Texto AIC TRADE

Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat número 5231, de fecha 8 de octubre de 2008 (ver PDF)

Acuerdos del Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento
del Acuerdo Interprofesional de Catalunya

El Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC) publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 23 de enero de 1991, en el ejercicio de las facultades atribuidas al mismo deja constancia de las siguientes consideraciones:

I. El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 166 de fecha 12 de julio de 2007, recoge la publicación de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que supone una novación legislativa de indiscutible repercusión en el ámbito socio-económico.

El artículo 18 de la indicada Ley establece los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos, regulando expresamente, la constitución de organismos específicos de solución de conflictos creados por acuerdos de interés profesional.

II. Por su parte la disposición adicional primera de la propia Ley, en su apartado cuarto, da una nueva redacción al artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que determina que los órganos no jurisdiccionales de solución de conflictos, podrán constituirse mediante acuerdos interprofesionales, convenios colectivos o acuerdos de interés profesional.

III. Las organizaciones que suscribieron el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC) de 1991, Comissió Obrera Nacional de Catalunya, Unió General de Treballadors de Catalunya y Foment del Treball Nacional, representadas, formalmente, en el Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del AIC, conscientes de la importancia e implicación del contenido de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en el ámbito socio-económico de Catalunya, y muy especialmente la regulación específica de las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependiente con las empresas en las que ejecutan su actividad, manifiestan su voluntad expresa de ampliar el ámbito funcional del Tribunal Laboral de Catalunya, órgano constituido para la resolución de conflictos laborales por la vía extrajudicial, a la solución de conflictos que puedan surgir entre los trabajadores y empresas mencionadas, a cuyo efecto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Interprofesional de Catalunya y en aplicación de las normas contenidas en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, de 11 de julio de 2007, suscriben la siguiente

AMPLIACIÓN DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUNYA

PRIMERO:.-Los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Catalunya y Unión General de Trabajadores de Catalunya, y la organización empresarial Fomento del Trabajo Nacional, que ostentan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya, acuerdan en este acto, ampliar el ámbito funcional del Tribunal Laboral de Catalunya a solución de conflictos surgidos como consecuencia de las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes con las empresas en las que ejecuten su actividad.

SEGUNDO:.-Dentro del ámbito funcional del Tribunal Laboral de Catalunya, se constituye el TRIBUNAL TRADE DE CATALUNYA para la solución de conflictos surgidos como consecuencia de las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes con las empresas en las que ejecuten su actividad, que será dotado de reglamento propio.

TERCERO:.- El Tribunal TRADE de Catalunya ejercerá sus actividades de solución de conflictos en función de los principios de gratuidad, celeridad, agilidad y efectividad.

CUARTO:.- El Tribunal TRADE de Catalunya instituirá como procedimientos específicos para la solución de los conflictos que le sean sometidos los de conciliación, mediación y arbitraje.

QUINTO:.-En el periodo máximo de tres meses el Comité de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del AIC, procederá al desarrollo del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal TRADE de Catalunya.

SEXTO:.-El Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del AIC ampliará sus funciones propias asignadas al desarrollo y seguimiento de lo pactado en este acto, constituyéndose, asimismo, como órgano consultivo en cuanto a posibles interpretaciones del presente acuerdo.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, los miembros del Comité Paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del AIC, en nombre y representación de los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya; Unió General de Treballadors de Catalunya y Foment del Treball Nacional, firman el presente Acuerdo en Barcelona a 9 de junio de 2008.