIAS (desarrollo medio)
MONO-CONFECCIONADORAS
– B (mono – larga)
– B (mono – media)
– C (mono – media)
La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la Empresa los días 25 y 26 de Agosto de 2004 a fin de recabar la información necesaria para la elaboración del informe técnico.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal (rendimiento mínimo exigible), teniendo en consideración las tablas que viene aplicando la Empresa, son las que se relacionan en el siguiente cuadro:
Descripción de la operación | Cantidad de trabajo a actividad normal 100 (H./h.) | Producción horaria | Unidad de Producción | ||
A actividad normal (100) | A actividad 112 (Exigible según pacto Empresa) | ||||
Monoconfeccionadoras Tipo Mono B-Larga (Correa B-360) | 0,09504 | 10,52 | 11,78 | Correa | |
Monoconfeccionadoras Tipo Mono B-Media (Correa B-136) | 0,03852 | 25,96 | 29,07 | Correa | |
Monoconfeccionadoras Tipo Mono C-Media (Correa C-153) | 0,04130 | 24,21 | 27,12 | Correa | |
Correa B-345; símbolo F1 de 8.001 a 9.000 (Prensa 15 Biragui) | 1,79384 | 0,56 | 0,62 | Lote de 40 correas | |
Correa SPA-2847; símbolo 33 de 2.501 a 3.000 (Prensa 13) | 0,41913 | 2,39 | 2,67 | Lote de 46 correas | |
Correa SPC-5600; símbolo 89 de 5.501 a 6.000 (Prensa 10) | 0,66813 | 1,50 | 1,68 | Lote de 20 correas | |
Correa B-144; símbolo 50 de 3.501 a 4.000 (Prensa 11) | 0,48223 | 2,07 | 2,32 | Lote de 32 correas | |
Correa 3V 750; símbolo 10 de < 2.000 (Prensa 12) | 0,28745 | 3,48 | 3,90 | Lote de 44 correas | |
Correa SPB 4000 símbolo 53 de 3.501 a 4.000 (Prensa 8) | 0,66640 | 1,50 | 1,68 | Lote de 38 correas | |
Nota 1: Las cantidades de trabajo indicadas para las Prensas, únicamente recogen el trabajo manual de los operarios: carga, descarga, control, sacar rebabas y pintar y atado | |||||
Nota 2: En los resultados obtenidos para las Prensas, la frecuencia considerada para la operación de verificar, sacar rebabas y pintado de la correa, que tiene una incidencia de entre el 15 % y el 32,2 % del tiempo total manual según tipo de correa, fue la que se produjo durante la realización del estudio tiempos. Si las correas salen del vulcanizado con mayor o menor cantidad de rebabas el tiempo total manual será significativamente distinto al obtenido.
Nota 3: En las prensas CTM/L, el día que se efectuaron los estudios, un equipo de dos operarios atendía la prensa Biragui y 5 más. Con esta asignación los operarios podían alcanzar la prima máxima trabajando a actividad óptima. Se recomienda que la asignación diaria de prensas sea la suficiente para que se dé esta circunstancia. De no poder ser así se recomienda, asimismo, que las partes lleguen a un acuerdo para compensar económicamente el déficit forzoso generado.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Francisco Garcia Perea | Enriqueta Delgado Bastia |
Joaquin Nebra Dobón | Montserrat Capdevila Valls |