Laudo arbitral dictado el 23 de mayo de 1995 por Josep Garcia Areny, Isidoro Guillén Montenegro, Javier Agudo Lázaro y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa INPLEXSA
Antecedentes de hecho
Primero. El día 4 de abril de 1995 la representación de la empresa y la de los trabajadores de la empresa INPLEXSA presentaron escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 96/95.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«El comité de empresa solicita y la empresa accede a que se lleve a término un nuevo examen del método operatorio del proceso de inyección de la referencia 0362 por parte de la Comisión técnica que actuó con anterioridad en la misma referencia a través del Tribunal Laboral de Catalunya».
Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 10 de abril de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal, que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Si el método que en su día fue utilizado para dar solución al conflicto del expediente PC 209/1994 es el mismo (ref. 0362)».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Quinto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Sexto. A los efectos de lo acordado, ambas partes formalizan en este acto el correspondiente convenio arbitral.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada, que se personó en la empresa el día 27 de abril de 1995 para analizar los trabajos y tomar los datos pertinentes, emitiendo el mencionado informe el día 19 de mayo de 1995.
III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en el artículo 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
El método que en su día fue utilizado para dar solución al conflicto del expediente PA 209/1994, por lo que respecta a la referencia 0362, y el que se ha observado en este expediente no son idénticos, sino que varían ligeramente.
En concreto, la variación afecta únicamente a la forma de evacuar las piezas acabadas a las cajas de expedición. En el método visto con anterioridad se evacuaban de 4 en 4 cada 2 ciclos de la máquina de inyectar, mientras que en el visto en fecha 27 de abril de 1995 se evacuan de 2 en 2 cada ciclo de máquina. Ello hace que el tiempo tipo por pieza pase a ser de 36,8 segundos a 36,17 segundos, y que en consecuencia la producción exigible con el método observado el día 27 pase de 97,83 piezas/hora a 99,53 piezas/hora, lo que significa un incremento del 1,73%.
El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y únicamente se podrá recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima (art. 11.10 del Reglamento del funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).
Ambas partes, tras la notificación del presente laudo y en el plazo de 7 días, podrán solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).
