LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO SEDANO PÉREZ Y DON FERNANDO ALBISU CODINA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 186/2003 LL…, S.L., EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 27 de Marzo del año 2003, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de UGT y CCOO de LL…, S.L., respectivamente, presentaron conflicto colectivo con convocatoria de huelga con la correspondiente solicitud de la actuación mediadora del Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 158/2003.
SEGUNDO:.- Los objetivos y reivindicaciones que motivaban la convocatoria de huelga eran los siguientes:
Desbloquear las negociaciones del traslado que la empresa realizará de Badalona a la planta de nueva creación en Celrà (Girona).
TERCERO:.-Debidamente citadas las partes, fue intentada la Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, los días 2 y 7 de abril de 2003, ejerciendo los componentes de la citada Delegación su función mediadora para recabar de ambas representaciones unos posicionamientos finales que flexibilizando las primitivas y reciprocas posturas, permitieran un acercamiento de ambas y, en definitiva, un acuerdo formal entre las partes. Del trámite de Conciliación/Mediación realizado, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, pudo constatar como hechos incuestionables admitidos por ambas representaciones, los siguientes:
a) En fecha 31 de Enero último, LL…, S.L. inició período de consultas con el Comité de Empresa y con los Delegados Sindicales de U.G.T. y de CC.OO. en la misma, a los efectos contemplados en el artículo 40.2 LET, en relación con el traslado de sus instalaciones industriales desde sus actuales ubicaciones en Badalona y Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) a Celrà (Girona), afectando a su total plantilla de personal, compuesta, hoy por hoy, por unos 290 trabajadores.
En la propia fecha, LL…, S.L. entregó a los representantes unitarios y sindicales del personal Memoria Explicativa de las causas justificativas del traslado, acompañada de 18 documentos anexos en prueba de las afirmaciones contenidas en la misma. Dicha Memoria y documentación adjunta obran incorporadas a las actuaciones practicadas, dándose aquí su contenido por íntegramente reproducido como base fáctica del presente Laudo en aras de la brevedad, en tanto los hechos relatados en el mismo no han sido contradichos por ninguna de las partes, por lo que deben ser tenidos por aceptados y conformes a los efectos que en Derecho procedan.
b) El referido período de consultas fue objeto de diversas prórrogas por voluntad concorde de las partes, concluyendo finalmente sin acuerdo en fecha 2 de Abril de 2003, en que la Empresa notificó formalmente a los representantes legales y sindicales del personal su decisión de trasladar sus instalaciones industriales a Celrà (Girona), y ello mediante escrito que obra igualmente en las actuaciones y cuyo contenido se da aquí también por íntegramente reproducido en aras de la brevedad.
A lo largo del período de consultas ambas partes han negociado ampliamente y de buena fe con miras a alcanzar un acuerdo, sobre la base del temario propuesto al efecto por la representación de los trabajadores, constando a este Tribunal el contenido y evolución de sus respectivas posturas a lo largo de todo el proceso. Se han efectuado también, por último, las oportunas notificaciones a la Autoridad laboral, tanto del inicio del período de consultas cuanto de las sucesivas prórrogas del mismo y de su terminación, como asimismo consta documentado en las actuaciones.
CUARTO:.-Igualmente, quedaron perfectamente prefijadas y definidas durante el debate abierto en el trámite conciliatorio, las posturas respectivas de ambas representaciones, si bien, la labor realizada por los mediadores, permitió una cierta flexibilización de aquellas que, aunque loable por el intento y voluntad de las partes, no fue suficiente para alcanzar el acuerdo deseado.
Del trámite conciliatorio, se desprende en consecuencia, que los posicionamientos de ambas representaciones, tanto iniciales como definitivos, fueron los siguientes:
A) Postura inicial de la representación de los trabajadores
1.- Aceptación, en su caso, si procede de la necesidad e idoneidad del traslado.
2.- La empresa facilitará el Planin completo del traslado, así como las inversiones en maquinaria, el orden, la frecuencia y la duración del traslado, detallándola por secciones, líneas y trabajadores/as.
3.- La empresa notificará individualmente y por escrito a cada trabajador la fecha de su traslado con una antelación mínima de 30 días laborables.
4.- La empresa pondrá de manifiesto y demostrará con planes industriales, que en el proyecto de la nueva fábrica de Celrá esté previsto el mantenimiento de todos y cada uno de los Puestos de Trabajo existentes en la actualidad en Ll…, F… y E…; así como el mantenimiento del nivel salarial actual mínimo.
5.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de transportes diario que garantice el desplazamiento desde la fábrica de Badalona a la de Celrá y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.
Los horarios, paradas e itinerarios de estos transportes se acordarán entre la dirección de la empresa y el comité.
Los trabajadores/as que no deseen utilizar estos medios de transporte y quieran desplazarse por sus propios medios percibirán una cantidad, por día trabajado, en concepto de desplazamiento que incluirá el kilometraje (precio por kilómetro según las normas del R.A.C.C.) Y el importe del peaje de las autopistas.
Cada trabajador/a de las empresas deberá de comunicar, por escrito, su opción por una de las dos alternativas con una antelación mínima de 10 días al de su traslado efectivo.
Si existen causas objetivas se podrá variar la elección.
De no existir opción expresa se entenderá que se opta por la primera (transporte colectivo).
6.- Para la compensación del MAYOR TIEMPO INVERTIDO la empresa abonará a cada trabajador/a una cantidad de R por día trabajado; dicha cantidad es la resultante de aplicarle el valor del precio/hora real al tiempo que se empleará diariamente en los desplazamientos Badalona-Celrà, Celrà-Badalona.
Esta cantidad se revisará anualmente y sufrirá los mismos incrementos porcentuales que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicación en fabrica.
6.1.- Se podrá valorar, también, la posibilidad de que en vez de abonar el Plus por Mayor tiempo invertido se consideren como horas efectivas de trabajo las empleadas en los desplazamientos Badalona-Celrá y Celrá-Badalona.
Considerándose, en este caso, como inicio de la jornada, en cada uno de los turnos de trabajo, la salida del autocar; y debiendo de encontrarse a la hora de finalización de la jornada en el lugar de partida.
6.2.- Existiría la posibilidad de una tercera opción; que podría consistir en dividir el mayor tiempo invertido en dos partes: Una de ellas se abonaría como plus, con los mismos criterios señalados, y la otra parte se aplicaría en reducción de jornada.
7.- Adquisición de Vivienda:
La eficacia personal de este acuerdo se extinguirá por traslado de la vivienda del trabajador/a al término municipal de Celrà o alrededores.
En este caso la empresa compensará los gastos de adquisición y cambio de residencia con un tanto alzado equivalente al importe de los desplazamientos y al plus por el mayor tiempo invertido que le corresponderían en un periodo de 10 años.
El importe de dicha compensación se podrá cobrar de una sola vez o prorrateado por meses a petición del trabajador/a interesado.
En los supuestos que el traslado de vivienda se efectúe a una en régimen de alquiler, la empresa compensará al trabajador/a con una aportación mensual de 360,61R (60.000 pts), durante el periodo de tiempo que resulte hasta alcanzar la cantidad prevista en el anterior apartado.
Se considerará situación asimilada a las anteriores la de los trabajadores /as que ya posean una vivienda en la zona indicada, ya sea de propiedad o de alquiler. Siendo efectivo lo acordado tan pronto se constate el cambio de domicilio.
8.- Garantías complementarias:
a) Los trabajadores/as que realizan Jornada Partida, efectuarán una jornada de 8 a 17 horas (incluyendo 1 hora de comida).
Para ello la empresa deberá de proporcionar un comedor para este colectivo, o bien se les abonará, por este concepto, la media dieta que indica el Convenio Colectivo.
Se valorará, en función de la nueva situación la posibilidad de realizar jornada reducida de verano.
b) La empresa dispondrá de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencia, tanto médica como de otra naturaleza
c) La empresa complementará el tanto alzado de 12.020,24 R, previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040,40R.
d) La empresa garantizará la cobertura de los gastos de un acompañante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador/a.
e) La empresa garantizará la adecuada asistencia médica y sanitaria en fábrica en todos los turnos de trabajo.
f) La empresa facilitará la Mutua de Accidentes de Trabajo mas próxima al centro de trabajo.
g) Los desplazamientos que haya que realizar a fábrica en días en que no exista el servicio de transporte ordinario, por necesidades de la empresa, serán abonados al trabajador/a independientemente del valor de la hora/as extraordinarias realizadas, con un complemento consistente en el abono del kilometraje y las autopistas y con un descanso equivalente al doble del tiempo invertido en los desplazamientos.
h) Si por cualquier causa, el trabajador/a se retrasara a la hora de salida del autocar y éste ya hubiera salido tendrá la opción de desplazarse por sus medios a fábrica. En estos casos la empresa abonará el plus (kilometraje mas autopistas), hasta un máximo de 4 veces en un mes.
i) La asistencia de los trabajadores/as a los facultativos médicos, renovación del DNI, obtención del pasaporte, permiso de conducir, etc. O las citaciones judiciales u oficiales conllevarán el permiso de 8 horas.
j) En el caso que los trabajadores/as disfruten de una reducción diaria de la jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses o una reducción de jornada por un hijo menor de 3 años, podrá acumular estas reducciones por periodos mensuales, y disfrutarlas acumuladamente al final de cada mes natural.
k) Opción por la extinción del contrato:
El trabajador/a que por razones familiares, personales, etc, no pueda o no quiera trasladarse a la nueva fábrica de Celrà, tal y como indica la Legislación Laboral Vigente, tendrá derecho a extinguir su Contrato de Trabajo.
En estos casos la empresa complementará lo previsto en el Artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicio con el tope de anualidad) hasta una indemnización por 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
El trabajador/a que desee acogerse a la rescisión de su contrato en las condiciones acordadas deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la empresa en el periodo de tiempo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 posteriores a la misma. Debiendo causar baja en la Empresa durante el periodo indicado.
l) Vigencia del acuerdo:
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma y su eficacia temporal será indefinida.
B) Postura final de la representación de los trabajadores
1.- La Empresa facilitara el planing completo del traslado, así como las inversiones en maquinarias, el orden, la frecuencia y la duración del traslado, detallándola por secciones, lineas y trabajadores/as.
2.- La empresa notificara individualmente y por escrito a cada trabajadores la fecha de su traslado con una antelación mínima de 30 días.
3.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de transporte diario que garantice el desplazamiento desde la fábrica de Badalona a la de Celará y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.
Los horarios, paradas, e itinerarios de estos transportes se acordarán entre la dirección de la empresa y el comité.
4.- Para la compensación del Mayor Tiempo Invertido, la empresa abonara a cada trabajador/a entre 210,35 y 300, 51 euros (35.000 y 50.000 ptas) mensuales.
Esta cantidad se revisara anualmente y sufrirá los mismos incrementos porcentual que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicación en fábrica.
5.- La empresa compensara los gastos de adquisición de vivienda y cambio de residencia con un tanto alzada, entre 24.000 y 30.000 euros (4.000.000. y 5.000.000. pts) así como los gastos de mudanzas.
6.- La empresa proporcionara a todos los trabajadores/as de jornada partida, un comedor o bien se les abonara, por este concepto la media dieta que indica el Convenio Colectivo.
7.- La empresa dispondrá de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencias, tanto médicas como de otra naturaleza.
8.- La empresa complementará el tanto alzado de 12.020, 24 euros previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040, 40 euros.
9.- La empresa garantizará la cobertura de los gastos de un acompañante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador/a.
10.- La empresa garantizará la adecuada asistencia médica y sanitaria en fábrica en todos los turnos de trabajo.
11.- La empresa facilitará la mutua de accidente de trabajo más próxima al centro de trabajo.
12.- Opción por la extinción del contrato. El trabajador que por razones familiares, personales, etc. no pueda o no quiera trasladarse a la nueva fábrica de Celará, tal y como indica la legislación laboral vigente, tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo.
En estos casos, la empresa complementará lo previsto en el articulo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicios con el tope de una anualidad), hasta una indemnización de 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades.
El trabajador que desee acogerse a la rescisión de su contrato en las condiciones acordadas, deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la empresa, en el periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 días posteriores a la misma, debiendo causar baja en la empresa durante el periodo indicado.
C) Postura inicial de la empresa:
a) La empresa ofrecía 18.000 R pagaderos en 6 años, mediante una paga mensual de 250 R/mes.
Dicho importe estaría vinculado a la permanencia del trabajador en la empresa; si el trabajador rescindía su contrato de trabajo, dejaría de percibir la cantidad antes mencionada.
b) Los trabajadores que optaran a la rescisión del contrato en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, percibiría lo legalmente establecido, es decir 20 días días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
D) Postura final de la empresa:
a) Indemnización de veinte mil quinientos (20.500) euros brutos de importe, a abonar en noventa y seis (96) pagos mensuales y consecutivos de doscientos trece con cincuenta y cuatro (213,54) euros brutos por pago.
b) Entrega de ticket-restaurante para quien hago uso del mismo.
c) Indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades a los trabajadores que opten por rescindir su contrato de trabajo.
QUINTO:.-Finalmente y ante la imposibilidad de poder alcanzar un acuerdo entre las partes, como conclusión definitiva al debate iniciado durante el periodo de consultas y reanudado en el trámite de Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, se ofreció a ambas representaciones la posibilidad de someter el conflicto al arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aceptando las partes someterse al laudo que a tal respecto dicte la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que al haber intervenido en el intento de Conciliación/Mediación a través de una intensa labor mediadora, posee conocimientos amplios de los hechos que han motivado el conflicto y de las posibles medidas que deben adoptarse para su solución.
A tal efecto, la reunión del 7 de abril de 2003, convocada por el Tribunal Laboral de Catalunya como reanudación al debate y labor mediadora iniciadas en la anterior reunión del 2 de abril, finalizó con el resultado de ACUERDO en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
«a.-Determinar si la decisión de traslado de la empresa del centro de trabajo de Badalona a la planta de nueva creación en Celrà (Girona) responde a criterios de legitimidad y legalidad.
b.-En caso afirmativo, establecer las medidas compensatorias para los trabajadores afectados por el traslado.»
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho respecto al apartado a) y de equidad, respecto al apartado b), del punto segundo del presente acuerdo.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aportando ambas partes la documentación justificativa de sus respectivos posicionamientos que, por otra parte han sido reflejados verbalmente durante el procedimiento de conciliación/mediación.
6.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
7.-El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, establece para los laudos procedentes de arbitraje de conflicto colectivo sometido a la decisión de la propia Delegación del Tribunal Laboral de Catalunya, el plazo de tres días hábiles. No obstante, y ante la complejidad del presente expediente, ambas representaciones acuerdan conceder a los árbitros un periodo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha para la formulación del correspondiente laudo.
8.-La representación de los trabajadores desconvoca formalmente en este acto la huelga prevista para los días 8, 9, 10, 11 y 12 de abril de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) La primera de las cuestiones sometidas a arbitraje +en este caso, de derecho+, se centra en resolver la controversia jurídica suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo contra movilidad geográfica (artículo 40.2 LET y concordantes), por el Comité de Empresa de LL…, S.L. y por los Delegados Sindicales de U.G.T. y de CC.OO. en la misma, siendo la pretensión articulada por dicha parte que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la injustificación del traslado referido en la relación fáctica precedente. La Empresa, por el contrario, postula la plena adecuación a la legalidad de la medida, o dicho de otro modo, la justificación de la misma.
Entrando en la resolución de los temas propuestos, debe rechazarse en primer término la pretendida nulidad del traslado en cuestión, dado que se ha seguido en todo momento el procedimiento establecido al efecto por la legislación vigente. Así, se ha mantenido por las partes el preceptivo período de consultas regulado en el artículo 40.2 LET +que ha prolongado su duración mucho más allá de los 15 días que, con carácter de mínimo legal establece dicho precepto, hasta sobrepasar los dos meses+; se ha facilitado a la representación social la información y documentación necesarias para que pudiese tener cabal conocimiento de todas las razones que motivan el traslado; se ha negociado sobre un amplio temario y de buena fe, en aras de llegar a un acuerdo; se ha notificado la medida en forma a la representación de los trabajadores afectados y se han efectuado asimismo las comunicaciones preceptivas sobre el tema a la Autoridad laboral competente, para su conocimiento y efectos.
En segundo lugar, tampoco puede declararse la injustificación del traslado de referencia, y ello en tanto que, partiendo del carácter incontrovertido de los hechos expresados tanto en la Memoria Explicativa como en la carta por la que se puso fin al período de consultas y se notificó formalmente la medida a la representación del personal, resulta evidente que en el supuesto analizado concurren razones económicas, organizativas, tecnológicas y productivas que justifican el traslado, en tanto que el mismo “contribuye a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”, tal como prescribe el artículo 40.1 LET.
Efectivamente, concurren razones económicas en tanto que la crisis económico+financiera padecida por la Empresa (con resultados negativos que, entre 1998 y 2001, supusieron pérdidas de 566.802, 3.754.222, 3.385.668 y 6.040.192 Euros, respectivamente), fue el factor determinante del traslado, y ello por cuanto la venta del inmueble en que se asientan actualmente las instalaciones de LL…, S.L. en Badalona +sito en la C. Coll i Pujol, 90+112, de dicha localidad+ fue el único medio que permitió obtener la liquidez suficiente para hacer frente a la crisis. Considerando, además, que las citadas instalaciones han de quedar libres, vacuas y expeditas antes del 30.11.2004, por cuanto a dicha fecha tomará posesión de las mismas E. C. I., S.A., su nuevo propietario en virtud de contrato de compraventa suscrito en fecha 31.01.2002, el traslado en cuestión deviene no tan sólo justificado sino inevitable.
Concurren, asimismo, razones organizativas, en tanto que el traslado en cuestión permitirá optimizar los recursos de LL…, S.L. mejorando la gestión de sinergias al agrupar toda su actividad industrial en una misma ubicación geográfica, y razones tecnológicas y productivas, en tanto que el traslado va acompañado de una importante innovación tecnológica que permitirá mejorar la respuesta de LL…, S.L. a las exigencias de sus clientes, implantando maquinaria que permita afrontar en condiciones la creciente demanda de series cortas de producción servidas con la máxima celeridad.
Por todo ello, el traslado no puede sino calificarse como plenamente ajustado a la legalidad vigente, procediendo, por ende, considerarlo justificado a los efectos contemplados en los artículos 40.1 LET, 138.5 LPL y demás normas concordantes.
III) Consecuentemente y ante la evidencia que el traslado resulta legal y legítimamente justificado y procedimentalmente realizado de acuerdo con la legislación vigente aplicable (artículo 40 E.T.), procede reconocer, junto al derecho de la empresa a realizar en forma efectiva el traslado de su actual centro de trabajo en Badalona y Santa Perpètua de la Mogoda al nuevo centro de trabajo de Celrà, el derecho de los trabajadores a optar entre el traslado referido o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (artículo 40.1 E.T.).
FUNDAMENTOS DE EQUIDAD
ÚNICO:.-Constatada la legitimidad, justificación y legalidad procedimental de la decisión de traslado adoptada por la empresa, procede determinar las medidas compensatorias que deben establecerse para reequilibrar la necesidad de la empresa de proceder al traslado para mantener un índice de competitividad imprescindible que, en definitiva, garantizará la conservación de los puestos de trabajo, con las lógicas aspiraciones de los trabajadores en vías a la obtención de unos beneficios que, en cierta manera compensen los perjuicios derivados del traslado.
Es evidente, por otra parte, que las posturas de ambas representaciones difieren, en lo fundamental, cuantitativa y cualitativamente, aunque en esta última apreciación, en menor proporción. De aquí, que el Tribunal Laboral de Catalunya deba actuar, en función del mandato conferido por empresarios y trabajadores, con la máxima objetividad, ofreciendo fórmulas equitativas que, en definitiva garanticen una nivelación de la balanza en la que, por un lado, deben sopesarse los lógicos perjuicios producidos a los trabajadores por el traslado de centro de trabajo, y por otro, las justificadas razones apuntadas por la empresa para llevarlo a acabo y su actual situación de tesorería que la impediría adoptar compromisos que pudieran no ser cumplimentados. Esas son las razones que impulsan a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya a establecer con el carácter vinculante que tienen todas las resoluciones arbitrales, además del especifico que las propias partes explicitaron en el acta de sometimiento, las medidas compensatorias que obran en el siguiente laudo y que se consideran en equidad, como las más apropiadas para reestablecer el principio de equilibrio conmutativo.
En consecuencia, procede dictar el siguiente
LAUDO
A) El traslado acordado por la empresa del centro de trabajo de Badalona y Santa Perpètua de la Mogoda al nuevo centro de Celrà, reúne las condiciones de legitimidad y justificación y los requisitos formales de legalidad procedimental.
B) Los trabajadores que opten por la extinción de su contrato de trabajo, con ocasión del traslado tendrán derecho a elegir entre:
1.-Percibir al contado la indemnización legalmente establecida al efecto, cifrada en veinte (20) días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce (12) mensualidades.
2.- Percibir en treinta y seis (36) plazos mensuales, consecutivos y de idéntico montante bruto la indemnización referida en el anterior epígrafe 1, incrementada en un veinte por ciento (20%) de su importe en Euros.
3.- Percibir en setenta y dos (72) plazos mensuales, consecutivos y de idéntico montante bruto la indemnización referida en el anterior epígrafe 1, incrementada en un treinta y seis por ciento (36%) de su importe en Euros.
C) COMPENSACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR DESPLAZARSE A PRESTAR SERVICIOS A CELRÀ (GIRONA).
1.- Indemnización por traslado.
a) Se percibirá por los empleados de los actuales centros de trabajo de Badalona y Santa Perpètua de Mogoda que acepten ir a prestar servicios al nuevo centro de Celrà, tanto si modifican su residencia habitual actual +acercándola a esta última localidad+ como si la mantienen.
b) De su percepción sólo quedará excluido el personal operativo de ventas que vaya a prestar habitualmente sus servicios fuera del nuevo centro de trabajo, al que se aplicarán las condiciones para viajes y desplazamientos que tenga establecidas con la Empresa en las visitas que haya de efectuar a Celrà para reuniones, reportes o cualquier otra gestión relacionada con sus funciones.
c) Esta indemnización compensará cualesquiera gastos, costes, gravámenes, transtornos, molestias y/o inconvenientes originados al personal +tanto directa como indirectamente+ por el traslado y para los que no se establezca compensación específica alguna en los epígrafes siguientes. Ello no obstante, su percepción será expresamente compatible con la utilización del servicio de autocares, con la mejora del seguro de accidentes, con el acceso a los tickets+restaurant y al comedor y con el abono de los gastos de mudanza +a todos los cuales se aludirá más adelante+, o con cualquier otro concepto que puedan acordar las partes en el futuro con dicha condición.
d) Se trata, pues, de un ticket único, igualitario y omnicomprensivo de veinticuatro mil ochenta y cuatro (24.084,00 R) euros brutos de importe, que se abonará en ciento ocho (108) pagos mensuales y consecutivos de doscientos veintitrés (223,00 R) euros brutos por pago.
e) El abono de este ticket indemnizatorio estará condicionado al mantenimiento de la relación laboral del personal trasladado para con la Empresa, de forma que si aquél cesase en el servicio de la misma perdería desde ese momento el derecho a la percepción de los pagos pendientes, salvo que el cese obedeciese a alguna de las siguientes causas: Incapacidad temporal; declaración legal de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; fallecimiento; jubilación forzosa o despido improcedente.
2.- Medios de transporte.
a) Para el personal que se desplace diariamente desde Badalona a Celrà, la Empresa establecerá un servicio de autocares que realizarán los trayectos de ida y vuelta entre ambas poblaciones para los distintos turnos y/u horarios de trabajo existentes en la nueva fábrica.
b) Los horarios, paradas e itinerarios del servicio se acordarán oportunamente por la Empresa con los representantes legales de los trabajadores.
c) La utilización del servicio de autocares será gratuita para el personal que tenga derecho a ella, y se le mantendrá por tiempo indefinido.
d) La Empresa se compromete a negociar con la representación legal del personal la situación de aquellos trabajadores que todavía sigan haciendo uso diario del servicio de autocares para acudir al trabajo a finales del año 2012.
e) Se facilitarán o abonarán por la Empresa los medios de transporte necesarios para los casos de urgencias, tanto médicas como personales; en este último supuesto, para permitir enlazar desde fábrica con los servicios de trenes, autobuses de línea o taxis más cercanos, en función de las circunstancias del caso +con especial atención a su urgencia y/o gravedad+.
3.- Seguro de accidentes.
a) Las ayudas por invalidez y defunción reguladas en el artículo 46 del XIVº Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Metalgráfica de Catalunya aumentarán su nivel de cobertura hasta alcanzar los veinticuatro mil cuarenta (24.040,00) euros brutos, en el supuesto en que dichas contingencias deriven de accidente “in itinere” ocurrido durante los desplazamientos entre Badalona y Celrà +o viceversa+.
b) El pago de las correspondientes primas de seguro correrá a cargo exclusivo de la Empresa.
4.- Ticket-restaurant y comedor.
a) Al personal que se desplace diariamente desde Badalona a Celrà y cumplimente horario partido, se le entregará por la Empresa un ticket para la comida por cada día efectivamente trabajado.
b) El contravalor inicial del ticket será de cinco (5,00) euros, que se revalorizarán anualmente +a partir del 1 de Enero de 2005+ en idéntico porcentaje al que lo hagan los salarios del Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la Empresa.
c) Independientemente de ello, la Empresa facilitará, en sus nuevas instalaciones, un local destinado a comedor, habilitado con los elementos necesarios para calentar o enfriar alimentos y bebidas, además de fregaderos, estanterías, sillas y mesas.
5.- Gastos de mudanza.
a) Correrán a cargo exclusivo de la Empresa, que negociará con profesionales del sector la realización del servicio, organizándolo para cuando le sea requerido por los trabajadores que trasladen su domicilio a Celrà o alrededores.
b) Se abonará una sola y única mudanza para cada trabajador o unidad convivencial de derecho o de hecho que se traslade.
6.- Otras condiciones.
a) La Empresa garantizará a su personal una adecuada asistencia médico+sanitaria en el nuevo centro de trabajo de Celrà, así como que las visitas a FR… se realizarán en su dispensario más cercano a dicha fábrica.
b) Se cubrirán por la Empresa los gastos de un acompañante por mientras dure el internamiento hospitalario de un trabajador en cualquier centro médico+asistencial de la provincia de Girona, siempre que el domicilio habitual del empleado radique en la de Barcelona.
D) CRONOGRAMA DEL TRASLADO Y PLAZOS DE COMUNICACIÓN Y OPCIÓN.
1) La Empresa facilitará a los representantes legales del personal, antes del 31 de Mayo de 2003, el cronograma completo del traslado, detallando su secuencia por secciones y/o líneas, y manteniéndoles permanentemente informados de los cambios que se vea obligada a introducir en él por cualquier causa que fuere. También les dará cuenta de las inversiones a realizar en el parque de maquinaria, ya se trate de adaptaciones o mejoras del existente ya de renovaciones o ampliaciones del mismo con nuevas máquinas y/o equipamientos.
2) La Empresa notificará a cada trabajador la concreta fecha de su movilización al nuevo centro de trabajo con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectos de que se trate.
3) El trabajador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días, a contar desde dicha comunicación, para optar por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, siendo así que el cese efectivo en el mismo no se produciría en principio, y como mínimo, sino hasta el día anterior a la fecha de movilización notificada +salvo pacto expreso en contrario+, momento para el cual se le tendría preparada la liquidación final de partes proporcionales y haberes más la indemnización correspondiente o el primer plazo de la misma +según su opción+.
E) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá por las partes una comisión encargada de velar por el puntual cumplimiento de las condiciones del traslado y de resolver cualquier otro extremo relacionado con el mismo o con sus circunstancias de ejecución.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero | Eduardo de Paz Fuertes |
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Francisco Sedano Pérez | Fernando Albisu Codina |