PAB 162/10

 LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MANUEL HERNÁNDEZ GRIÑAN, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, DON FERNANDO ALBISU CODINA Y DON MIGUEL GARCÍA VAZQUEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 162/2010 – M…- EL DÍA 26 DE MARZO DE 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26 de febrero de 2010, el Sr. E. J. M. D., en calidad de Miembro del Comité de Empresa de M…, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 154/2010.

SEGUNDO.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

Que en las siguientes máquinas, y con las siguientes referencias, que se detallan a continuación, hay dificultad para alcanzar la producción solicitada por la empresa, en su sistema de métodos y tiempos.

            -Conjunto alojamiento amortiguador

            REFERENCIA VA211S0R00

            REFERENCIA VA212S0R00 PUESTO 88002

            -Conjunto alojamiento

            REFERENCIA VA213S0R00

            REFERENCIA VA214S0R00 PUESTO 88002

Por lo anteriormente explicado, y a tenor de las discrepancias que nos separan a ambas partes, solicitamos el sometimiento al criterio de este organismo.

2.- Objeto y pretensión:

Solicitamos la mediación, y posterior arbitraje, si ello diera lugar, a fin de resolver las diferencias entre Comité de Empresa y Empresa.

TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al     trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del       Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de    Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la         propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de   Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje         al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a realizar a actividad 120 de los siguientes referencias:

            Conjunto alojamiento amortiguador

                        Referencia: VA211S0R00

                        Referencia: VA212S0R00 Puesto 8802

            Conjunto alojamiento:

                        Referencia: VA213S0R00

                        Referencia: VA214S0R00 Puesto 88002

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación  que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona o la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona o la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la empresa los días 10 y 16 de marzo de 2010 para analizar la petición de Informe Técnico y realizar la toma de datos.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a realizar a actividad 120 de las referencias analizadas es la que se detalla en el siguiente cuadro:

VALORES DE PRODUCCIÓN POR HORA

CONJUNTO DE REFERENCIAS SIMULTANEAS/CICLO

PIEZAS/HORAS PARA ACTIVIDAD 120

POSICIÓN

DESIGNACIÓN

Conjunto Alojamiento amortiguador

1

VA 211 S000

46,36

2

VA 212 S0R00 PUESTO 8802

46,36

Conjunto Alojamiento

3

VA 213 S0R00

46,36

4

VA 214 S0R00 PUESTO 8802

46,36

El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.