PAB 229/09

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO MARTÍNEZ DEL HOYO CLEMENTE, PRESIDENTE; DON MANUEL HERNÁNDEZ GRIÑÁN, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y DOÑA CARMEN SIMARRO I LÓPEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 229/2009 –C. C., S.A.- EL DÍA 6 DE MAYO DE 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 2 de marzo de 2008, la Dirección de RRHH y el Comité de Empresa de C. C., S.A., presentaron Convenio de Sometimiento Expreso y Voluntario de Trabajadores y Empresarios al Trámite de Conciliación, que fue registrado con el número PCB 141/2009.

SEGUNDO:.- El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el Convenio de Sometimiento al Trámite de Conciliación, se concreta en la voluntad de dar cumplimiento al Acta de Acuerdo levantada ante el Departament de Treball en fecha 20 de febrero de 2009, copia de la cual consta en el Expediente como documentación adjunta.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo durante los días 4, 9, 18 y 26 de marzo de 2009, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

a)    Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes líneas de trabajo:

1.- LÍNEA VERARDI (1)

2.- BOBINADO (Línea 5)

3.- CIGÜEÑAL (L)

4.- CADENA IV

5.- CADENA FINAL (Tecnos)

6.- TROQUELADO ROTOR (MH3)

7.- MONTAJE INTERNO (Gefit)

b)    ¿Porque desaparece el 133? Opinión sobre el proceso de adecuación de la tabla a 100-133.

c)    Definición y adecuación de los Ratios de Productividad y de Calidad.

d)    Respecto de los Incentivos de Calidad, ¿Porque existe un 25% de calidad y un 75% de productividad?

e)    Medición y valoración de las horas perdidas, y como se van a reflejar en el sistema.

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.-Con el presente acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya recuerda a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Marcos Parra y Leopold Codorniu Junqué.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a lo establecido en el presupuesto técnico presentado el pasado día 9 de marzo de 2009, debiéndose calcular el coste total del mismo de acuerdo con los parámetros que se detallan y concretan en el mencionado presupuesto adjunto.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

OCTAVO:.-Ambas representaciones se reafirman en el contenido del Pacto de fecha 20 de febrero de 2009, del cual se adjunta copia, con especial referencia a lo establecido en el párrafo cuarto del punto 1.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, Srs. Antonio Marcos Parra y Leopold Codorniu Junqué, se personaron en los locales de la Empresa los días 1, 2, 16, 22, 23 y 27 de abril de 2009, a efectos de concretar los aspectos en discusión respecto de la petición encomendada, recoger la información facilitada por ambas partes y hacer el trabajo de campo previo al análisis que han dado lugar a la confección del informe técnico correspondiente.

Con carácter previo, los mencionados técnicos ya se habían personado en los locales de la Empresa el día 16 de marzo de 2009, con objeto de confeccionar un presupuesto de trabajo, el cual fue entregado el mismo día al Tribunal Laboral de Catalunya.

Asimismo, los mismos técnicos de la Comisión de Organización estuvieron presentes, a petición de la propia Delegación del Tribunal Laboral de Catalunya, en la reunión celebrada en los locales de Barcelona de dicho Organismo con las partes interesadas en el proceso.

En la primera reunión llevada a cabo en la Empresa, al inicio del trabajo de campo el día 1 de abril de 2009, a la vista del volumen total del trabajo a desarrollar, ambas partes acordaron, y así se hizo constar en Acta, la prórroga del plazo máximo de entrega del informe técnico hasta el día 1 de mayo de 2009. Con motivo de la imposibilidad de que se fijara una fecha de prórroga más tardía, se acordó que el trabajo técnico se llevaría a cabo de acuerdo con el orden establecido en el Acta del Tribunal Laboral de Catalunya de fecha 26 de marzo de 2009, y hasta donde fuera posible atendiendo a la fecha de prórroga acordada -1 de mayo de 2009-. Es por ello que el informe técnico confeccionado únicamente determina las producciones de las 6 primeras líneas de trabajo de las 7 solicitadas en la antes mencionada Acta de 26/03/2009.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

a)   La producción a actividad normal y óptima de las líneas de trabajo objeto de estudio es la que se detalla en el siguiente cuadro:

Línea de TrabajoRef.ProduccionesActividad Máxima PosibleDatos Considerados
NormalÓptimaNº Personas%

Paros

DirectosIndirectos
BERARDI (1)Cuerpo

L-GL

262.5286.39109.294124.51
BOBINADO (Línea 5)MH-9160.21170.22106.256123.53
CIGÜEÑAL (p)P-14121.33126.17103.981011.38
CADENA IV (Línea 2)L316.58354.08111.847 ½  (*)210.59
CADENA FINAL (Tecnos)GP16TB255.81293.67114.804214.60
TROQUELADO ROTOR (MH3)097/3922.18023.273104.9311

Comodín

18.79

(*) Se considera ½ ya que la misma persona es el Maquinista de dos líneas similares a la vez.

b) ¿Porque desaparece el 133? Opinión sobre el proceso de adecuación de la tabla a 100-133

b.1) En contestación a la primera parte de la pregunta, ¿Porque desaparece el 133?, de la explicación que ambas partes hacen, podemos deducir que la pregunta se refiere al hecho de que la Empresa ha dejado de aplicar, desde el día 1 de enero de 2009, el coeficiente multiplicador del 1,33 del Tiempo Máquina que se había venido aplicando hasta el 31 de diciembre de 2008 para el cálculo de la prima, según el acuerdo que existía.

Preguntada la Empresa por la supresión del coeficiente, da como motivos dos temas:

1.- El hecho de que aquel acuerdo estaba pensado para potenciar la presencia de los trabajadores en unas máquinas (las de entonces) de tipo presencial, en las que se obtenía la máxima productividad de la instalación mejorando la presencia de los trabajadores, ya que cuando estos no estaban las máquinas se tenían que parar. Ahora, muchos años después y con las inversiones que en todo este tiempo se han realizado, el tipo de la instalación se ha modificado y ya no requiere de este coeficiente que, con el tiempo, se ha convertido en un freno a la productividad en lugar de un estímulo.

2.- El hecho de que, aunque durante mucho tiempo se ha intentado corregir este tema con otro acuerdo de prima que superase el vigente, no ha sido posible por la negativa de los representantes de los trabajadores a reconocer este hecho comentado.

Los representantes de los trabajadores afirman, sobre este tema, que nunca la Empresa les ha hecho una oferta razonable y lo que piensan es que la Empresa pretende ahorrarse una parte de los salarios (dado que todas sus propuestas llevan a cobrar menos) y no mejorar la productividad. En este sentido aportan (anexo 1) la resolución que el 2 de abril de 1991 hizo la Inspección de Trabajo dando permiso para modificar el sistema de incentivo condicionándolo a que el nuevo sistema en ningún caso debía  “encorsetar a quienes no pudieran alcanzar el nivel 121 de la prima”. También aportan (anexo 2) la Sentencia del Juzgado de Sabadell del 2 de enero de 2009, por la cual se condena a la Empresa, por no haber cumplido el acuerdo de junio de 2007 (anexo 3), a pagar la prima media de los meses de marzo, abril y mayo de 2007 /(en los que sí se alcanzó este nivel del 121). Esta sentencia está recurrida por la Dirección de la Empresa.

Los técnicos encargados del informe opinan que:

a)         Desconocen hasta que punto han llegado los intentos de acuerdo entre las dos partes, respecto de la posibilidad de  modificar el sistema de incentivo.

b)         El cálculo de la prima a cobrar con un coeficiente multiplicador del Tiempo Máquina del 1,33 es uno de los sistemas que se utilizan para incentivar la productividad cuando se trata de instalaciones de tipo presencial (mucha presencia de la persona y poca saturación o carga de trabajo).

c)          Las actuales instalaciones pueden seguir trabajando cuando la persona a su cargo se retira, pero en cambio, la saturación o la carga de trabajo de estas personas es superior a la que se podía tener con las del tipo de instalaciones presenciales.

d)         Como quiera que las instalaciones actuales no justificarían el coeficiente multiplicador del 1,33 del Tiempo Máquina, no parece lógico, debiendo trabajar más, que el resultado del nuevo sistema de incentivo que ha de venir a suplir al antiguo sea económicamente inferior.

e)         Nuestra experiencia nos dice que cuando se hace un cambio en casos similares, una vez recalculados los tiempos:

1.- La producción a la nueva actividad normal (100), es superior a la del anterior sistema.

2.- La producción a la nueva actividad óptima, es la misma que en el anterior sistema.

3.- El nuevo rendimiento obtenido a actividad óptima ya no tiene porque llamarse 133. El nuevo rendimiento óptimo (rendimiento máximo), será el que realmente se obtenga respecto del rendimiento 100.

4.- El incentivo económico del antiguo 133 pasa a ser ahora el del nuevo rendimiento máximo. Y como consecuencia, la tabla de abono del incentivo se ajusta a la nueva situación.

b.2) Respondiendo a la segunda parte de la pregunta, opinión sobre el proceso de adecuación de la tabla a 100-133, hemos podido comprobar que la Dirección de la Empresa aplica en la actualidad una tabla de adecuación de la prima (a cobrar), respecto a la productividad (alcanzada), con la intención de compensar la ausencia del coeficiente multiplicador del 1,33 del Tiempo Máquina eliminado.

Conocida la tabla (anexo 4), nuestra opinión es que representa:

1.- Ningún estímulo a actividades bajas (inferiores al 104).

2.- Poco estímulo desde la actividad 104 a la 108 (entre el 1 i el 3% de incremento añadido).

3.- Y aunque va progresando a medida que se alcanzan niveles de actividad más altos, debido a las limitaciones que las nuevas instalaciones presentan (como se puede ver por las actividades máximas posibles en cada una de las líneas que referimos en la tabla anterior –ver apartado a)-), estos niveles de actividad que resultarían estar más premiados, en realidad son de muy difícil asunción (Línea de Bobinado, Rectificado del Cigüeñal y Troquelado de Chapas del Motor), o se hace muy difícil de alcanzar.

Como ejemplo de lo que decimos, hemos confeccionado, con las mismas exigencias que definimos en el cuadro de resultados anterior –ver apartado a)- una comparativa entre las primas de productividad a percibir según sean los sistemas aplicados (anterior y posterior al 1 de enero de 2009), a la vista de 5 valores diferentes de producciones conseguidas por cada línea, correspondientes a: La producción que se llamaba Normal según el sistema antiguo (aplicando el coeficiente multiplicador del 1,33 al Tiempo Máquina), la producción normal según el sistema nuevo, la producción óptima de ambos sistemas (siempre coincidentes) y otros dos valores de producción intermedios:

Línea de TrabajoIncentivo 

Producciones/Hora alcanzadas

 

230,87246,46262,05274,22286,39
BERARDI (1)Antiguo100107114119124
1) Nuevo2) 882) 94100106115

Línea de TrabajoIncentivo 

Producciones/Hora alcanzadas

 

133,95147,08160,21165,22170,22
BOBINADO (Línea 5)Antiguo100110120123127
1) Nuevo2) 842) 92100103108

Línea de TrabajoIncentivo 

Producciones/Hora alcanzadas

 

97,54109,44121,33123,75126,17
CIGÜEÑAL (P)Antiguo100112124127129
1) Nuevo2) 802) 90100102105

Línea de TrabajoIncentivo 

Producciones/Hora alcanzadas

 

265,56291,07316,58335,33354,08
CADENA IVAntiguo100110119126133
1) Nuevo2) 842) 92100108123

Línea de TrabajoIncentivo 

Producciones/Hora alcanzadas

 

220,25238,03255,81274,74293,67
CADENA FINAL (Tecnos)Antiguo100108116125133
1) Nuevo2) 862) 93100110129

Línea de TrabajoIncentivo 

Producciones/Hora alcanzadas

 

18.12520.15322.18022.72623.273
TROQUELADO

ROTOR (MH3)

Antiguo100111122125128
1) Nuevo2) 822) 91100102106

Notas 1) y 2): A todo ello aún hay que añadir dos temas importantes:

1.- Que a los nuevos niveles del incentivo de productividad se le ha de aplicar una reducción del 75% de su valor para dejar el otro 25% restante para premiar (si procede) un nuevo Ratio de Calidad que se crea como una nueva exigencia a alcanzar, quedando la suma de los dos valores como nivel a cobrar dentro de los actuales valores de prima del Convenio.

2.- Que los niveles de productividad inferiores al 100 (o normal), pueden ser considerados como de bajo rendimiento y por tanto son susceptibles de ser sancionados.

c) Definición y adecuación de los Ratios de Productividad y de Calidad

La definición de los actuales Ratios de Productividad y Calidad, son las que se detallan seguidamente, y su adecuación deberá realizarse haciendo la comparativa de estos valores con los obtenidos en la muestra referida en el cuadro que consta en el apartado a) del presente laudo arbitral, por lo que respecta a los Ratios de Productividad.

En lo referente a los Ratios de Calidad, no se tiene dato alguno para su comprobación, ya que están establecidos por la Dirección de la Empresa en función de los datos históricos de las cantidades de piezas de baja en cada instalación, que tan solo conoce ella misma.

Las fórmulas que se aplican son:

Productividad =TIEMPO CONCEDIDO por piezas ENTREGADAS +

TIEMPO CONCEDIDO por CAMBIOS

 

 

TIEMPO DE PRESENCIA FÍSICA – ABONOS

Calidad =Coste previsto de Chatarra en función de los “ppm” de cada máquina
Coste real de la Chatarra

Aplicadas a otras empresas por todos conocidas. Tan solo se podría encontrar a faltar el tema de las horas de paro en la fórmula del cálculo de la Productividad, tal y como se explica en el apartado e) del presente laudo arbitral.

d) Respecto de los Incentivos de Calidad, ¿Porque existe un 25% de calidad y un 75% de productividad?

La creación de un nuevo Ratio de Calidad se ha cuantificado en el 25% del total del incentivo que había establecido, en función de que es en dicha proporción en la que la Dirección de la Empresa ha valorado la conveniencia de incentivar la Calidad respecto de la Productividad. No obstante, la Dirección manifiesta que está abierta a escuchar cualquier otra propuesta con diferentes porcentajes que no supongan un incremento del coste total del incentivo.

Por su parte, los representantes de los trabajadores consideran que a una nueva exigencia que no existía (la de Calidad) se corresponde un incremento del incentivo que ya existía y no rebajar este en un 25% para establecer la nueva exigencia, como máximo, con el mismo coste que ya se tenía.

La totalidad del incentivo sí que puede dividirse, y en el caso que nos ocupa en dos, existiendo en el mercado empresas que incluso tienen más Ratios. Ahora bien, los valores porcentuales de relación de los Ratios es lo menos importante, ya que lo que realmente tiene importancia es que dichos Ratios estén incentivados.

e) Medición y valoración de las horas perdidas, y como se van a reflejar en el sistema

Las horas perdidas son las que figuran indicadas (en porcentaje del total de horas observadas) en la columna de la derecha del cuadro reseñado en el apartado a) del presente laudo arbitral (% de paros), referidas a los días que se tomaron las muestras.

La valoración que se hace es que son considerables, independientemente de que la muestra pueda considerarse corta, y por tanto puedan existir muchas variaciones respecto de los tiempos de paros reales. Es por ello por lo que pensamos que debería reflejarse en el sistema de control horario. Todos los tiempos de paro no considerados en los métodos operatorios establecidos, podrían tener el siguiente tratamiento:

1)  Reflejarlos mediante unos documentos, debidamente avalados por los mandos, que sirvieran de una parte para descargar estas horas improductivas del cálculo de la primas, y de otro para saber cuáles son los motivos de tales paros, para así poder poner remedio.

2)  En la fórmula para el cálculo del Ratio de Productividad, de tal manera que dicha fórmula quedaría de la siguiente manera:

Productividad =TIEMPO CONCEDIDO por piezas ENTREGADAS + TIEMPO CONCEDIDO por CAMBIOS
TIEMPO DE PRESENCIA FÍSICA – ABONOS – HORAS DE PARO

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

 
Rafael Martínez RomeroAntonio Martínez del Hoyo Clemente
  
Manuel Hernández GriñánCarme Simarro i López