LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JORDI ROS BOVÉ, PRESIDENTE; DOÑA MARISOL MORALES DE CANO; DON JACINTO VALLE VALLE Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 212/2013 DS.L. EL DÍA 27 DE MARÇ DE 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 14 de febrero de 2013, la Sra. Celia Monte Collado en calidad de Legal representante y Jefe de Relaciones Laborales de la empresa DS.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 176/2013.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en su escrito introductorio es el siguiente:
La empresa DS.L. se rige por su propio convenio, en cuyo artículo 15 se establecen los criterios de funcionamiento para la implantación de los nuevos tiempos por parte de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción, cuyos pasos a seguir pueden verse en dicho artículo.
En la reunión de fecha 13 de febrero de 2013 de la Comisión de Implementación, se han producido discrepancias entre Dirección de Producción/Ingeniería y la Representación de los Trabajadores, consistentes en:
Núm. | Ref. | Fase | Operación | Exigencia producción | |
Ing de fab. | C. Social | ||||
2038 | F. Plate | 311-320-390 | Pre-Montaje-FPlate | 180,0 | 154,9 |
Como se ha indicado la producción que acepta la Comisión Social es inferior a la exigencia productiva calculada por Ingeniería de Fabricación, lo cual comporta un impacto negativo para la productividad y el rendimiento de nuestra Planta.
El párrafo 5) del referido artículo 15 establece que en caso de que, si continua el desacuerdo una vez ejecutados todos los pasos estipulados en los puntos del 1) al 4), las partes acudirán en un plazo de 48 horas siguientes al acta de desacuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya, solicitando su intervención y arbitraje que dirima las diferencias existentes.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 22 de febrero de 2012, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
“Determinar la producción a actividad óptima con el sistema Bedaux de la siguiente referencia, así como el coeficiente de descanso ponderado de la misma (éste expresado en 3 decimales):
Referencia: F. PLATE 311-320-390 PRE-MONTAJE-FPPLATE
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Manuel Gómez García.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se entrevistaron simultáneamente con la Dirección y el Comité de Empresa el día 11 de marzo de 2013, para analizar la problemática planteada por las partes ante los mediadores del Tribunal.
El mismo día, de acuerdo con ambas representaciones, se procedió a la toma de tiempos de la referencia en litigio y, una vez realizadas las tomas de datos y anotaciones necesarias, se reunieron las partes para redactar el acta de la reunión pertinente, en la cual se refleja la solicitud conjunta de ambas partes de ampliación del plazo de entrega del informe técnico hasta el día 25 de marzo de 2013.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad óptima con el sistema Bedaux de la referencia FPLATE 311-320-390 PRE-MONTAJE-FPPLATE, así como el coeficiente de descanso ponderado, expresado en tres decimales, de la mencionada referencia son los siguientes:
Pre-FP OP 390 | Tiempo por pieza sin coeficientes(Actividad 133) | Producción hora sin coeficientes(Actividad 133) | Coeficientes de descanso ponderados, a sumar a los valores anteriores |
15,30 seg. | 235,29 | 10,654% |
Pre-FP OP 311, 320 y 235 | Tiempo por pieza sin coeficientes(Actividad 133) | Producción hora sin coeficientes(Actividad 133) | Coeficientes de descanso ponderados, a sumar a los valores anteriores |
21,09 seg. | 170,70 | 08,962% |
Estudio conjunto | Tiempo por pieza sin coeficientes(Actividad 133) | Producción Hora sin coeficientes(Actividad 133) | Coeficientes de descanso ponderados, a sumar a los valores anteriores |
21,09 seg. | 170,70 | — |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Jordi Ros Bové | Marisol Morales de Cano |
Jacinto Valle Valle | Pedro Serrano Fernández |