PAB 197/06

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE, FERNANDO ALBISU CODINA, RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO, VOCALES, EN EL EXPEDIENTE PAB 197/2006 C. M., S.A., EL DÍA 23 DE MARZO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 15 de marzo de 2006, el Comité de Empresa de C…, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 185/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

“La empresa quiere plantear una modificación sustancial de condiciones de trabajo por la vía del art. 41 apartado c del Estatuto de los Trabajadores, para establecer cuartos turno en dos agrupaciones de máquinas.”

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 20 de marzo de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

A la vista de los posicionamientos de cada una de las representaciones, ambas interesan que se establezca un sistema alternativo a los planteamientos propuestos por la Dirección sin que se conculquen los derechos de los trabajadores ni se perjudique las necesidades organizativas de la Empresa.

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS DE EQUIDAD

En fecha 14 de mayo de 2006, la Dirección de la Empresa comunicó a la legal representación de los trabajadores, las medidas encaminadas a optimizar sus procesos de producción, y que,  a continuación se enumeran:

Personal afectado:

KAPP-KX1 22090/21918

J. M. G. V.

37186

J. P. T.

37147

A. G. O.

37218

C. M. G.

37248

KAPP convencional 21918/21920

E. C. R.

37144

S. L. O.

33703

S. G. M.

37355

D. J. G.

37269

A la vista de que la adscripción de estos trabajadores a un nuevo sistema que pudiere afectar a sus condiciones de trabajo, sin que ello tuviere efectos de creación de un/os turno/os de jornadas especiales que pudiera causar efectos económicos no adecuados para la empresa, y que a su vez pudiere llegar a conculcar los derechos reconocidos en el artículo 25.a del Convenio Colectivo de C…, ambas partes consideraron como más adecuado para la buena marcha del proceso productivo y en aras de una mayor fluidez de las relaciones laborales en el seno de la empresa, el sometimiento a la decisión de un tercero que armonizase los intereses de ambas partes de una manera objetiva e imparcial.

A tales efectos, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, a la vista de la realidad fáctica, no sólo de la necesidad organizativa interna, sino también de las limitaciones propias de la legislación aplicable al caso, considera que una solución viable, objetivable y medible pasaría por establecer el sistema que se detalla a continuación en el cuerpo del presente laudo, en el bien entendido que el mismo es el resultado de un  análisis equitativo, cuyo objetivo final es evitar conculcar los derechos individuales de los trabajadores afectados, sin perder de vista que otra posible solución que se ciñera estrictamente a las limitaciones legales, podría comportar para la empresa perjuicios no tan sólo a nivel organizativo, sino también económicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya dicta el siguiente

LAUDO ARBITRAL

PRIMERO:.-Con efectos 1 de abril de 2006, los trabajadores que constan relacionados en el comunicado de la empresa de fecha 14 de marzo de 2006 y relacionados en los fundamentos de equidad del presente Laudo, efectuarán el calendario de jornadas especiales que corresponda. Dicho calendario será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2006, quedando prorrogado automáticamente durante seis meses siempre y cuando la Dirección de la Empresa no manifieste de forma expresa su intención de no prorrogarlo con un a antelación mínima de 30 días.

SEGUNDO:.-Una vez transcurridos seis meses realizando las jornadas especiales, cualquier trabajador afectado podrá, avisando con 30 días de antelación, dejar de efectuar dicha jornada especial, siendo sustituido por otro trabajador voluntario de la empresa con los conocimientos suficientes de las máquinas de las mismas características. En el supuesto de no existir voluntarios, la Dirección de la Empresa lo sustituirá de forma obligatoria por otro trabajador con idéntico perfil idóneo para la actividad a sustituir. En el bien entendido que dicha sustitución no podrá ser repetitiva hasta que hayan rotado al menos cuatro personas o que el trabajador voluntariamente lo acepte.

Tal medida será de aplicación como máximo para el 25% de cada agrupación que realiza el calendario de jornadas especiales. En el supuesto de que el número de trabajadores que solicitaran dicha permuta fuera superior al antes citado 25%, ésta se decidirá por sorteo quedando el resto en situación de “espera” para su aplicación transcurridos tres meses.

TERCERO:.-En el supuesto de que por circunstancias de conciliación de la vida familiar algún trabajador pudiera verse perjudicado se tendrá especial consideración a dicha situación y se estudiarán  soluciones alternativas en consonancia con los parámetros antes expuestos.

CUARTO:.-Las condiciones económicas deberán ser las mismas que actualmente se vienen aplicando y que se contienen en el Convenio Colectivo de C…, en lo referente a jornadas especiales.

El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

DELEGACIÓN DE BARCELONA DELTRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA
 

 

 

 

 

 

 

 

Joaquín Nebra Dobón

Fernando Albisu Codina

 

 

 

 

 

 

 

Rafael Martínez Romero

Cándido Romero Barranquero