PAB 290/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE; DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 290/2006 –I. C. E., S.A.-, EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 18 de abril de 2006, el Sr. R. M. D., en calidad de Presidente del Comité de Empresa de I. C., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 248/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

Firma del acuerdo alcanzado tras las negociaciones con la empresa según los acuerdos pactados en el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 3 de marzo de 2006.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se celebró los días 25 de marzo y 9 de mayo de 2006, respectivamente, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar el tiempo a actividad normal de 23 fases de montaje pertenecientes a las máquinas tipo Mahou, Cerreuro, Heineken y Damm”.

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Joaquim Nogués Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya. Una vez solicitado presupuesto a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, esta, tal como consta en documento de fecha 5 de mayo de 2006 remitido a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de catalunya ha elaborado un presupuesto en el cual se refleja un exceso sobre lo presupuestado por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya de 1.672 Euros más IVA, exceso que la representación de la empresa asume en el presente Acto de Conciliación, comprometiéndose a sufragar dicha cantidad.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (para este caso, Srs. Josep Busquets Gubau y Joaquim Nogués Llagostera), se personó en la Empresa el día 3 de mayo de 2006 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y poder confeccionar un presupuesto del mismo; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa al objeto de delimitar y definir el trabajo requerido.

A partir de la información facilitada se confeccionó un presupuesto, el cual fue remitido al TLC mediante escrito de fecha 5 mayo 2006. Una vez aprobado el mismo y concretada la petición del trabajo a realizar se iniciaron los trabajos de cronometraje el día 15 de mayo.

A la vista de la envergadura del trabajo solicitado, el día 25 de mayo de 2006, se levantó un acta en que las partes solicitaban, al TLC, una prórroga de la fecha de entrega del informe técnico hasta el 15 de junio de 2006, como máximo.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

El tiempo a actividad normal de 23 fases de montaje pertenecientes a las máquinas tipo Mahon, Cerreuro, Heineken y Damm, es el que se detalla en los siguientes cuadros:

1.- MÁQUINA MAHOU    
     

Descripción de la operación

Cantidad de Trabajo

(en horas)

Cantidad de Trabajo

(en minutos)

Correcta

Óptima

Correcta

Óptima

Soldar tubo de alta a condensador + tubo condensador filtro a condensador

0,0847

0,0635

5,084

3,813

Acoplar regletas al evaporador

0,0686

0,0515

4,117

3,088

Montar módulo instalación eléctrica (1ª fase); montar carcasa, cubeta, asas, soporte tierra y pelar

0,1787

0,1340

10,722

8,042

Montar módulo instalación eléctrica (2ª fase); montar sensor, condensador, ventilador, compresor, relé, condensador compresor, cableado y tapa

0,3489

0,2617

20,936

15,702

Montar módulo instalación eléctrica (3ª fase); nitrógeno, soldar tubos compresor y capilar, vacío y carga y lacrado

0,1400

0,1050

8,401

6,301

Montar módulo instalación eléctrica (4ª fase); montar motor agitador, controler, soporte tierra y hacer conexiones

0,1969

0,1476

11,811

8,859

Montar módulo instalación eléctrica (5ª fase); roscar soporte serpentín y ángulos motor agitador, montar serpentín y fijar motor agitador

0,2137

0,1603

12,823

9,617

Montar módulo instalación eléctrica (6ª fase); roscar y montar rejillas, montar chip y pasacables a cable de línea

0,1678

0,1258

10,066

7,549

Test eléctrico y embalar

0,1683

0,1262

10,097

7,572

2.- MÁQUINA DAMM BE 100    
     

Descripción de la operación

Cantidad de Trabajo

(en horas)

Cantidad de Trabajo

(en minutos)

Correcta

Óptima

Correcta

Óptima

Montar módulo instalación eléctrica (1ª fase); montar carcasa, dos soportes toma de tierra y dos asas,

0,1747

0,1310

10,482

7,861

Montar módulo instalación eléctrica (2ª fase); montar condensador, ventilador y compresor, cablear compresor, empalmar tubos y preparar tubo capilar, montar controler, motor agitador, sensor de hielo, condensador de arranque y cable de línea.

0,2082

0,1561

12,490

9,368

Montar módulo instalación eléctrica (3ª fase); nitrógeno, soldar tubos compresor y capilar, vacío, carga y lacrado

0,1183

0,0887

7,098

5,323

Montar módulo instalación eléctrica (4ª fase); conectar cables a controler hielo y a tomas de tierra.

0,0889

0,0667

5,337

4,002

Montar módulo instalación eléctrica (5ª fase); limpiar y siliconar cubeta, montar serpentín y fijar motor agitador, hacer control frío, pelar carcasa y montar desagüe y rejillas

0,2056

0,1542

12,335

9,251

Test eléctrico y embalar

0,1594

0,1196

9,564

7,173

3.- MÁQUINA CEREURO    
     

Descripción de la operación

Cantidad de Trabajo

(en horas)

Cantidad de Trabajo

(en minutos)

Correcta

Óptima

Correcta

Óptima

Montar módulo instalación eléctrica (completo); montar condensador, ventilador, compresor, soldar tubos, montar cubeta, base intermedia, sobreplaca, cableado, etc.

0,7274

0,5456

43,646

32,734

Vacío y carga

0,0840

0,0735

5,043

4,409

Montar serpentín y fijar motor agitador

0,1334

0,1000

8,002

6,001

Montar 3 rejillas

0,0900

0,0675

5,400

4,050

4.- MÁQUINA HEINEKEN V 200    
     

Descripción de la operación

Cantidad de Trabajo

(en horas)

Cantidad de Trabajo

(en minutos)

Correcta

Óptima

Correcta

Óptima

Preparar máquina y montar motor agitador

0,0815

0,0611

4,891

3,668

Test eléctrico

0,0380

0,0285

2,279

1,709

Cerrar y embalar máquina

0,0846

0,0635

5,077

3,808

El laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

José Luis Salido Banús

Joaquín Nebra Dobón

Antonio Castán Sanclemente

Cándido Romero Barranquero