PAB 201/01

PAB 201/01

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MONTSERRAT CAPDEVILA VALLS, PRESIDENTA; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO; DON IGNASI PUIG HERNÁNDEZ; DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES, EN EL EXPEDIENTE PAB 201/2001 BTZ-PR BRC EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL UNO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 20 de Abril del año 2001, el Comité de Empresa BTZ-PR BRC, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación con convocatoria de huelga ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 187/2001.

Segundo. Los objetivos y reivindicaciones que motivaban la convocatoria de huelga, según consta en el escrito introductorio son los siguientes:

Los elevados tiempos de cronometraje que hacen imposible la obtención de incentivos sobretodo en el Segmento 1. (Soldadura).

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 26 de Abril de 2001, concluyendo ésta con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

PRIMERO:.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

a) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal del proceso completo del M-49, a excepción del puesto de soldadura en dicho modelo, que ya ha sido objeto de arbitraje independiente en el expediente nº PAB 166/2001. Determinar asimismo la producción a actividad normal de la operación Soldar Cassette Look (Seat)

b) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

c) Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

d) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

e) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya, comprometiéndose la empresa a abonar, en su caso, el exceso.

f) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

SEGUNDO.- Los resultados del arbitraje acordado en el punto anterior se extrapolarán, en la medida de lo posible, al resto de procesos productivos y, en caso de dificultad de extrapolación en algún proceso concreto, las partes de común acuerdo, adoptarán la solución que consideren más adecuada.

TERCERO.- La empresa se compromete a entregar mañana, a la representación de los trabajadores, documentación firmada y sellada por el Director de planta, sobre los siguientes puntos:

– Matriz de tiempos y producciones mínimas, por modelos y fases de trabajo, de aplicación actual.

– Fórmula de cálculo para la conversión del rendimiento de trabajo en prima.

CUARTO.- La empresa, a partir del día 1 de mayo de 2001, se compromete a exponer diariamente en el tablón de anuncios, el listado comprensivo de los rendimientos individuales de los trabajadores que no hayan alcanzado el rendimiento 114%, identificando a cada productor por su código de ficha de operario. Los trabajadores no incluidos dentro de dicho listado podrán interesarse sobre su rendimiento cuando lo estimen oportuno.

QUINTO.- Hasta que no se establezcan y apliquen los resultados derivados de los puntos primero y segundo del presente acuerdo, la empresa seguirá abonando las primas según el sistema actual. En aquellos supuestos en que un operario no alcance el rendimiento 114% se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- Sobre el parte de producción debidamente cumplimentado, con anotación por parte del operario de todos los tiempos no productivos visados por el encargado, se analizarán las causas que puedan haber motivado dicho rendimiento.

2.- Durante este período transitorio, al citado personal que no alcance el rendimiento 114% no se le descontarán las piezas defectuosas.

3.- Si existiera discrepancia sobre la asignación final del rendimiento en base al análisis realizado según los puntos anteriores, el operario podrá alegar cuanto a su derecho convenga y, en caso de persistir la discrepancia por su parte, intervendrán un miembro de la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa para dirimir al respecto, y de producirse desacuerdo entre ellos, resolverá con carácter final y definitivo el Sr. Dvd rqus, o un sustituto por él designado.

SEXTO.- La empresa se compromete a tener solventados los problemas técnicos que existen actualmente en el proceso de soldadura respecto al movimiento de cargas, en un plazo máximo de dos meses. Respecto al proceso de apertura y cierre de utillajes se generalizará la solución que ahora está en fase de experimentación y para el cambio de utillajes se implantará una solución basada en el apoyo de una grúa móvil. Si transcurrido el mencionado plazo de 2 meses no se hubieran implantado todavía dichas soluciones, la empresa abonará a cada trabajador un plus de 1.000 pts.- brutas por cada día de trabajo efectivo en dicha actividad, hasta que definitivamente se implanten las medidas de referencia.

SÉPTIMO.- Respecto al personal indirecto de almacén y calidad, se iniciará de inmediato una negociación entre ambas representaciones, tendente a establecer un sistema de primas específico para ambos departamentos, sobre la base de las propuestas presentadas por la empresa al respecto.

OCTAVO.- En cualquier negociación entre las partes derivada de la aplicación del presente acuerdo, ambas representaciones podrán ser asistidas por su respectivos asesores.

NOVENO.- La representación de la empresa entregará, mañana 27 de abril de 2001, una copia de la presente acta a todos los trabajadores de la plantilla, acordando ambas representaciones explicar su contenido conjuntamente con más detenimiento, en Asamblea de Trabajadores convocada al efecto a la mayor brevedad posible.

DÉCIMO.- La representación de los trabajadores desconvoca formalmente, en este acto, la huelga prevista para todos los jueves y para todos los turnos a partir del día 3 de mayo de 2001, y con carácter indefinido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y en cumplimiento de lo acordado en Acta de fecha 26 de Abril de 2001, éste solicito a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en las instalaciones de la Empresa BTZ-PR BRC , sitas en la calle Mr d D d Mtst, 2-0 del Plgn ndstrl Snt Pr Mlnt de la población de Vl dl Pns, los días 4 y 7 de mayo de 2001, a fin de recabar información sobre el estudio solicitado.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

LAUDO

La producción a actividad normal del proceso completo del M-49 (a excepción del puesto de soldadura en dicho modelo, que ya ha sido objeto de arbitraje independiente en el expediente nº PAB 166/2001) y de la operación Soldar Cassette Look (Seat), es la siguiente:

 

OPERACIÓN

 

 

 

TIEMPO A ACTIVIDAD NORMAL EN MINUTOS

 

 

 

PRODUCCIÓN HORARIA A ACTIVIDAD 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Soldar Cassete Look

Seat

 

 

1,3755 

 

43,56
 

Confección cordón recto

Citroën

 

 

 

0,571

 

 

 

105,13

 

Confección cordón tablex

Citroën

 

 

 

0,763

 

 

 

78,68

 

Montar mecanismos

Citroën

 

 

 

1,719

 

 

 

34,90

 

Coser Trim (recto o curvo)

Citroën

 

 

 

0,534

 

 

 

112,26

 

Montar Hoots

Citroën

 

 

 

0,955

 

 

 

62,80

 

Montar Spacer 1º

Citroën

 

 

 

0,597

 

 

 

100,52

 

Enrollar tela y montar Encamp 1º

Citroën

 

 

 

1,375

 

 

 

43,63

 

Montar Spacer 2º y etiquetar

Citroën

 

 

 

0,755

 

 

 

79,52

 

Montar Encamp 2º

Citroën

 

 

 

0,772

 

 

 

77,72

 

Control Final

Citroën

 

 

 

0,846

 

 

 

70,96

Modelo Cassette Look (Seat)

En este Puesto de Trabajo, la consecución de la producción horaria superior a la normal, está limitada por el tiempo máquina.

Para esta operación, se ha seguido el método operatorio establecido por la Empresa, al que se han incluido los siguientes elementos:

– Registrar en hoja de control los parámetros de máquina (4/turno).

– Limpiar el utillaje (2/turno).

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.