PAB 83/96

 

Laudo arbitral dictado el 24 de mayo de 1996 por Enriqueta Delgado Bastia, Eduardo de Paz Fuertes, Francisco Javier Moreno Burgos y Juan José Meca Saavedra, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa ABISA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 1 de marzo de 1996, el comité de empresa de ABISA presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 76/96.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«Modificación de condiciones de trabajo sin previa consulta a los representantes de los trabajadores. Modificación de métodos y tiempos con una importante pérdida de dinero para los trabajadores. Secciones afectadas: trefilería, plastificado, gaviones y telas TT, flejado, galvanización-24, trefilería-carcas».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 7 de marzo de 1996, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que a continuación se transcriben:
«Primero. Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Determinar la producción normal de las siguientes operaciones:
CR-02. Galvanización 24 hilos: Incidencias.
CR-04. Pittini-7: Diámetro 1,90 y 1,95.
CR-05. Pittini-8: Diámetro 0,70 y 0,80.
CR-06. Pittini-9. Del 1,30 al 1,60.
CR-09. OZ-9: Diámetro 0,60.
CR-13. Línea gaviones 8 x 10-15: 3 x 2, 3 x 4, 3 x 5, 4 x 3 y 4 x 5.
CR-14. Línea gaviones 8 x 10-16: 3 x 2, 3 x 4, 3 x 5, 4 x 3 y 4 x 5.
CR-22. Telas T. Torsión 8 x 10-15 (Línea de fondos): 100 x 4.
CR-23. Telas T. Torsión 8 x 10-16 (Línea de fondos): 100 x 4.
CR-36. Telas T. Torsión 5 x 7-13 (Ventas): 100 x 3.
CR-30. Alambre plastificado: Duro 1,90 en rollos y cronometraje general.
CR-32. Flejado: Método A) 36 y 24».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con la presente acta se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Séptimo. La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya podrá solicitar, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de funcionamiento, informe pericial a la Comisión técnica de organización del trabajo, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la Delegación, no formando parte, por tanto, del correspondiente expediente.

Fundamentos jurídicos

I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.

II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica de organización del trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III. La dirección y el comité de empresa en la reunión mantenida con la Comisión técnica del Tribunal, el día 27 de marzo de 1996, acuerdan renunciar a la revisión solicitada para las telas de triple torsión malla 5 x 7-13 100 x 3.

IV. La Comisión técnica notifica al Tribunal Laboral, en fecha 9 de abril de 1996, que después de estudiar con detalle las tareas encomendadas para efectuar el estudio solicitado se necesitaban un número de horas, que suponía un coste económico muy elevado que el Tribunal Laboral no podía asumir.

V. El Tribunal Laboral de Catalunya, el día 10 de abril de 1996, puso en conocimiento de la dirección y del comité de empresa la imposibilidad de hacer frente al coste que suponía la confección del citado estudio y solicitó a la dirección de la empresa que asumiera la diferencia entre lo que el Tribunal aporta y el coste real del estudio.

VI. El 19 de abril de 1996, la dirección de la empresa contesta que no puede asumir dicho coste al considerarlo muy elevado y solicita una reunión para que el comité seleccione los puestos de trabajo que puedan ser más controvertidos y que estén dentro del presupuesto del Tribunal Laboral de Catalunya para efectuar el dictamen técnico.

VII. Dicha reunión se celebró el día 30 de abril de 1996, y ambas partes acordaron substituir la fórmula arbitral que como pregunta se ofrecía en el acta de sometimiento de fecha 7 de marzo de 1996 por la que a continuación se reseña:
«Determinar si en el estudio de tiempos y primas aplicado por la empresa en la sección de trefilería se contemplan todos los paros de máquina por incidencias para el establecimiento de la producción exigible en una jornada de trabajo.
Asimismo, determinar la producción normal en la operación siguiente: CR-13. Línea de gaviones 8 x 10 -15: 3 x 5 y 3 x 1 x 1,5».

VIII. En el acta de la reunión de 30 de abril, se acordó que por la dilación producida por las incidencias antes mencionadas, no era posible el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y que éstos empezarían a contar a partir de la firma de la misma.

IX. En el presente expediente, se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

Laudo arbitral

En el estudio de tiempos y primas que la empresa aplica en la sección de trefilería, se contemplan todos los paros de máquina por incidencias para el establecimiento de la producción exigible en una jornada de trabajo.

La producción normal de la operación CR-13. Línea de gaviones 8 x 10 -15: 3 x 5 y 3 x 1 x 1,5 es de 24 gaviones/hora.

El laudo únicamente se podrá recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de 7 días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo.