PAB 218/04

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE;  DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y DON GREGORIO GONZÁLEZ MUÑOZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 218/2004 C, S.A., EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 28 de Abril de 2004, el Comité de Empresa de C., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 205/2004.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Desacuerdo en cuanto a los métodos y tiempos, una vez valorados y examinados por el cronometrador de CC.OO. El desacuerdo está en cuanto a los tiempos no revisados por el cronometrador de CC.OO.

        TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 5 de Mayo de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:

                    1.- Cerrar Cojín delantero (Básico y Sport)

                    2.- Cerrar Respaldo Delantero (Básico y Sport)

                    3.- Cerrar Cojín Trasero 1/3 y 2/3 (Básico y Sport)

                    4.- Cerrar Respaldo Trasero 1/3 y 2/3 (Básico y Sport)

                    5.- Cargas Respaldo Delantero y Trasero (Sport)

                    6.- Costuras Airbag (Sport)

                    7.- Cargas Cojín Anterior (Básico)

                    8.- Cargas Cojín Trasero 1/3 y 2/3 (Básico)

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Joaquim Nogués Llagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en la Empresa los días 17 y 20 de Mayo de 2004, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar, recoger la información facilitada por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los estudios de tiempos y análisis solicitados.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

 La producción a actividad normal de las referencias que constan en el punto segundo del antecedente de hecho tercero, son las que se relacionan en el siguiente cuadro:

MODELO

PIEZA

OPERACIÓN

Tiempo

Normal

Producción

Normal

BÁSICO

CD

Cerrar funda

1,655

36,26

SPORT

CD

Cerrar funda

2,691

22,30

BÁSICO

RD

Cerrar funda

1,250

48,00

SPORT

RD

Cerrar funda

1,300

46,15

BÁSICO

CT 1/3

Cerrar funda con miliken y cerrar funda

3,162

18,98

SPORT

CT 1/3

Cerrar funda

2,957

20,29

BÁSICO

CT 2/3

Cerrar funda con miliken y cerrar funda

5,300

11,32

SPORT

CT 2/3

Cerrar funda con miliken y cerrar funda

5,227

11,48

BÁSICO

RT 1/3

Cerrar funda + pinza

1,645

36,36

SPORT

RT 1/3

Cerrar funda

1,048

57,27

BÁSICO

RT 2/3

Cerrar funda + pinza

1,600

37,50

SPORT

RT 2/3

Cerrar funda + unir apoyabrazos

1,157

51,88

SPORT

RD

Cargas costadillo

1,704

35,21

SPORT

RT 1/3

Cargas costadillo

1,520

39,47

SPORT

RT 2/3

Cargas costadillo

1,192

50,34

SPORT

RD

Costura airbag

0,982

61,11

BÁSICO

CD

Cargas laterales

2,070

28,99

BÁSICO

CT 1/3

Cargas laterales

1,400

42,86

BÁSICO

CT 2/3

Cargas laterales

1,420

42,25

CD = Cojín Delantero

RD = Respaldo Delantero

CT = Cojín Trasero

RT = Respaldo Trasero

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

Eduardo de Paz Fuertes

Fernando Albisu Codina

Gregorio González Muñoz

Rafael Martínez Romero