PAB 165/07

LAUDO ARBITRAL DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN JUAN PEÑA, PRESIDENTE; DON JORDI ROS BOVÉ, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y DON JOSÉ MARTÍN VIVES ABRIL, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 165/2007 –M. A. P. S.- EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:.– El día 5 de marzo de 2007, el Comité de Empresa de M. A. P. S., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 151/2007.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

Desacuerdo en las producciones a actividad normal en las operaciones: prensar pilar C y raspar extremos H-192 y prensar pilar B.

2.- Objeto y pretensión:

Determinar por este Tribunal de la actividad normal de estas operaciones.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la producción a actividad normal (100) y la producción a actividad 115 de las siguientes operaciones:

–         Prensar pilar B

–         Prensar Pilar C y Raspar Extremos H-192

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets i Gubau y Alejandro Fernández López.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (Srs. Josep Busquets y Alejandro Fernández) se personaron en la Empresa el día 23 de marzo de 2.007 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, en la que ambas partes expusieron sus posturas.

Este mismo día se visitaron los puestos de trabajo donde se realizan las operaciones objeto de este estudio y se levanto acta en la que se especificaba el plan de trabajo a realizar y se solicitaba al Tribunal Laboral de Catalunya una prórroga de la fecha de la entrega del informe técnico solicitado hasta el día 20 de abril por motivos de programación y calendario laboral.

Posteriormente los Técnicos se personaron en la empresa el día 11 de abril al objeto de toma de datos en la factoría (estudio de tiempos).

 Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

 

 

 

OPERACIÓN

Producción (piezas / hora)

Prensar Pilar «B»A Actividad 100

36,21

A Actividad 115

38,61

Prensar Pilar «C» y Rascar Extremos H-912

A Actividad 100

32,02

A Actividad 115

34,13

 

 

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

Joaquín Juan Peña

Jordi Ros Bové

Rafael Martínez Romero

José Martín Vives Abril