PAB 182/06

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE; DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON MIQUEL PORRET GELABERT, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 182/2006 –H. A. A., SLU-, EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 7 de marzo de 2006, la representación empresarial y la representación de los trabajadores de H. A. A., SLU, presentaron Convenio de Sumisión Expresa al Trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 179/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

El proceso de Valoración y Encuadramiento de los Puestos de Trabajo de H… ha finalizado con acuerdo mediante LAUDO ARBITRAL dictado por el TLC con fecha 30 de noviembre de 2005. No obstante se ha producido una reclamación por parte de los trabajadores que ocupan el puesto de Cableadotes de Enfriadoras y Roof Tops, alegando que existía un potencial error en los factores de puntuación. El Comité de Empresa solicitó con fecha 13 de diciembre la rectificación de este error, no siendo posible al constar en todo el expediente el nombre de Cableador de Verticales. Este puesto que ha sido calificado con un Grupo superior al inicial que tenía, puede haberse beneficiado de dicho error.

A fin de aclarar esta situación ambas partes han decidido solicitar la apertura de un nuevo expediente que determine la valoración de los Puestos de Cableador de Enfriadoras y Roof Tops y de Cableador de Verticales.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se celebró el día 14 de marzo de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Valoración de los puestos de trabajo de Cableador de Enfriadoras, Roof Tops y Cableador de Verticales, así como la posterior determinación del Grupo Profesional al que deben estar adscritos. Todo ello teniendo en cuenta el Manual Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya y el Acuerdo que, a tal efecto, tienen suscrito ambas representaciones en la Empresa.

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-  La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto, del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Leopold Codorniu Junqué.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa el día 30/03/06 al objeto de reunirse con ambas partes y concretar los aspectos en discusión y los estudios a realizar, así como recoger la información necesaria para poder realizar el trabajo de campo correspondiente.

En la misma fecha, ambas representaciones, conjuntamente con los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya comparecidos, acordaron la prórroga del plazo de entrega del informe técnico hasta el día 20 de abril de 2006, a la vista de la proximidad de la Semana Santa.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La Valoración de los puestos de trabajo de Cableador de Enfriadoras, Roof Tops y Cableador de Verticales, así como la posterior determinación del Grupo Profesional al que deben estar adscrito, de acuerdo con el Manual Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya y el Acuerdo que, a tal efecto, tienen suscrito ambas partes en la Empresa, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

Puesto

Código

Fábrica y Sección

Puntos

Grupo

Profesional

Cableadores Verticales

14/FE-14

H2-MONTAJE

222

5B

Cableadores Enfriadoras, Roof Tops

15/FE-15

H2-MONTAJE

237

5A

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

  

Antonio Castán Sanclemente

José Luis Salido Banús

Miquel Porret Gelabert

Cándido Romero Barranquero