PAB 153/03

 LAUDO ARBITRAL

 

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO  Y DON JOAN SAMSÓ PIEDRABUENA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 153/2003 E. F. S. S.L., EL DÍA 8 DE MAYO DE 2003.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:.- El día 20 de Marzo del año 2003, el Comité de Empresa de E. F. S., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 144/2003.

 

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

 

Según acuerdo de fecha 11-02-03 entre el Comité y la empresa, en el Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme, solicitamos su peritación en las operaciones en las que se relacionaron como no aprobadas que son:

 

– Sección Plancha «Todas las operaciones»

– Pulir de Hilos «Todos los Modelos»

– Preformar tapeta manga «con o sin papel»

– Bajos 3 mm. «Delanteros y Espaldas»

– Puntear  cuellos cuadros

– Clavar bolsillo redondo liso » con y sin pulido»

– Clavar Bolsillo redondo cuadros «con y sin pulido»

 

Como así consta en dicho acuerdo.

 

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 26 de Marzo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

 

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:

 

– Puntear cuello de cuadros.

– Preformar tapeta manga.

– Dobladillo 3 milímetros.

– Clavar bolsillo redondo.

– Montar y Entornar cuello.

– En cuanto a “Pulir Hilos” y “Sección Plancha”, se procederá a la medición de las operaciones que, en el momento en que se persone la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, estén en proceso de producción.

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa el día 14 de Abril de 2003,a fin de recabar información detallada acerca de las operaciones solicitadas, y se acordó, por ambas partes, según documento que consta en el expediente, prolongar el plazo de entrega del informe técnico hasta el día 5 de Mayo de 2003.

 

Los días 23 Y 28 de Abril de 2003, se procedió, por parte de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, a la realización de los correspondientes estudios de tiempos.

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal de las referencias: Puntear cuello de cuadros, Preformar tapeta manga, Dobladillo 3 milímetros, Clavar bolsillo redondo, Montar y Entornar cuello, “Pulir Hilos” y “Sección Plancha” (operaciones que, en el momento de personarse la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, estaban en proceso de producción), es la que se establece en el siguiente cuadro:

 

 

OPERACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

 

TIEMPO TIPO

(MINUTOS)

 

PRODUCCIÓN NORMAL

POR HORA

 

T0000

 

PUNTEAR CUELLO CUADROS

 

(*)

 

(*)

 

MA000

 

PREFORMAR TAPETA DE MANGA (**)

 

0,313

 

191,57

 

M314

 

DOBLADILLO DELANTERO

3 MM LISO

 

0,451

 

132,97

 

M315

 

DOBLADILLO ESPALDA 3 MM

 

0,306

 

195,92

 

D214B

 

CLAVAR UN BOLSILLO REDONDO LISO

 

1,082

 

55,44

 

D214C

 

CLAVAR BOLSILLO REDONDO CUADROS

 

1,082

 

55,44

 

M309A

 

MONTAR CUELLO ADO-CAP+ETIQUETA

 

1,520

 

39,47

 

M337

 

PULIR CAMISA M. LARGA PLAN

 

2,784

 

21,55

 

P004

 

PLANCHAR CAMISA

 

2,877

 

20,86

 

P010

 

DOBLAR CAMISA (BRADYS)

 

2,016

 

29,76

 

P008

 

DOBLAR CAMISA (FLORENCE)

 

1,863

 

32,21

 

 

 

(*) Para la operación T0000 Puntear Cuello Cuadros, el Tiempo Tipo debe calcularse aplicando la siguiente fórmula:

 

2,30

– Tiempo Tipo (minutos) = 0,28 + —————————

Piezas por paquete

 

60

– Producción normal =  —————————

Tiempo Tipo

 

 

NOTA: Todos los tiempos y producciones de la tabla tienen por unidad una camisa, a excepción de la operación MA000 Preformar Tapeta Manga (**) en la que la unidad de referencia es la manga.

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

Joaquín Nebra Dobón

 

Juan José Meca Saavedra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rafael Martínez Romero

 

Joan Samsó Piedrabuena