Laudo arbitral dictado el 27 de noviembre de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Estanislau Saló de la Iglesia, Enriqueta Delgado Bastia y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa IFSL
Antecedentes de hecho
Primero. El día 10 de octubre de 1995, E.P.R., presidente del comité de empresa de la empresa IFSL, presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 217/95.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«En el puesto de trabajo “montaje de cazoletas” existen diferencias en relación a los tiempos que ha cronometrado la empresa.
De conformidad con el artículo 8.8 del pacto de empresa vigente, ante la discrepancia, las partes se someten a los procedimientos de mediación y/o arbitraje».
Tercero. El Tribunal Laboral de Catalunya citó a las representaciones de la empresa y de los trabajadores para la celebración del acto de mediación el día 16 de octubre de 1995. En fecha 11 de octubre de 1995, la representación de la empresa solicitó un aplazamiento por motivos ajenos a su voluntad que hacían imposible la comparecencia para ese día, siendo nuevamente citadas ambas partes para el día 23 de octubre de 1995 a las 10.30 horas.
Cuarto. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 23 de octubre de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que se transcriben a continuación:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«¿Cuál es el tiempo de ejecución a actividad normal 100 de la operación “preparar cazoleta del modelo Eureka”, en base al método establecido?».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.
III. La Comisión de técnicos solicitó una prórroga del plazo para la entrega del estudio solicitado que señala el acta de la Comisión paritaria del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 10 días hábiles, debido a la falta de material para poder confeccionar el informe técnico. Posteriormente se solicita otra ampliación del plazo de entrega de 3 días hábiles para poder analizar los datos recogidos en la empresa el día 20 de noviembre de 1995.
IV. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en el artículo 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
El tiempo de ejecución a actividad normal 100 de la operación «preparar cazoleta del modelo Eureka», en base al método establecido, es de:
2,7976 minutos/pieza.
Esta resolución arbitral tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y únicamente podrá ser recurrida ante los Tribunales competentes por los motivos previstos en el artículo 11.10 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes, tras la notificación del presente laudo y en el plazo de 7 días, podrán solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).
El presente laudo ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya, y en prueba de conformidad lo firman.