PAB 277/03

 LAUDO ARBITRAL

 

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON CARLOS DE PABLO TORRECILLA, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 277/2003 GRUPO J…, S.L., EL DÍA 8 DE JULIO DE 2003.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:.- El día 19 de Mayo de 2003, ambas representaciones  de G…. U….., presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario de Trabajadores y Empresarios al Trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 265/2003.

 

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

 

– Desacuerdo en la integración en el grupo profesional adecuado.

 

– El trabajador entiende que aplicando el vigente convenio, el grupo que le corresponde por las funciones que realiza es el cuatro, mientras que la empresa opina que es el tres.

 

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 27 de Mayo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

 

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

«Determinar el grupo profesional al que debe estar adscrito el trabajador A. S.  L. teniendo en cuenta la actividad que realiza habitualmente en la empresa Grupo J…., S.L. de conformidad con lo establecido en el XIII  Convenio Colectivo de la  Industria Química.»

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabre y Martín Ribas Sánchez.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa G…J…, S.L.., sita en C. R., 51-57, de P. de P., el día 17 de Junio de 2003, al objeto de mantener una reunión con ambas partes, para concretar los aspectos en discusión del estudio a realizar y recoger la información necesaria.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

El grupo profesional al que debe estar adscrito el trabajador Antonio Serrano Luque teniendo en cuenta la actividad que habitualmente realiza en la empresa G. J…, S.L. de conformidad con lo establecido en el XIII Convenio Colectivo de la Industria Química es el grupo profesional 4

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

Fernando Albisu Codina

 

Carlos de Pablo Torrecilla