PAB 167/08

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON ENRIQUETA DELGADO BASTIA, DON MANUEL HERNÁNDEZ GRIÑAN Y DON ANTONIO ÁLCON DE DIEGO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 167/2008 –D. D. S., S.L., EL DÍA 25 DE MARZO DE 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 21 febrero de 2008, la Sra. C. M. C. representante legal de la empresa y Jefe de Relaciones Laborales de D. D. S.,S.A. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 147/2008.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

–      Ver anexo al Acta de Conciliación PCB 147/08 –

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 26 de noviembre de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.- Ambas partes acuerdan las actividades óptimas de las referencias a continuación especificadas son las siguientes:

–  Nº 1197 Ref. 9303z531 D- Fase 132- ( 1operario) (2 maq. RSA/RSA).: 184 y 47 minutos descanso por jornada.

–  Nº 1197 Ref. 9303z532 C- Fase 132- (2 maq. SSY/RSA). (1 operario)

                               –      Fabricación SSY: 52

–      Fabricación RSA: 104

total: 156 y 41 minutos de descanso por jornada.

2.- Respecto a la última referencia que consta en el escrito introductorio:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad óptima con el sistema  Bedaux de la siguiente referencia, así como  el coeficiente de descanso ponderado de la misma (este expresado en 3 decimales).

– Nº 2001 Ref. 7190-117 Fase 110 (1 operario) (Cjto. Bomba C.R.)

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación  que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación  se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Joaquim Nogues i LLagostera.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (para este expediente Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Joaquim Nogues i LLagostera) se personó en la Empresa el día 19 de marzo de 2008, después de reunirse de forma conjunta con los representantes de la empresa y trabajadores, se efectuó “in situ” los correspondientes estudios de tiempos.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

El resultado de la producción a actividad óptima con el sistema Bedaux y el coeficiente de descanso ponderado de la misma son los que se detallan en el siguiente cuadro:

ReferenciaProducción Óptima

(80 Bedaux)

Coeficiente descanso ponderado
 

Nº 2001 Ref. 7190-117 Fase 110

(1 operario) (Cjto Bomba C.R.)

 

 

304,7 cabezales/hora

1,113

(equivale a un suplemento del 11,3%)

Nota 1:  En la determinación de dicha producción no se ha incluido coeficiente de descanso alguno.

Nota 2:  El tiempo ciclo máquina considerado ha sido de 26 segundos.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

Rafael Martínez RomeroEnriqueta Delegado Bastia
Manuel Hernández GriñanAntonio Alcón de Diego